Al fallecer un afiliado, los fondos acumulados en su cuenta individual, que son de su plena propiedad, se destinan prioritariamente a cubrir las pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios legales. Si no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos pasan a ser propiedad de sus herederos. En ausencia de ambos, los fondos del afiliado revertirán al Estado de Chile.
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son un grupo específico de personas definidas por ley, las cuales tienen derecho a recibir una pensión tras el fallecimiento del afiliado. Estos incluyen a los cónyuges o convivientes civiles, los hijos menores de 18 años (o hasta 24 años si se encuentran estudiando), las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial, y también los padres que dependían económicamente del afiliado fallecido (cargas familiares).
Para tener derecho a la Pensión de Sobrevivencia, existen requisitos temporales y de estado civil. En el caso de los cónyuges, el fallecimiento del afiliado debe ocurrir a partir del 1 de octubre de 2008. Si el matrimonio se realizó siendo el afiliado ya pensionado por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído al menos tres años antes de su muerte. Para los convivientes civiles, el Acuerdo de Unión Civil debe estar vigente y tener una antigüedad mínima de un año previo al fallecimiento. Similarmente, si la persona estaba pensionada por Vejez o Invalidez, el acuerdo debió haberse formalizado tres años antes de su deceso. Para los padres, el derecho a Pensión de Sobrevivencia también está condicionado a que el fallecimiento ocurra a partir del 1 de octubre de 2008.
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin tener un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil también puede ser considerada beneficiaria, pero solo si se encontraba soltera o viuda y dependía económicamente del afiliado a la fecha de su muerte.
Los herederos, en ausencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, adquieren el derecho a los fondos. La ley establece una prelación: a falta de cónyuge o conviviente civil, heredan los hijos. Si no hay hijos, la herencia puede corresponder a parientes colaterales hasta el sexto grado. En caso de existir hijas, se debe acreditar su estado civil notarialmente con dos testigos.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las entidades encargadas de gestionar y pagar tanto las herencias de fondos previsionales como las pensiones de sobrevivencia. La totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio del afiliado al momento de su fallecimiento constituye el monto del beneficio de herencia.
Si existen varios herederos, es necesario que designen un mandatario común que los represente ante la AFP para recibir el pago de los recursos heredados. Una vez que la AFP recibe y valida toda la documentación requerida, se procede a la suscripción del pago de la herencia. Los herederos deberán completar y firmar la Solicitud de Pago de Herencia en la AFP correspondiente.
Los requisitos para acceder a la herencia varían según el monto y el parentesco. Si la herencia supera las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero. Este documento puede ser una resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación o un auto de posesión efectiva de la herencia inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Para la tramitación de la herencia, se suelen requerir diversos documentos, entre los que se incluyen la cédula de identidad vigente de los solicitantes, certificados de matrimonio o unión civil (otorgados con posterioridad al fallecimiento), certificado de nacimiento del afiliado (donde conste el nombre de los padres), y certificados de defunción, entre otros, dependiendo de la calidad de heredero.
Por ejemplo, si la herencia es inferior a 5 UTA y los herederos son los padres, estos deberán presentar, además de certificados de defunción y nacimiento del afiliado, el certificado de matrimonio de los padres (o clarificar estado civil de la madre), una declaración jurada notarial de no existencia de hijos, y otra declaración jurada sobre si los padres eran cargas familiares. Si los herederos son los hijos, los documentos requeridos incluirán certificados de defunción de los padres, certificado de matrimonio con anulación o declaración notarial de soltería del afiliado, y en caso de Ley 16.744, la Resolución de Pensión correspondiente.
En 2021, las AFP pagaron un total de 10.377 herencias, sumando un monto de US$209,95 millones, con un promedio de $17,2 millones por herencia. Estos datos reflejan la importancia que la ciudadanía otorga al carácter heredable de sus ahorros previsionales, considerándolo un derecho para su familia.

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