Irregularidades Detectadas en el Sistema de Pensiones en Chile

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones (SP) han informado sobre diversas medidas tomadas tras detectar serias irregularidades en la actuación de asesores previsionales y agentes de ventas. Estas irregularidades, que impactan tanto en la gestión de retiros programados y rentas vitalicias como en el acceso a pensiones de invalidez, han llevado a los organismos reguladores a implementar nuevas normativas y aplicar sanciones a las entidades involucradas.

Esquema del sistema de pensiones chileno y sus actores principales (AFP, aseguradoras, asesores previsionales, SCOMP)

Irregularidades en la Aceptación de Ofertas de Pensión

Durante los procesos de fiscalización, se han detectado casos de uso irregular de las copias de los Certificados de Ofertas de Pensión -emitidos por SCOMP (Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión)- y adulteraciones por parte de agentes de venta de rentas vitalicias y asesores previsionales. El objetivo de estas prácticas era adelantar la aceptación de ofertas por parte del pensionado, con la finalidad de asegurar el cierre del negocio y, con ello, el derecho a cobrar la comisión y honorario respectivos.

Uso Irregular de Certificados de Ofertas

Según comunicaron las entidades fiscalizadoras, "en los últimos cuatro años se han pensionado cerca de 197 mil personas a través de SCOMP". De la revisión efectuada hasta la fecha, la SP y la CMF están analizando aproximadamente 6.000 casos en los que los afiliados, independientemente de quién gestionó su pensión, aceptaron una oferta en un plazo de hasta tres días hábiles de emitido el Certificado de Ofertas.

Con ello, los reguladores consignan que fue posible inferir que en un número relevante de casos los pensionados no habrían tenido los certificados originales "a la vista al momento de cerrar su pensión, ya que estos se envían al domicilio del afiliado por correo certificado". Del universo analizado, los fiscalizadores han revisado cerca de la mitad de los casos, encontrándose 1.032 certificados irregulares.

Las investigaciones realizadas hasta el momento permiten concluir que en los 1.032 casos irregulares, el contenido del Certificado de Ofertas no presenta diferencia con el original en cuanto a las entidades ofertantes, el número de ofertas recibidas, el monto de las mismas y su ordenación. Sin embargo, la conducta infringe el marco normativo, ya que para la aceptación de una pensión la norma requiere el Certificado de Ofertas original emitido por SCOMP. Este requisito busca que los pensionados cuenten con toda la información sobre las ofertas disponibles, las cuales se encuentran en dicho certificado.

Acciones de los Reguladores y Sanciones

A la luz de los antecedentes recabados y con el objetivo de resguardar los intereses de los afiliados, la SP y la CMF instruyeron a SCOMP la implementación inmediata de controles y resguardos adicionales para evitar que este tipo de situaciones se repitan. También se solicitó a las compañías de seguros de vida y a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) reforzar los procedimientos de control aplicados para verificar que el Certificado de Ofertas sea el original.

Paralelamente, se suspendió a nueve asesores previsionales que concentran la mayoría de los casos intermediados. La CMF suspendió a seis agentes de rentas vitalicias por la emisión adelantada de certificados de pensión. La fiscalización conjunta de los organismos reguladores se centró en pensiones formalizadas en los últimos cuatro años en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (Scomp) en forma prematura; es decir, dentro de los tres días siguientes a que se envíen por carta certificada al afiliado las ofertas de pensión recibidas de AFP y compañías de seguro.

El Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, precisó que hasta ahora lo detectado son adelantamientos de cierres de ofertas y no adulteraciones del certificado. "La mayor parte de los casos son de rentas vitalicias", detalló, agregando que "los más directamente involucrados en esto son los intermediarios". Todas estas situaciones fueron denunciadas por la CMF ante el Ministerio Público, y Macías acotó: "Más adelante veremos si procede formular cargos a las administradoras".

