La edad normal de jubilación en España

En España, existe una edad mínima de jubilación, estipulada por ley, a partir de la cual se puede solicitar la jubilación y percibir una pensión pública. No obstante, y desde el año 2013, esta edad se ha ido incrementando de manera paulatina, con el objetivo de que, en 2027, alcance los 67 años.

Esquema sobre la edad de jubilación en España y su evolución

Evolución de la edad legal de jubilación en España

La edad legal de jubilación en España se ha ido incrementando desde la reforma de 2011, que fijó el inicio de dicho incremento a partir de 2013. Así, si en 2012 la edad legal de jubilación era de 65 años, esta se ha ido extendiendo y seguirá haciéndolo paulatinamente hasta llegar a los 67 años en 2027.

La reforma, desde 2013, sigue el siguiente calendario de incremento anual:

  • 2013: 65 años y 1 mes.
  • 2014: 65 años y 2 meses.
  • 2015: 65 años y 3 meses.
  • 2016: 65 años y 4 meses.
  • 2017: 65 años y 5 meses.
  • 2018: 65 años y 6 meses.
  • 2019: 65 años y 8 meses.
  • 2020: 65 años y 10 meses.
  • 2021: 66 años.
  • 2022: 66 años y 2 meses.
  • 2023: 66 años y 4 meses.
  • 2024: 66 años y 6 meses.
  • 2025: 66 años y 8 meses.
  • 2026: 66 años y 10 meses.
  • 2027 en adelante: 67 años.

No obstante, la reforma permite todavía la jubilación a los 65 años, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo. En 2012, ese mínimo era de 35 años y desde esa fecha en adelante, se ha ido incrementando paulatinamente y lo seguirá haciendo hasta llegar a los 38 años y 6 meses en 2027.

Para el año 2026, las personas que quieran acceder a la jubilación deberán tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 38 años y 3 meses. Para calcular el periodo de cotización se debe tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, “se computa todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo y se multiplicará por un coeficiente de 1,5”.

La edad de jubilación según el año de nacimiento

Debido a la última reforma de la edad legal de jubilación en España, los nacidos en 1948 fueron los primeros en empezar a jubilarse legalmente por encima de los 65 años. La edad legal de jubilación se irá incrementando hasta llegar a los nacidos en 1959, que será la primera generación en empezar a jubilarse a los 67 años. Por año de nacimiento, la edad legal de jubilación queda como sigue:

  • 1948: 65 años y 2 meses.
  • 1949: 65 años y 4 meses.
  • 1950: 65 años y 6 meses.
  • 1951: 65 años y 8 meses.
  • 1952: 65 años y 10 meses.
  • 1953: 66 años.
  • 1954: 66 años y 2 meses.
  • 1955: 66 años y 4 meses.
  • 1956: 66 años y 6 meses.
  • 1957: 66 años y 8 meses.
  • 1958: 66 años y 10 meses.
  • 1959: 67 años.

Hay que tener en cuenta que, tal y como se apuntaba más arriba, siempre será posible jubilarse legalmente a los 65 años, siempre y cuando se cumpla con los años de cotización mínima correspondiente a cada año.

La tabla de jubilación por año de nacimiento en España es una medida estructural destinada a garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones frente al envejecimiento poblacional. Esta tabla de jubilación afecta directamente a la planificación profesional, económica y vital de las personas trabajadoras por la cada vez mayor necesidad de cotización y extensión de la vida laboral.

Tipos de jubilación en España

Existen diversos tipos de jubilación, y es imprescindible conocerlas para saber en cuál de ellas se podría estar incluido. En general, la jubilación facilita una renta mensual pública que tiene como fin compensar la pérdida de ingresos profesionales al cumplir una determinada edad y, salvo excepciones, se genera a voluntad del trabajador.

Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la que se produce llegada la edad ordinaria de jubilación que establece el Estado. Es la jubilación estándar, con al menos 15 años de cotización acumulada. El hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no es sinónimo de que podamos percibir el 100% de la pensión de jubilación (es decir, de nuestra base reguladora). Si nuestra carrera de cotización es menor, cobraremos un determinado porcentaje de la base reguladora. Cotizando lo mínimo -15 años- tendremos derecho al 50% de nuestra base reguladora.

