Sistema de Pensiones: Tipos, Modalidades y Requisitos

El sistema previsional chileno tiene como objetivo fundamental entregar pensiones a quienes han terminado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. En Chile, este sistema ha evolucionado significativamente, pasando por diversas reformas para adaptarse a las necesidades de la población. Conocer los distintos tipos de pensiones, las modalidades de jubilación y los requisitos asociados es crucial para planificar el bienestar futuro.

Historia del Sistema de Pensiones en Chile

Del Sistema de Reparto al de Capitalización Individual

Hasta el año 1980, Chile operaba bajo un sistema de pensiones de reparto. Bajo este esquema, las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de las trabajadoras y los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. En este sistema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El año 1980 se instauró un nuevo modelo conocido como «Sistema de AFP» o «Sistema de Capitalización Individual» (Ley 3.500), aunque manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Esas cajas de previsión dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas al antiguo régimen previsional.

El Actual Sistema de Pensiones Chileno: Capitalización Individual

Funcionamiento y Obligaciones

El sistema actual está definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, lo que significa que cada trabajadora y trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El objetivo de este ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, que es de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres. Para lo anterior, cada afiliado o afiliada a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta de capitalización individual en una AFP. La AFP, a su vez, cobra una comisión por administrar dicha cuenta, una gestión que implica desde la recaudación de las cotizaciones previsionales o fondos de pensiones, hasta la inversión de estos para obtener rentabilidad y, por esa vía, aumentar los recursos de las personas. Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.

Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora la nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador.

Infografía: Funcionamiento del sistema de capitalización individual en Chile con roles de AFP y cotizaciones.

Reformas y Pilar Solidario

En marzo de 2008, al alero de la Ley N° 20.255 que estableció la reforma previsional, comenzó a regir en nuestro país el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.

Posteriormente, desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por un nuevo instrumento de protección social, también financiado completamente por el Estado: la Pensión Garantizada Universal (PGU). Actualmente, el programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones.

Principales Tipos de Pensiones

El sistema previsional contempla diferentes tipos de pensiones, diseñadas para cubrir distintas situaciones de los afiliados a lo largo de su vida laboral y en su retiro.

Pensión de Vejez

La pensión de vejez es el derecho que tiene el afiliado o la afiliada de acceder a una pensión financiada con los ahorros de su cuenta individual acumulados en su AFP, una vez que haya cumplido la edad legal (mujeres 60 años y hombres 65 años). El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión antes de cumplir los 60 o 65 años si el afiliado o la afiliada logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Esta pensión es un derecho del trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Estas labores le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años para el hombre o menos de 60 años para la mujer).

Pensión de Invalidez

Es el derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de, al menos, un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado o la afiliada fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, ya sea que estuviesen activos o pensionados. Si la persona fallecida tiene beneficiarios legales, estos recibirán la Pensión de Sobrevivencia. Si no tiene beneficiarios de pensión, los fondos no se heredan.

Los beneficiarios legales incluyen, entre otros:

  • Cónyuge (hombre o mujer).
  • Conviviente civil.
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos hasta 24 años si estudian.
  • Hijos inválidos.

Modalidades de Pensión al Momento de Jubilar

Si estás a punto de jubilar, elegir la modalidad de pensión que mejor se ajuste a tus necesidades es una decisión clave. En Chile, existen cuatro opciones principales para elegir, cada una con características y beneficios distintos. Es importante conocer cuántos tipos de pensiones hay en Chile y sus principales modalidades.

Retiro Programado

El Retiro Programado es una modalidad que permite al afiliado o la afiliada mantener la propiedad de sus fondos y seguir rentabilizándolos en su cuenta administrada por la AFP. La pensión se calcula, en UF, cada año, considerando el saldo de la cuenta, la rentabilidad acumulada, la expectativa de vida del afiliado y la de su grupo familiar. Una de sus ventajas es que se sigue siendo el dueño de los fondos, lo que da la libertad de cambiarlos a otra modalidad si las necesidades o preferencias cambian. La entidad encargada de pagar la pensión es la AFP, a través de sus convenios de pagos, que pueden incluir la Cuenta RUT u otra cuenta bancaria o canales autorizados. No existen requisitos de saldo para optar por Retiro Programado. En caso de fallecimiento, si aún queda saldo en la Cuenta de Capitalización Individual, este se destina al pago de pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios legales.

En resumen, si al jubilarse la pensión no será la única fuente de ingresos o no se teme a las variaciones del mercado, el Retiro Programado puede ser una opción atractiva.

Esquema de funcionamiento del Retiro Programado, mostrando la cuenta individual, la AFP y el cálculo anual de la pensión.

Renta Vitalicia Inmediata

La Renta Vitalicia Inmediata es una modalidad de pensión que garantiza un pago fijo mensual en UF, de por vida. Su principal ventaja es que entrega estabilidad: el monto mensual en UF no cambia, sin importar si el mercado sube o baja. La pensión es pagada por la Compañía de Seguros con la que se contrató la Renta Vitalicia, a la cual se traspasa el total de los fondos. Con la reforma de pensiones de 2025, el requisito para acceder a una Renta Vitalicia es tener un saldo suficiente para financiar una pensión de al menos UF 2 mensuales (aproximadamente $80.000).

