El sistema de pensiones en Chile es un pilar fundamental de la seguridad social, diseñado para asegurar un sustento económico en la etapa de jubilación. Comprender sus mecanismos, derechos y las recientes reformas es crucial para todos los trabajadores y pensionados. Esta guía detalla los aspectos clave del derecho de las jubilaciones, desde los beneficios universales hasta las particularidades de la administración de fondos y las obligaciones de empleadores.

La Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha consolidado como el primer piso de la seguridad social, entregado por el Estado. Es un beneficio destinado a mejorar las pensiones de la población, sin importar si han cotizado previamente en algún sistema.
Requisitos de Acceso y Monto
Para acceder a la PGU, es necesario tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionado. Los solicitantes deben pertenecer al 90% con menores ingresos del país, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH), según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias.
El monto de la PGU ha experimentado ajustes significativos. Se ha dispuesto un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. En caso de estar pensionado, se debe tener una pensión menor a $789.139 para recibir el monto completo. Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Ajustes Automáticos y Casos Especiales
Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Asimismo, si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la PGU. Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Reforma Previsional y Sus Impactos Clave
La Reforma Previsional busca fortalecer el sistema, introduciendo nuevas cotizaciones y beneficios para ampliar la cobertura y mejorar las condiciones de jubilación.
Nuevas Cotizaciones del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, marcando el inicio de una nueva cotización que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este aporte del empleador se destinará, en parte, a financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027, con un 1,5% de este aporte.
Asimismo, en el marco de esta reforma, inician los pagos de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Incentivos y Formalidad para Independientes
La reforma propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para los trabajadores independientes. Ahora podrán realizar pagos automáticos desde cuentas bancarias, o incluso permitir que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Un beneficio dirigido a mujeres busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. Esta compensación se otorga debido a su mayor expectativa de vida, abordando una inequidad histórica.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluyen también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Las cotizaciones se financian por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontarse del monto del seguro que recibe el trabajador. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
Este beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Centralización de la Cobranza y Gestión de Fondos
Para cumplir con las nuevas funciones, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Además, el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para la administración y protección de los fondos del Seguro Social.
Transformación del Mercado de AFP
La reforma también introduce cambios estructurales en la administración de los fondos de pensiones, buscando mayor eficiencia y competencia.
Licitación del 10% de Afiliados
Se implementará una licitación cada dos años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Este proceso se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, permitiendo reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Comisiones Variables Ligadas al Rendimiento
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%; por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con su bienestar.
Fondos Generacionales en Reemplazo de Multifondos
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, ajustando su perfil de inversión a medida que se aproxima la jubilación.
Límites a la Inversión a Través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Obligaciones del Empleador y Cotizaciones
Los empleadores tienen responsabilidades específicas en la declaración y pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
Plazos para Declaración y Pago
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
Extensiones para Pagos Electrónicos
Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Cotización para Trabajadores a Tiempo Parcial
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Consecuencias por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Proceso para Solicitar la Pensión de Vejez
Solicitar la pensión de vejez es un paso importante que requiere seguir una serie de procedimientos.
Requisitos y Documentación Inicial
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, debe indicarse en el formulario, y en algunos casos, un ejecutivo podría solicitar más información.
Cálculo del Saldo y Certificado
La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Es importante tener en consideración el monto de dinero en la cuenta obligatoria de la AFP para calcular la pensión.
Flexibilidad de la Edad de Jubilación
No es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal (60 años para mujeres y 65 para hombres), a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o se pensiona por trabajo pesado. Las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, cuyo monto depende de los ahorros personales en la AFP.
Opciones de Ahorro Adicional
Para incrementar los fondos previsionales, los ahorros adicionales pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV), y mediante Depósitos Convenidos.
Verificación de Cotizaciones y Preingreso
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones de cobranza y recaudación de los fondos adeudados.
Actualmente, se puede preingresar la solicitud de pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. En un plazo de 1 a 5 días hábiles, se recibirán noticias sobre la solicitud.
Modalidades de Cobro de Pensión
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende. También es posible modificar la forma de pago. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a nombre del pensionado para mayor comodidad y seguridad.
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos del solicitante deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Luego, se podrá aceptar o rechazar alguna de las ofertas. Una vez pensionado, se recibirá la Liquidación de Pensión cada mes, donde se verá el saldo que va quedando en la cuenta después de cada pago.
Tipos Específicos de Jubilaciones y Beneficios
Más allá de la pensión de vejez general, existen otras modalidades y beneficios específicos.
Pensión de Vejez por Ahorros Personales
La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. El monto dependerá de varios factores, como los ahorros, la edad en que se decide pensionarse y si se tienen beneficiarios.
Jubilación por Invalidez y Trabajo Pesado
Los trabajadores pueden solicitar una jubilación por invalidez o una pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que son beneficios mensuales y de por vida. El derecho permite a los imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida, que se puede tramitar en línea adjuntando la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período transitorio, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales.
Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada. El plan AUGE-GES también considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo, como alzheimer y otras demencias, artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada (para personas de 55 años y más), cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2, lo que podría influir en las condiciones de salud y necesidad de acceso a este tipo de pensiones.
Pensión de Sobrevivencia y Herencia de Fondos
Si una persona pensionada en una AFP fallece, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no existen beneficiarios, los fondos se entregarán en un solo pago a sus herederos. En último caso, si no hay herederos, los fondos se pagarán al Estado, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con el dinero.
Consideraciones Importantes sobre sus Ahorros Previsionales
De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de pensión cuando se jubile. En algunos casos específicos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
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