Jubilación anticipada

Como su nombre indica, la jubilación anticipada es cuando nos retiramos antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda. Este tipo de jubilación puede ser, a su vez, de distintas clases: voluntaria, por cese no voluntario, por discapacidad o a razón del grupo profesional. En general, conlleva unos coeficientes reductores que nos penalizan por jubilarnos antes de lo que tipifica el Estado. La jubilación anticipada en general conlleva una reducción del importe de la pensión, lo que se lleva a cabo mediante los coeficientes reductores (relacionados con la cotización acumulada), que son mensuales desde 2022.

La jubilación anticipada es posible en muchos países como España, pero siempre dentro de unas condiciones. En 2021, la edad de jubilación anticipada es de 64 años e irá subiendo hasta alcanzar los 65 en 2027.

Jubilación anticipada voluntaria

Hay ocasiones en las que los trabajadores, independientemente del régimen en el que estén dados de alta en el sistema de la Seguridad Social, se acogen a la jubilación anticipada por cese voluntario. Su edad tiene que ser inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida (legalmente) en España para poder dejar de trabajar. Es decir, que para este año 2026, si se tienen cotizados los correspondientes 38 años y 3 meses, el trabajador se podrá jubilar de manera anticipada con 63 años. En caso de haber cotizado durante un período inferior, se podrá disfrutar de la jubilación anticipada a partir de los 64 años y 4 meses. En general, la edad mínima para solicitar la jubilación anticipada voluntaria es dos años inferior a la edad legal de jubilación vigente en ese momento. Puede solicitarse cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda.

Jubilación anticipada por cese no voluntario

Los coeficientes reductores en la jubilación anticipada por cese no voluntario son menores que en la anticipada voluntaria. Cuando se produce un despido, el trabajador ha de acreditar que ha recibido una indemnización. En caso de jubilación anticipada por cese no voluntario, se requiere el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido.

La jubilación por cese no voluntario no está disponible para los trabajadores autónomos.

Jubilación anticipada por condiciones especiales

  • Por actividad laboral penosa, tóxica, peligrosa o insalubre: Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada.
  • Por tener la condición de mutualista: También relacionada con el tipo de actividad laboral que se ha desarrollado antes de jubilarse, encontramos la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista. Aquí hay un descuento general que disminuye el importe de la pensión, un 8% anual, que se descontará de su base reguladora por cada año que al mutualista le falte para cumplir 65 años.
  • Por discapacidad: Con una discapacidad del 45% o más, la edad es de 56 años, genérica para todos. En este caso, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio.

Jubilación demorada

Si a la edad de jubilación ordinaria, una persona se plantea la posibilidad de seguir trabajando más tiempo, puede hacerlo acogiéndose a la jubilación demorada. Esta modalidad ofrece un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado, que se sumará al porcentaje de base reguladora al que la persona tiene derecho según lo que haya cotizado (lo que da como resultado su pensión). Por ejemplo, si había acumulado 15 años de cotización y, por ello, y según la ley, le pertenecía solo un 50% de su base, si permanece un año en jubilación demorada ese tanto por ciento se transformará en un 54% [50 + 4]. También existe la opción de un "cheque" único al jubilarse definitivamente. Para hallar el total, se aplica una fórmula u otra: la primera, y básica, para quienes hayan cotizado menos de 44 años y seis meses, cuyo resultado será el importe del cheque.

Sin embargo, en el caso de jubilación demorada, cada mes de más que permanezca de alta el trabajador, pese al incentivo aplicable por cada año completo de demora (por ejemplo, 4% adicional de pensión por cada año de demora, o 2% semestral a partir del segundo año), la pensión final resultante podría llegar a ser inferior o solo un poco superior a la que percibiría el trabajador si no demorase la jubilación y se jubilase a la edad ordinaria. Lo contrario ocurriría en este supuesto para el caso de anticipar la edad jubilación.

Jubilación demorada y activa explicada: ¿Realmente beneficia?

Jubilación activa

Con el "Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo" se introduce en España la denominada jubilación activa. La jubilación activa consiste en la posibilidad de extender la vida laboral haciéndola compatible con parte de la pensión de jubilación. Cualquier trabajador se puede beneficiar de ella, de modo que, superada la edad legal de jubilación, podrá trabajar y cobrar la mitad de su pensión. Los trabajadores autónomos también pueden acogerse a la jubilación activa si lo desean y percibir la pensión al completo siempre y cuando tengan un trabajador a su cargo.

