La reforma de pensiones implementada busca mejorar las prestaciones para los actuales y futuros jubilados. Un elemento central de esta iniciativa es el Fondo de Revalorización de Pensiones, que opera bajo un marco legal estructurado con diversas disposiciones.
Marco General y Objetivos de la Reforma
El sistema de seguridad social se ha fortalecido con la introducción de un sistema solidario, cuyo objetivo principal es mejorar las pensiones de las personas ya jubiladas y de quienes lo harán en el futuro. Este nuevo sistema forma parte de una Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
Un órgano fundamental creado en el marco de la ley N° 21.735 es el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), diseñado para cumplir con los objetivos de esta reforma.

Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU), concebida como el primer piso de la seguridad social, ha experimentado importantes mejoras:
- Aumento de la PGU: Se ha dispuesto un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, un valor máximo aplicable para pensionados de 82 años o más.
- Acceso Ampliado: Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU.
- Ajuste Automático: Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Nuevas Cotizaciones y Beneficios del Seguro Social
Cotización Adicional del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, el cual se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional, que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización de las y los trabajadores cuando cumplan la edad legal para pensionarse.
Calcular Cotización Adicional de Solidaridad - Administrativo de la Seguridad Social
Beneficio por Años Cotizados
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que busca premiar la trayectoria laboral de hombres y mujeres. Es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, con una pensión proporcional a los años cotizados.
Para financiar este beneficio, se establece la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), una cotización que realizarán los empleadores a partir de agosto de 2026. Este fondo se utilizará para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas y se devolverá, con intereses y garantía del Estado, a los trabajadores cuando se pensionen.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Se ha implementado un beneficio dirigido específicamente a mujeres, que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dadas sus mayores expectativas de vida. Este beneficio se incluye en el inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
El Seguro de Lagunas Previsionales permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este beneficio, vigente desde mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Ahora, desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Monto de la Cotización: Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%.
- Funcionamiento: Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante y esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía.
- Finalización del Beneficio: Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o el trabajador encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.
- Financiamiento: El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
- Impacto: Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que ya existe, entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento. A partir de agosto de 2027, el 1,5% que aportará el empleador para el SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social.
Transformación del Sistema de AFPs
Licitación del Stock de Afiliados
Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, que serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. En este modelo, las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Estas comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15% (dentro de un porcentaje limitado), alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Entrada de Nuevos Operadores y Cobranza Previsional
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Obligaciones y Plazos de Cotización para Empleadores
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Plazos de Declaración y Pago
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Consecuencias por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Incentivos a la Cotización y Simplificación para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos de cotización para independientes. Ahora se permiten pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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