Muchas personas mayores desean seguir viviendo en su hogar, rodeadas de sus recuerdos y rutinas. Para ello, es común recurrir a la figura de un cuidador o cuidadora a domicilio, ya sea para personas mayores, dependientes o niños. Establecer un contrato de trabajo adecuado para estas figuras es fundamental, no solo para garantizar la seguridad jurídica, sino también para asegurar condiciones laborales óptimas.
Contar con un contrato laboral es un derecho para todos los trabajadores, independientemente de su labor. Como persona que realiza un trabajo a cambio de un salario, el contrato es la clave que nos garantiza que se cumplen nuestros derechos como trabajadores y nos asegura que ante cualquier circunstancia estamos protegidos. El contrato laboral para cuidadoras es especialmente importante, ya que es un requisito que muchas veces se pasa por alto dado el sector en el que se desarrolla.
Tipos de contratación para cuidadores de personas mayores
En la contratación de cuidadores, es posible encontrar diferentes tipos de contratación en función de las necesidades de cada persona a cuidar. La normativa española, especialmente tras la reforma laboral de 2021, ha establecido marcos claros para evitar la precariedad y garantizar los derechos de los trabajadores.
Antes de la reforma laboral (hasta diciembre de 2021)
Anteriormente, existían principalmente tres tipos de contratos:
- Contrato indefinido: No establecía una fecha de finalización y podía incluir un período de prueba de hasta 2 meses. Podía ser a tiempo completo (40 horas semanales) o a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales).
- Contrato temporal por obra o servicio: Se utilizaba cuando se había establecido una fecha de finalización y una razón de duración específica. Debía expresar las razones que justificaran el período provisional y su duración no debía exceder los 3 años, tras los cuales se volvía indefinido. Podía ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Contrato de interinidad: Destinado a reemplazar trabajadores con derechos de reserva de trabajo (por ejemplo, sustitución por incapacidad temporal o maternidad). Este período era temporal y finalizaba una vez que el trabajador sustituido regresaba.
Tras la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021)
En diciembre de 2021, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral, cuyo objetivo principal es reducir la temporalidad. Esto ha modificado significativamente las modalidades de contratación:
Contratos vigentes
- Contrato indefinido: Siempre que no tenga una fecha prevista de terminación o una justificación de la temporalidad del servicio, deberá celebrarse un contrato a término indefinido con el cuidador de personas mayores. Los contratos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Contrato eventual por circunstancias de producción: Este contrato temporal se puede celebrar siempre que surja una causa temporal e imprevista que justifique la necesidad de un cuidador en el hogar para hacerse cargo de un familiar mayor. Debe especificar la causa que justifica el empleo, su duración (que no puede exceder de 6 meses), y el vínculo entre la causa y la temporalidad. La normativa también permite la utilización de este contrato para sustituir al trabajador durante el período de vacaciones.
- Contrato de sustitución: Este modelo sustituye al contrato de interinidad. Busca reemplazar a trabajadores con derecho a la reserva de trabajo (por ejemplo, licencia por enfermedad, maternidad, etc.). A diferencia del contrato de interinidad, puede celebrarse 15 días antes de que comience la ausencia del trabajador.
Para la formalización de contratos de trabajo como cuidadora, el Gobierno ha fijado el siguiente plazo:
- Para sustituciones por baja médica: mientras dure la sustitución. No contempla indemnización.
- Para la sustitución de trabajadores en periodo de vacaciones.

Contratos de cuidadoras de ancianos anteriores a la reforma laboral
- En el caso de un contrato de empleada del hogar por obra, si se firmó antes del 31 de diciembre de 2021, se puede mantener hasta el término anterior, es decir, no más de 3 años.
- En el caso de los contratos temporales, si se firman antes del 31 de diciembre de 2022, podrán mantenerse hasta que el trabajador sustituido recupere su empleo.
- Un contrato de trabajo interino o un contrato por obra firmado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 solamente puede tener una duración máxima de 6 meses.
Opciones para la contratación de cuidadores
Existen principalmente tres vías para contratar a una cuidadora de personas mayores:
1. Contrato de trabajador o trabajadora de casa particular
El artículo 146 Bis del Código del Trabajo obliga a consignar expresamente la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales. De ello se desprende que la asistencia a personas en esta situación puede realizarla un trabajador de casa particular, función que es definida claramente en el artículo 146 del mismo código en términos que: "Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar." De optar por esta vía, se deberá celebrar este contrato, con todas las particularidades, derechos y obligaciones que éste contempla.