Posteriormente, en abril de 2019, la SP y la CMF sancionaron a 16 asesores previsionales con multas y suspensión de sus operaciones en el marco de la misma investigación. Dado lo anterior, la Superintendencia de Pensiones resolvió sancionar a AFP Capital y AFP Habitat, con 2.500 UF cada una. En tanto, Cuprum, Modelo, Planvital y Provida fueron multadas con 2.000 UF en cada caso. La autoridad resolvió multar a las seis AFP, tras establecer que no actuaron con diligencia en el cumplimiento de la regulación vigente respecto del control que deben ejercer para asegurar la autenticidad de los certificados de ofertas y montos de pensión emitidos por SCOMP, junto con recepcionar aceptaciones de oferta sin la presentación, por parte del solicitante, del certificado de oferta original.

Tras recibir las notificaciones respectivas, cada AFP tiene un plazo de cinco días hábiles en caso de optar por un recurso de reposición administrativo ante la Superintendencia de Pensiones y/o de 15 días hábiles si decide interponer una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Contexto y Mecanismos de Control

Los agentes de venta de seguros son, de acuerdo con lo informado por la CMF, “empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros”. Por ley, solo pueden recibir remuneraciones de dichas compañías. La Asociación de AFP y la Asociación de Aseguradores de Chile comparten la propiedad del Scomp.

El Superintendente Macías informó que se instruyó a las AFP a revisar detalladamente cada uno de los certificados de cierre para asegurar que sea el original y a reforzar sus canales de atención de público ante consultas de personas que están cerca de pensionarse.

El gerente general de la Asociación de AFP también comentó que el pasado 14 de junio comunicaron oficialmente a la Superintendencia y a la CMF que habían detectado casos de cierres prematuros de pensiones. Añadió que también habían hecho algunas sugerencias de mejorías, "ya que el Scomp se creó hace 14 años en otro contexto tecnológico y regulatorio, por lo que parece necesario incorporar ajustes". Por ejemplo, no existe un mecanismo de alerta para aceptaciones de ofertas menores a tres días.

Como resultado de estas irregularidades, se modificaron los Certificados de Ofertas de Pensión para hacerlos más comprensibles para el afiliado y permitirles comparar los montos de pensión, las diferencias entre las modalidades de pensión vigentes y el pago de comisiones en cada caso, entre otros temas. Es así como ahora los Certificados de Ofertas deben presentar los montos de pensión en pesos y no solo en Unidades de Fomento (UF), como ocurría antes. La norma también estableció que para el afiliado que ha iniciado el proceso de pensión, el SCOMP ponga a su disposición el Certificado de Ofertas que le permite concluir el trámite de selección de pensión, el cual ahora también le puede ser entregado a través del sitio privado que tiene en su AFP (AFP virtual) o enviado a su correo electrónico personal.

Irregularidades en Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

La Superintendencia de Pensiones ha llevado a cabo una fiscalización destinada a establecer si en los procesos de otorgamiento de pensiones de invalidez y sobrevivencia se han aplicado correctamente las normas que regulan la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) respecto de sus afiliados o beneficiarios.

El SIS es un seguro que las AFP deben contratar en conjunto para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de sus afiliados. Este aporte equivale al monto, expresado en unidades de fomento, que resulte de la diferencia entre los recursos necesarios para financiar las pensiones de referencia y la suma del saldo acumulado en la cuenta del afiliado y el Bono de Reconocimiento, si este existe, a la fecha que fallezca o quede ejecutoriado el segundo dictamen de invalidez.

Deficiencias en la Aplicación del SIS

Este proceso se focalizó en aquellos casos que fueron determinados por las Administradoras como sin derecho al referido Seguro. En una primera etapa, este Organismo efectuó una revisión muestral que arrojó errores en AFP Capital, AFP Provida, AFP Habitat y AFP Planvital. Ante la gravedad de los hechos descritos, la Superintendencia de Pensiones inició los respectivos procesos sancionatorios, los que están en etapas diferentes.

