La información específica sobre las fechas de pago para los pensionados de Coopseguros no se encuentra detallada en el contenido proporcionado. Sin embargo, es fundamental para los pensionados y sus beneficiarios conocer los mecanismos de representación y apoderamiento para la gestión y cobro de sus pensiones, un aspecto crucial para asegurar la continuidad de los beneficios.
Mecanismos de Representación para el Cobro de Pensiones
En diversas situaciones, los titulares de derechos previsionales pueden requerir la asistencia de un apoderado para gestionar el cobro de su pensión. Es importante destacar que todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico.
Formas de Otorgamiento de Poder
La regla general establece que el poder debe ser otorgado ante un notario público. Esto puede realizarse mediante:
- Escritura pública: Documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
- Escritura privada: También puede ser otorgada ante notario público.
En aquellas comunas donde no exista notaría, el poder podrá ser otorgado ante un oficial del Registro Civil.
Autorización en Línea y Casos Excepcionales
Para facilitar estos procesos, existe la posibilidad de solicitar una autorización en línea para cambiar o establecer un apoderado:
- Autorización en línea: La persona beneficiaria o pensionada contacta (por medio de la web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer a un nuevo apoderado o apoderada. Esta solicitud será canalizada por un o una asistente social.
Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar la autorización de poder directamente en el IPS (Instituto de Previsión Social).
En estos casos, debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.

Representación por Curador Judicial
En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial.
Esta medida se aplica sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.
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