Fondo de Pensiones en Caso de Fallecimiento

Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión es si pueden ser parte de las herencias. A menudo se ha difundido la idea errónea de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallece. Sin embargo, los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad y, al fallecer, se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

Para ayudar a resolver estas interrogantes, como quiénes reciben la herencia, qué trámite se debe hacer o cuánto tiempo tarda en que la AFP entregue los montos, hemos preparado una guía sobre cómo funcionan las herencias de pensión.

Mitos sobre las Herencias de AFP

¿Son heredables las pensiones?

Sí, los fondos de pensión son 100% heredables. Esto aplica si el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.

Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión. De lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones. Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.

Infografía: Diagrama de flujo de fondos de pensión al fallecimiento (beneficiarios vs. herencia)

Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras:

  • Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia.
  • Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, no son lo mismo. La cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le paga a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.

Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia y Herencia

Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.

¿Quiénes son los beneficiarios de pensión de sobrevivencia?

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son:

  • Cónyuges o convivientes civiles:
    • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
    • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
    • Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
    • En el caso del conviviente civil, debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Hijos:
    • Menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando).
    • Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil.
  • Madres o padres de hijos de filiación no matrimonial: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres que sean carga del afiliado fallecido: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

¿Quiénes pueden cobrar la herencia de fondos?

El cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  1. Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
  2. Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  3. Hermanos.
  4. Parientes hasta el 6to grado de proximidad. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

Tabla: Orden de prelación para el cobro de herencias de fondos de pensión

Monto y Trámite de la Herencia

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.

Documentación necesaria para cobrar una herencia de ahorros

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, se necesita una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros. Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

Proceso de Pago de Herencia

Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia en la AFP del fallecido.

Una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.

Cuota Mortuoria y Herencia

Estadísticas Relevantes

Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras:

  • En total se entregaron 10.377 herencias.
  • Por un monto total de US$209,95 millones.
  • Y un monto promedio de $17,2 millones.

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