Fechas de Pago para Jubilados y Pensionados

Conocer la fecha exacta de pago de su pensión es fundamental para una adecuada planificación financiera. A continuación, se detalla la información relevante sobre cómo acceder a estos datos y los factores que pueden influir en ellos.

calendario de pagos o reloj con billetes

Consulta de Fechas de Pago de Pensiones

La fecha de pago de su pensión puede variar y está sujeta a diversos factores. Sin embargo, existen métodos claros para consultarla:

Acceso a través de la Sucursal Virtual

  1. Ingrese a su Sucursal Virtual con su RUT y Clave de Acceso.
  2. Una vez dentro, podrá ver el “Resumen de mi Pensión”.
  3. Localice el menú desplegable que dice “Quiero”. Selecciónelo y mostrará dos opciones.
  4. Elija “Historial de Pagos de Pensión” para revisar sus movimientos.

Contacto Telefónico

Si prefiere la atención telefónica, puede comunicarse a nuestro Contact Center llamando al 600 201 0150. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.

Factores que Influyen en la Fecha de Pago

La fecha de pago de su pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual la reciba. Además, a la fecha de pago informada en el calendario de pago deberá sumarle aproximadamente unos 10 días hábiles.

Trámites de Apoderamiento para Pensionados

En casos donde el beneficiario no pueda gestionar su pensión directamente, es posible designar a un apoderado. Este proceso debe cumplir con ciertos requisitos para garantizar la transparencia y la legalidad.

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Tipos de Autorización para Apoderados

  • Escritura pública: Es un documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
  • Autorización en línea: La persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada, que será canalizada por un o una asistente social.

Requisitos Generales para Poderes

Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico. La regla general es que el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría.

Excepciones y Situaciones Especiales

Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS. En estos casos, debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.

En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial. Esto no excluye las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.

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