Gráfico comparativo de la estabilidad de la Renta Vitalicia frente a la variabilidad del mercado y otras modalidades.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Esta modalidad permite comenzar recibiendo una Renta Temporal mensual desde la AFP, por un período definido por el afiliado o la afiliada. Al finalizar ese período, se activa la Renta Vitalicia, con pagos fijos mensuales en UF, garantizados de por vida por una Compañía de Seguros. Esta opción es atractiva porque entrega un ingreso inicial más alto, útil si se necesitan más recursos en los primeros años de jubilación, y luego asegura estabilidad y certeza con la Renta Vitalicia. La AFP paga la Renta Temporal. El monto de la pensión debe permitir financiar una Renta Vitalicia igual o superior a 2 UF mensuales, según lo establece la reforma de 2025. La Renta Vitalicia contratada no puede ser inferior al 50% ni superior al 100% del primer pago de la Renta Temporal. Una parte de los fondos queda en la Cuenta Individual para pagar la Renta Temporal, y la otra parte se traspasa de inmediato a la Compañía de Seguros, que adquiere desde ese momento la obligación contractual de pagar la Renta Vitalicia futura.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

En esta modalidad, se dividen los fondos en dos partes: una se destina a una Renta Vitalicia, que garantiza un monto fijo, en UF, de por vida, y la otra permanece en la cuenta de ahorro para la pensión administrada por la AFP para financiar una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, que sigue generando rentabilidad. La pensión mensual se compondrá de ambos montos. Esta opción combina la seguridad de un ingreso fijo con la libertad de mantener la propiedad de parte de los fondos, los cuales, además, siguen rentando. Si cambian las necesidades, se puede contratar otra Renta Vitalicia con los fondos que financian el Retiro Programado. Al ser una modalidad dual, la AFP paga el Retiro Programado y la Compañía de Seguros, la Renta Vitalicia. En caso de fallecimiento, los ahorros que aún son de propiedad del afiliado o la afiliada y que están financiando el Retiro Programado son heredables.

Proceso para la Solicitud y Elección de la Modalidad de Pensión

Certificado de Saldo y SCOMP

El proceso para solicitar la pensión inicia con la AFP, que debe emitir el certificado de saldo al afiliado o la afiliada que inició el trámite, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión. Es posible iniciar el trámite de pensión sin estar presente, pero para esto el afiliado o la afiliada debe suscribir un poder ante notario.

Cuando ya se tiene el certificado de saldo efectivo, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias. Finalmente, debe seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.

Opciones de Renta Vitalicia

Si la opción elegida es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna de la AFP, aceptar una oferta externa de una Compañía de Seguros o solicitar un remate entre diferentes aseguradoras para obtener la mejor oferta.

Asesoría Previsional

Para aquellos que buscan orientación en este proceso, los asesores previsionales cumplen funciones específicas. Entre ellas se encuentran:

  • Informar al afiliado o la afiliada el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  • Entregar al afiliado o la afiliada un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

Pilar Voluntario y Beneficios Adicionales

El sistema de pensiones chileno contempla diversas herramientas y beneficios para complementar las cotizaciones obligatorias y mejorar el monto final de la pensión.

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

El Pilar Voluntario contempla a quienes pueden y desean ahorrar de manera voluntaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario, también conocida como Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, sin embargo, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estos son mecanismos de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias que permiten al trabajador o trabajadora, sea dependiente o independiente, de forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Estas cuentas pueden ser gestionadas por AFP, bancos y compañías de seguros de vida (CSV), entre otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El Trabajador Independiente es aquel trabajador/a a Honorario que percibe rentas por actividades independientes o por Boletas de Honorarios.

Bono por Hijo Nacido Vivo

Este bono es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de su capacidad para generar ahorros previsionales.

Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes

Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se creó un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.

Consideraciones Clave al Elegir una Modalidad de Pensión

Elegir una modalidad de pensión es una decisión personal que influye directamente en el bienestar futuro, por lo que no existe una única respuesta correcta. Todo depende de la situación financiera, familiar y las prioridades de cada persona. Es recomendable conocer cuánto se tiene en la Cuenta de Capitalización Individual y si se cuenta con Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Depósitos Convenidos, ya que estos ahorros pueden complementar significativamente la pensión.

Proyectar la pensión en diferentes escenarios permitirá visualizar cuánto se podría recibir según la modalidad que se elija. Si se valora la flexibilidad y mantener el control sobre los ahorros, se podría inclinar por opciones como el Retiro Programado. Si aún se está en etapa activa, es importante considerar seguir cotizando y sumar ahorro voluntario. La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones, una herramienta útil para esta proyección.

SIMULADOR DE JUBILACIÓN 👴👵 Calculadora Oficial de la Pensión de Jubilación

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