Específicamente, en el caso de AFP Capital, la Superintendencia notificó la apertura de un expediente de investigación y, con fecha 22 de agosto de 2011, resolvió aplicar una multa a beneficio fiscal equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, por la responsabilidad que le cabe a AFP Capital en el hecho que 124 afiliados no hayan accedido a las prestaciones de seguridad social en los términos previstos en la ley. Dicha sanción debiera quedar ejecutoriada en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de emisión, a menos que AFP Capital interponga un recurso administrativo o judicial.

Un primer caso documentado involucró a la AFP PlanVital. Entre 2004 y 2011, alrededor de 60 trabajadores ―o sus familiares sobrevivientes― fueron informados por esta empresa de que carecían de aquel beneficio. Es decir, los ejecutivos y empleados de esta administradora de fondos de pensiones les aseguraron a estos afiliados que no podían jubilar con el beneficio de una pensión de invalidez, sino que debían conformarse con una pensión autofinanciada. En ese mismo lapso, la AFP Provida negó también de manera irregular el derecho a una pensión de invalidez a otras 114 personas, con un perjuicio acumulado de casi $700 millones. Después de detectadas estas irregularidades, una serie de modificaciones fueron introducidas respecto de los requerimientos que debían regir el proceso de calificación de una invalidez, aspecto clave para que los trabajadores puedan acceder a una pensión que incluya este beneficio.

Denegación Arbitraria de Pensiones por Comisiones Médicas

En los últimos 20 años, sucesivas resoluciones administrativas y judiciales han demostrado que las personas con invalidez suelen enfrentar una serie de prácticas al menos irregulares que les impiden acceder a un beneficio que les corresponde por ley. La Corte Suprema calificó como “ilegales”, “arbitrarias”, “antojadizas” y “sin fundamento” al menos once resoluciones de la Comisión Médica Central en la que este organismo, desde 2020, negó pensiones de invalidez a personas con enfermedades graves o terminales.

Por ejemplo, la Comisión Médica Central (CMS) resolvió que Araníbar Aillú tenía solo un 7% de invalidez, pero sin ningún documento o prueba de respaldo. Ante ello, la justicia sostuvo que “el actuar de la recurrida Comisión Médica Central se torna arbitrario, ya que carece de la fundamentación necesaria para cumplir con el estándar mínimo de toda resolución que emana de un órgano administrativo”. El porcentaje de invalidez de Araníbar establecido originalmente fue reconocido, lo que además tuvo consecuencias para su Isapre, Consalud, pues esta no había pagado las licencias médicas que había presentado el afectado entre 2016 y 2020.

En 2018, ante una Comisión Investigadora de la Cámara Baja, el entonces ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, ya había señalado que resultaba “temerario” que las isapres rechazaran las licencias médicas cuando las personas iniciaban sus procesos de calificación de invalidez.

El último fallo sobre esta materia fue dictado este jueves 14 de diciembre por la Corte de Apelaciones de Temuco en relación con la situación de invalidez de Carlos Cruz Oteiza, a quien la Comisión Médica Central le negó esa calificación pese a la evidencia documental disponible.

Sanciones y Recursos Legales

Tras los sucesivos fallos de la Corte Suprema advirtiendo la existencia de actos ilegales, arbitrarios y antojadizos, la Fundación Valídame, representante de las personas afectadas, solicitó a la Superintendencia de Pensiones que adoptara medidas contra los facultativos que habían incurrido en esas faltas administrativas. La petición, sin embargo, fue rechazada por este organismo, el que argumentó que estos profesionales estaban contratados a honorarios y, por lo tanto, carecían de responsabilidad administrativa.

Ante esta negativa, la Fundación Valídame requirió la intervención de la Contraloría General de la República. Este órgano resolvió en noviembre que la superintendencia debía “ponderar si en las situaciones alegadas por el peticionario se configuran faltas a la probidad por parte de alguno de los integrantes de las respectivas Comisiones Médicas”. El órgano contralor finalmente concedió un plazo de 20 días hábiles a la Superintendencia de Pensiones para resolver la situación.

