Pensión de Alimentos: Aspectos Legales y Jurisprudencia en Chile

Introducción a la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Al respecto, la ley establece un orden de prelación para quienes tienen derecho a demandar alimentos:

  • 1º. Cónyuge.
  • 2º. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • 3º. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • 4º. Hermanos o hermanas.
  • 5º. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Adicionalmente, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Ilustración esquemática de la jerarquía de obligados a pagar pensión de alimentos.

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Vía Judicial

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el acta de mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Diagrama de flujo que muestra las etapas del proceso de mediación familiar para la fijación de pensión de alimentos.

Determinación y Modalidades de Pago de la Pensión Alimenticia

Hay que distinguir si el alimentante es trabajador dependiente, o si percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia:

  • Para hijos o hijas: el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio en Caso de Incumplimiento

En caso de incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de Impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Iconografía representando las diferentes medidas de apremio aplicables al incumplimiento de pensión alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

¿Qué es el registro nacional de deudores de pensión de alimentos y cómo funciona?

Jurisprudencia Relevante en Materia de Pensiones Alimenticias

Diversas sentencias judiciales ilustran la aplicación e interpretación de la normativa sobre pensiones de alimentos:

Sentencia del Juzgado de Familia de Colina (RIT C-1763-2022)

En la sentencia del 28 de abril de 2025, el Juzgado de Familia de Colina acogió la demanda, fijando un régimen de pensión alimenticia a pagar por Luis Humberto Ulloa Leal en favor de su hijo V.I.U.C. La pensión se estableció en 2.99 UTM, equivalentes a $204.254 al momento de la sentencia, debiendo efectuarse el pago dentro de los primeros 5 días de cada mes. No se condenó en costas por no haber mediado oposición.

Caso de Demanda Subsidiaria contra Abuelos

En un caso donde el padre se encontraba en grave y prolongado incumplimiento de la pensión alimenticia decretada judicialmente, se ejerció acción subsidiaria de alimentos contra los abuelos paternos, quienes contaban con capacidad económica suficiente. El tribunal de primera instancia fijó una pensión de 7.911 UTM por cada abuelo y los condenó además al pago del 25% de los gastos extraordinarios. Ambas partes apelaron.

Cese de Pensión Alimenticia y Deuda Histórica

Don Esteban demandó el cese de pensión alimenticia contra sus hijos mayores de edad, quienes trabajaban y no estudiaban. Durante el proceso, se determinó en causa separada una deuda histórica de $28.833.047 por pensiones impagas fijadas en 2005. El Juzgado de Familia de Castro acogió el cese provisorio basándose en la independencia económica de los hijos y en que el padre no figuraba en el Registro Nacional de Deudores. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt aplicó la normativa pertinente y concluyó que la deuda alimenticia pasada no impide el cese provisorio cuando los hijos son adultos e independientes, destacando que el cese no extingue la deuda previa.

Responsabilidad Solidaria de Cónyuge

En una sentencia del Primer Juzgado de Familia de Santiago, se acogió una demanda incidental de declaración de responsabilidad solidaria de la cónyuge del alimentante por colaborar en el ocultamiento del demandado. El artículo 18 de la Ley N°14.908 establece que serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia aquellos que, sin derecho a ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia.

Legitimación Pasiva en Demanda de Alimentos

En una sentencia del Juzgado de Familia de Calama, no se dio curso a una demanda de alimentos interpuesta por la madre en representación de sus hijos menores de edad, por falta de legitimidad pasiva en conformidad al artículo 410 del Código Penal. Este artículo se refiere a los casos de homicidio o lesiones, donde el ofensor, además de las penas, queda obligado a suministrar alimentos a la familia del occiso.

Rechazo de Cobro de Deuda de Pensión Alimenticia por Condonación

En una sentencia del Juzgado de Familia de Puente Alto, se rechazó la solicitud de una mujer para cobrar la deuda de pensión de alimentos que mantenía el padre, debido a la condonación que la alimentaria efectuó a su favor. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia apelada.

Recurso de Protección y Publicidad de Actuaciones

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por doña Jeanette Madrid contra el Juzgado de Familia de Valdivia, quien alegó que la falta de publicidad de las actuaciones y resoluciones en un procedimiento de cumplimiento de obligaciones alimenticias vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley. La Corte señaló que el tribunal había actuado correctamente al mantener la reserva de la investigación y realizar las diligencias de cobro que la ley ordena.

Revisión de Monto de Alimentos Provisorios por Edad y Salud

Se interpuso recurso de apelación contra una resolución que fijó un monto por concepto de alimentos provisorios. El alimentante, de 84 años, solicitó la revisión del monto fijado, fundando su petición en su edad y en documentos que daban cuenta de su situación económica y estado de salud.

Rechazo de Alimentos Provisorios en Acción de Filiación

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la solicitud de alimentos provisorios de una demanda de acción de reclamación de filiación de paternidad no matrimonial, aludiendo a que el artículo 209 del Código Civil hace facultativo su otorgamiento.

Aumento de Alimentos Mediante Usufructo de Inmueble

En sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, se acogió demanda de aumento de alimentos de pensión interpuesta por la madre de una adolescente en contra de su padre. El aumento consistió en un usufructo en favor de la alimentaria de un inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, mientras mantenga dicha calidad. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primera instancia.

Determinación del Monto de Alimentos y Valor del Cuidado

Para efectos de determinar el monto de los alimentos, el tribunal hace presente el valor del cuidado como factor para repartir los costos asociados a la crianza y educación del niño. La Corte comparte tanto los hechos acreditados en primera instancia, en cuanto a los gastos mensuales del niño y los antecedentes económicos de los progenitores, como sus conclusiones jurídicas.

Gráfico comparativo de montos de pensión alimenticia fijados en diferentes casos judiciales, destacando la variabilidad según circunstancias.

Aspectos Administrativos y Disciplinarios Relacionados

Adicionalmente, se han presentado situaciones de índole administrativa y disciplinaria que involucran a miembros del Poder Judicial en contextos que podrían tener relación indirecta con la administración de justicia en casos de familia, como la eventual destitución del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa, por presuntas infracciones a deberes funcionarios. Estos procesos, aunque no directamente ligados a la fijación de pensiones, subrayan la importancia de la probidad e integridad en el sistema judicial.

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