2. Contrato laboral general
Si se requiere que alguien realice exclusivamente la función de asistencia o cuidado de una persona, sin que deba ejecutar otros “...trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar...” se deberá celebrar un contrato de trabajo general, ya sea en jornada completa de 45 horas semanales o parcial de hasta 30 horas semanales. A modo de resumen, podríamos afirmar que la regla general para la contratación de personas que se encarguen de asistir a un enfermo es por la vía de un contrato de trabajo, sea de trabajador de casa particular (puertas adentro o puertas afuera), sea un contrato laboral en régimen general de jornada completa o parcial.
3. Contrato de prestación de servicios
Solo en el caso que los servicios sean prestados por personas que tengan determinados conocimientos en materia de cuidado de personas en situación de discapacidad o con problemas de salud, y en la medida que dichos servicios se presten sin relación de dependencia o subordinación, sin obligación de cumplimiento de un horario previamente establecido, o en forma esporádica, la relación no será de carácter laboral y corresponderá a un contrato de naturaleza civil, específicamente un contrato de prestación de servicios.
Proceso de formalización del contrato
El contrato de un empleado del hogar puede realizarse por escrito o de palabra. Si se fija un periodo de prueba, este no podrá ser superior a los 2 meses. Es crucial tener en cuenta los siguientes aspectos al formalizar el contrato:
Aspectos clave del contrato de trabajo para cuidadoras
- Acordar los términos: El primer paso es acordar los términos del contrato de trabajo, incluyendo las horas de trabajo, salario, responsabilidades y expectativas.
- Definir responsabilidades específicas: Es importante que establezcas las responsabilidades específicas de la cuidadora.
- Presentar y revisar el contrato: Una vez que hayas redactado el contrato, es importante que lo presentes a la cuidadora y lo reviséis juntos.
- Necesidades de atención: Evaluar las necesidades de atención de la persona a cuidar para determinar qué tipo de servicio se requiere por parte de la cuidadora.
- Experiencia y habilidades: Asegurarse de que la cuidadora tenga la experiencia y habilidades necesarias para el trabajo.
- Responsabilidades y expectativas: Es importante establecer las responsabilidades y expectativas concretas desde el principio.
- Salario y horas: Asegurarse de que el salario y las horas estén claros desde el principio.
Como empleador, es tu responsabilidad pagar la cuota de la Seguridad Social y otros impuestos asociados a la contratación de la cuidadora. El sueldo que deben percibir los cuidadores de personas mayores debe regirse por el Salario Mínimo Interprofesional anual (SMI), esta cifra no puede ser inferior, aunque exista algún tipo de retribución en especie (comidas, vivienda…). Este dato se actualiza anualmente.

Derechos de los cuidadores a domicilio
Un cuidador en una casa particular tiene los mismos derechos que los demás trabajadores del mercado. El empleador o empleadora tiene el deber de respetarlos y asegurar que se cumplan:
- Derecho a disfrutar de un mes de vacaciones.
- Derecho a doce festivos nacionales y dos locales.
- El empleado del hogar tiene derecho a una liquidación del contrato y a solicitar el finiquito con preaviso cuando cese la relación laboral sin alegar causas adicionales, como cualquier otro trabajador.
- En el caso de los derechos de los cuidadores internos, se deben tener en cuenta más cosas por su labor, como el derecho a tener una habitación individual en el domicilio del usuario a cuidar.
Consecuencias de la contratación ilegal
Las consecuencias de contratar cuidadores ilegalmente son elevadas. Nos exponemos a inspecciones de trabajo y a sanciones que oscilan entre los 10.000-25.000 €. La Inspección de Trabajo puede imponer multas por no dar de alta al cuidador en la Seguridad Social. Cumplir con el marco legal de la contratación es esencial para abstenernos de las sanciones en caso de inspección de trabajo. El Ministerio de Trabajo lleva semanas llevando a cabo una campaña de control en la que multan a aquellas familias con cuidadores contratados a jornada completa que cobran menos del Salario Mínimo Interprofesional.
Derechos de los Cuidadores
Asistencia profesional en la contratación
Muchas familias requieren cuidados de personas mayores y, por tanto, la figura de un cuidador o cuidadora a domicilio. Para poder garantizar un servicio de cuidados adecuado y eficiente, es necesario poder validar el currículum, la experiencia y las referencias de la persona, para asegurarnos de que cumple el perfil que buscamos.
Entendemos que para muchas familias pueda ser complicado o resultar tediosa la burocracia de cara a realizar la contratación de una cuidadora por horas o en régimen de interna. Por ello, se recomienda hacerlo mediante una empresa especializada. Contar con una agencia autorizada que se encargue de todo el papeleo y los temas burocráticos aporta seguridad y garantiza que los trámites están hechos correctamente y dentro de la legalidad.
Algunas empresas especializadas se encargan de preparar el modelo de contrato de cuidado a personas mayores, formalizar el alta en la Seguridad Social, gestionar nóminas y resolver cualquier trámite administrativo, realizando un acompañamiento continuado para asegurarse de que todo funciona como debería.