Jubilación flexible

La jubilación flexible es otra modalidad de jubilación que permite compatibilizar el trabajo con la pensión. Esta se menciona como una tercera opción junto a la jubilación demorada y la jubilación activa.

Cálculo de la pensión de jubilación

Para calcular el importe de esta prestación retributiva (pública), que se recibe al llegar la edad de jubilación, es necesario que se conozca, primero, la base reguladora. Para saber cómo calcular la pensión de jubilación, el punto de partida es la base reguladora. Se toman los 25 años hacia atrás (300 meses) desde el cese en el trabajo, o bien los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. En ambos casos es muy importante actualizar (conforme al IPC) las bases desde el mes número 25 y siguientes. Con este cálculo se obtiene la base reguladora.

Es importante recordar que si se trata de algún tipo de jubilación anticipada, han de aplicarse los coeficientes reductores correspondientes.

Para facilitar esta decisión, la Seguridad Social ha desarrollado una herramienta que cualquier trabajador puede consultar en su Simulador de Jubilación. Para el cálculo de años y meses trabajados se puede recurrir a la herramienta que proporciona la Seguridad Social para consultar todas las situaciones de alta y baja en los distintos regímenes y el número de días que se ha estado en alta.

Otros aspectos relevantes de la jubilación

Jubilación de los autónomos

Los trabajadores autónomos tienen derecho a la jubilación como cualquier otro trabajador por cuenta ajena. En tal caso, la edad legal para jubilarse es exactamente la misma y bajo las mismas condiciones. Sin embargo, la jubilación por cese no voluntario no está disponible para este tipo de trabajadores. También pueden acogerse a la jubilación activa si lo desean y percibir la pensión al completo siempre y cuando tengan un trabajador a su cargo.

El desempleo y la edad de jubilación

Cuando se llega a la edad de jubilación, si un trabajador está cobrando el desempleo solo se pueden dar dos circunstancias:

  • Si tiene derecho a cobrar la pensión contributiva, no podrá seguir recibiendo la prestación por desempleo.
  • En caso de no tener derecho a una pensión contributiva, puede seguir cobrando el desempleo durante el tiempo estipulado.

Pensiones no contributivas

Además de los tipos de pensión contributiva, también existe la no contributiva. Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales. Los requisitos se centran en la edad (tener 65 años o más) y en vivir en España. Pero, además, se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha actual. A las condiciones anteriores se suma otra: si se cobran otras rentas, estas no pueden alcanzar los 8.803,20 € al año en 2026. La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia, y de si hay más convivientes con pensiones no contributivas en un mismo domicilio.

Documentación necesaria

Para solicitar la jubilación es necesario presentar la documentación pertinente. Por ejemplo, si se va a solicitar el complemento a mínimos, hay que aportar el Libro de Familia o el acta del Registro Civil. En caso de jubilación anticipada por cese no voluntario, se requiere el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido. Pero si la jubilación es por discapacidad, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio. En solicitudes de jubilación parcial, es preciso anexar una certificación de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, si lo hubiera.

Decidir el momento óptimo para jubilarse

La respuesta a la pregunta de si conviene jubilarse a final de año, a principios del siguiente, o en mitad del año, variará según cada persona y sus circunstancias personales (edad, bases de cotización y periodo de cotización acreditado, lagunas, etc.). Si bien es cierto que para calcular la base reguladora las bases de cotización de los últimos 24 meses previos al hecho causante no se actualizan y se computan por su valor nominal, sí podría el trabajador (con la ayuda de un asesor), para tomar una decisión del mes exacto en el que jubilarse, hacer el análisis sobre las bases de cotización previas a esos últimos 24 meses. Es decir, si ha tenido o no un impacto la mayor la inflación, por ejemplo, en las bases de los meses 25 a 31, meses de los que son conocidos los datos de inflación. En este caso, las bases de cotización de importe más elevado, entre las que se tengan en cuenta para calcular la base reguladora (en 2026, las 300 bases de los últimos 25 años o bien las mejores 302 bases de los últimos 25,33 años), serán las de los primeros años de ese periodo considerado, cuando la persona todavía estaba de alta en el Régimen General. Esto fue el caso del año 2023, en el que las pensiones se revalorizaron en un 8,5% (según el IPC interanual medio de diciembre 2021 a noviembre 2022).

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