En esa reunión de inicios de 2012, la superintendenta Bernstein alertó sobre la necesidad de construir un acuerdo en la comisión, debido al riesgo que planteaban los casos que llegaban a tribunales: “Existe la posibilidad de que en esa instancia se desestime la norma y se disponga que todos los menoscabos deban sumarse”. En ese marco, el 26 de enero de 2012 los miembros de la Comisión Técnica de Invalidez volvieron a reunirse. El facultativo, luego de recordar el rechazo de las aseguradoras, dijo que la idea era que las personas mantuvieran su derecho a jubilarse por invalidez, sumando diversas patologías, pero que esa suma nunca fuera superior a un 50% de menoscabo.

En 2018, una exempleada de Provida, Alejandra Vidal, denunció públicamente cómo las AFP seguían aplicando prácticas para controlar la siniestralidad. Tras esa denuncia, el 6 de noviembre de 2018 comenzó a funcionar una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputadas y Diputados, presidida por la diputada frenteamplista Gael Yeomans. Los informes de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial indican que en torno a un 15% de la población mundial padece algún menoscabo físico o psicológico, y de ellos, alrededor de un 4% presenta una condición severa de invalidez. En Chile, como admitieron en 2018 las autoridades y los expertos invitados ante el Parlamento, el sistema privado otorga cobertura a solo un 0,9% de las personas en esta condición, una de las cifras más bajas del mundo.

Gráfico comparativo de cobertura de pensiones de invalidez en Chile vs. otros países

Prácticas Comerciales Irregulares de las AFP

Adicionalmente a las irregularidades previamente mencionadas, se han documentado diversas prácticas comerciales cuestionables por parte de algunas AFP, especialmente relacionadas con la comercialización de productos obligatorios y el cruce de información con empresas relacionadas.

Comercialización con Personal No Autorizado

En 2011, se registraron las multas más altas conocidas hasta entonces (UF 3.500) que afectaron a Provida, Habitat, Planvital y la propia Capital, todas sancionadas por incurrir en irregularidades detectadas en el proceso de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Además, el 23 de octubre de 2013, AFP Capital había sido sancionada con una multa de 3.000 UF, por haber incurrido, entre otras, en la infracción de efectuar labores de comercialización sin personal autorizado para ello.

En este punto, la superintendencia explicó en su resolución sancionatoria que recibió reiteradas denuncias respecto a que la AFP instruye a sus agentes de ventas, contratados exclusivamente para labores de ventas de productos voluntarios, que contacten potenciales clientes para productos obligatorios, de modo de materializar posteriormente una orden de traspaso irrevocable. La AFP se defendió en el proceso, asegurando que los contratos son de funciones separadas y que, por ende, no es efectivo que personas con una función determinada estén cumpliendo otras.

La autoridad reveló, asimismo, un informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo de la agencia Arica, en la que, además de temas laborales, se verifican irregularidades del área comercial. Entre ellas, una funcionaria declaró que su función es de ejecutiva de atención de público y que antes de salir de su postnatal realizaba mantención de carteras de clientes en terreno, pero que al regreso del período dicho cargo no existe y comenzó a dedicarse a apoyar en atender público y funciones administrativas. En esa línea, el 27 de julio de 2015 la autoridad abrió expediente de investigación y formuló los cargos señalados inicialmente.

La superintendencia descartó esta argumentación, advirtiendo que no se cuestiona la existencia de procedimientos y medidas de control interno sino “las deficiencias graves de su procedimiento de control de la gestión comercial”. Sobre la existencia de prácticas irregulares de comercialización, con personal no autorizado para dichas tareas, la autoridad aseveró que su existencia está demostrada y que no solo lo reflejan las denuncias sino las declaraciones de la jefa de la agencia de Arica, que reconoce la existencia de la figura del “escolta”, como asimismo la forma en que se le remunera.

Cruce de Información y Conflicto de Intereses

El mismo informe de auditoría de AFP Capital reveló que ejecutivos de Wealth Management entregaban información de la cuenta de AFP a los afiliados que expresamente lo habían requerido a través del teléfono. Pero la superintendencia no aceptó esto. Relató en su resolución sancionatoria que “el procedimiento antes señalado implicaba proporcionar a una empresa de grupo ING, no al afiliado y sin que exista constancia de la autorización de este, información personal de aquel”.

Además de administrar las cuentas obligatorias de los afiliados, las AFP pueden ofrecer productos de ahorro voluntario, por los que cobran comisión. Pero también ofrecen este servicio otras empresas, como bancos, corredoras de bolsa, administradoras de fondos o compañías de seguros. El giro único -factor en juego en este caso- es clave en el sector.

Un año después, en enero de 2013, la superintendencia volvió a la carga en el proceso. Ofició a Capital el 25 de enero y le señaló que su respuesta “resultaba inaceptable”. Le recordó que el contrato de distribución entre la AFP e ING Agencia de Valores fue suscrito el 1 de marzo de 2009 y que desde esa fecha no podía haber cruce de información, pese a lo cual había pruebas del 29 de diciembre de 2008 (cuatro meses antes) de que sí había acceso.

La autoridad agregó un dato final: un mensaje electrónico del 15 de julio de 2011 de un ejecutivo de inversiones de Wealth Management a un afiliado de AFP Cuprum -la denunciante original- “instándolo a que se traspasara de AFP, en relación a los riesgos que implicaría su permanencia en dicha administradora, derivados de la inversión que esta mantenía en una empresa que para la época estaba siendo cuestionada por el mercado”. Al parecer, la fiscalizadora se refiere a que un mes antes había estallado el escándalo La Polar y a Cuprum lo encontró expuesto por sobre los límites legales, por lo que luego fue multado y debió compensar a clientes.

Respuestas y Argumentos de las AFP

La AFP se defendió diciendo que tenían personal contratado en distintas firmas porque debían “resguardar la idoneidad del personal encuestador y efectuar un control y transparencia de la información, sin vincular la realización de la encuesta al cierre del negocio obligatorio (el 10%)”. La superintendencia le refutó que los trabajadores de Servicios Temporales y Permanentes tenían contratos para comercializar productos de ahorro voluntario (APV) a la AFP desde mayo de 2008 y solo el 22 de septiembre de 2009 fue agregada en su contrato la realización de encuestas, labor que tampoco le corresponde, pues el contrato era para vender productos para la AFP.

Aún más, la resolución indicó que desde la fecha del contrato referido hasta diciembre de 2011, el número de personas encuestadas fue de 25.606, de las cuales el 48% ingresó a AFP Capital. El 25 de enero de 2013, la superintendencia -tras abrir un expediente de investigación- le formuló cargos. La defensa de Capital dijo que si no había informado bien a la autoridad era por motivos “procedimentales”, que consistieron en que «no tenían un área encargada de remitir la información”. Además, dijo que jamás quisieron ocultar los contratos “cuya suscripción en su operatoria práctica que representaban, no eran desconocidas por la superintendencia”.

La AFP rechazó los cargos. Dijo que las evidencias son anecdóticas y no vulneran los principios de la compañía, sus códigos de ética, y que la regla es respetar la normativa. Incluso refutó que la realización de las encuestas fuera cuestionable sobre la base del dato de afiliados a la administradora, pues aseguró que de las personas que se intentó encuestar solo un tercio aceptó contestarla y un 16% de los encuestados finalmente contrató algún producto con la AFP. En mayo de 2013 la causa fue a prueba. En su análisis final la superintendencia desechó uno a uno los argumentos de la AFP y le enrostró que no tuviera en sus políticas de procurement los lineamientos para contratación de servicios con empresas relacionadas, lo que le fue detectado en una fiscalización de externalización de funciones entre el 12 de abril y el 22 de mayo de 2012.

tags: #companias #involucradas #en #irregularidades #en #las