Guía Completa sobre la Reforma del Sistema de Pensiones y Retiro de Fondos

El sistema de pensiones en Chile ha experimentado y sigue experimentando importantes transformaciones orientadas a fortalecer la seguridad social, aumentar los beneficios para los afiliados y modernizar la administración de los fondos. Estas reformas incluyen la creación de un nuevo Seguro Social, el incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), la ampliación de la cobertura previsional durante periodos de cesantía, y cambios en la gestión de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Mejoras en los Beneficios Previsionales

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se consolida como un pilar fundamental de la seguridad social. Su monto ha sido aumentado a $250.000 para pensionados de 82 años o más, lo que representa una mejora significativa en los ingresos de este grupo.

  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Aquellas personas que ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU) verán su monto ajustado de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario.
  • Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Se ha implementado un beneficio dirigido específicamente a mujeres con el objetivo de corregir las brechas de género existentes en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida. Este beneficio forma parte de los pagos del nuevo Seguro Social, que inició el 1 de mayo de 2025.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La Reforma Previsional introdujo un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025: la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este seguro permite cubrir las cotizaciones en periodos de cesantía, extendiendo la protección a un mayor número de trabajadores.

  • Este beneficio permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
  • Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, asegurando que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía cuenten con este respaldo.
  • Las cotizaciones se financian con el Fondo de Cesantía Solidario, el cual se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador ni se descuente del monto del seguro que recibe.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas por este seguro se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo.

Esquema visual sobre el funcionamiento del Seguro de Lagunas Previsionales y su financiamiento

Nuevas Cotizaciones y Seguro Social

Cotización Adicional del Empleador

Como parte de las reformas, se inició una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Este porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

Este 1% adicional que aportará el empleador está destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Para la recaudación de estas cotizaciones, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la gestión a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Obligaciones del Empleador y Plazos

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time.
  • Esta medida permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo cual será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Incentivo a la Cotización para Independientes

La reforma propone un incentivo a la cotización para trabajadores independientes. Se han simplificado los mecanismos, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Gráfico que muestra el incremento gradual de la cotización adicional del empleador hasta el 7%

Modernización del Sistema de Administración de Fondos

Licitación de Afiliados y Competencia

Para diversificar el mercado y reducir la concentración, se promueve la entrada de nuevos operadores. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

  • La licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, reduciendo así los costos para los afiliados.

Superintendencia de Pensiones llamó a tercera licitación de cartera de afiliados

Transformación del Sistema de Multifondos

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Este nuevo esquema ajustará automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Transparencia

Las comisiones dejarán de ser fijas y serán variables, vinculadas directamente al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta un 15%; si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un porcentaje limitado (15%). Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, buscando maximizar sus beneficios.

Además, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Retiro de Fondos de Pensiones

El retiro de fondos de pensiones constituye un derecho excepcional establecido por la reforma constitucional, permitiendo a los afiliados acceder a parte de sus ahorros bajo ciertas condiciones.

Quiénes Pueden Retirar Fondos

Pueden solicitar el retiro de fondos quienes estén afiliados al actual sistema de pensiones y registren saldos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias. Esto incluye:

  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.
  • Pensionados por invalidez en retiro programado que reciben APSI (Aporte Previsional Solidario de Invalidez), quienes verán disminuir el porcentaje que ellos financian con su saldo.
  • Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
  • Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.

No podrán hacer retiro quienes están pensionados por renta vitalicia. Sin embargo, si una persona recibe una renta vitalicia pero tiene saldo en la AFP que le paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, sí puede retirar.

Proceso y Montos del Retiro

Para aquellos que cumplen con los requisitos, el trámite de retiro de fondos se puede realizar fácilmente en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de las sucursales.

  • Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El monto solicitado se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
  • El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
  • Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro.
  • Los fondos pueden ser depositados en una cuenta bancaria (corriente, vista o de ahorro) de la cual el afiliado sea el titular, en cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito, en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, o transferidos a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la misma AFP (si no tiene una, se creará automáticamente).
  • En caso de que la información proporcionada por el afiliado no permita materializar el depósito o transferencia, la Administradora deberá realizar gestiones dentro de los 10 días hábiles siguientes para obtener la información correcta.

El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado, por lo que el monto solicitado en pesos puede variar debido a disminuciones del valor de la cuota al momento de la operación.

Aspectos Financieros y Legales del Retiro

  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de periodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
  • La posibilidad de retirar los fondos de pensiones no excluye de los otros beneficios previsionales, ni de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
  • Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos para quienes tienen una pensión ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada, la Garantía Estatal se otorgará antes.
  • Si su solicitud de desafiliación es aprobada y solicita el retiro de fondos, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.

Gestión de Solicitudes y Cuentas Voluntarias

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas personales si el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la solicitud, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición. Si se presenta en una fecha posterior, deberá ser rechazado. El retracto o anulación solicitado dentro del plazo definido deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente.

En el caso de retiros de cuentas de ahorro voluntario (Cuenta 2), cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, el trabajador deberá indicar el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro, pudiendo seleccionar más de uno.

  • El afiliado o titular podrá efectuar un máximo de 24 retiros en un año calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada Administradora.
  • Antes de pagar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora deberá cerciorarse de que el afiliado no haya superado la cantidad máxima de retiros establecida.
  • Si un cheque de los Fondos de Pensiones girado para el pago de un retiro no es cobrado y caduca, se restituirá su valor nominal a la cuenta personal respectiva, dentro de los 10 días siguientes al de su caducidad.
  • Prohíbese a las Administradoras pagar retiros que excedan el saldo disponible de las cuentas personales o los subsaldos respectivos.
  • Existiendo una orden de traspaso aceptada por la Administradora antigua, el afiliado quedará transitoriamente inhabilitado para hacer retiros desde ciertas cuentas desde la fecha de aceptación de la orden de traspaso y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos.
  • Si un afiliado o trabajador extravía su cédula nacional de identidad, o esta le es hurtada o robada, debe dar aviso por escrito a la Administradora. Al recibir este aviso, la Administradora bloqueará las respectivas cuentas personales impidiendo todo retiro hasta haber recibido una autorización escrita para liberarlas, dada personalmente en una agencia o centro de servicio.
  • Los retiros deben ser autorizados por funcionarios designados expresamente por el Gerente General para tal efecto, y el egreso debe haber sido registrado previamente en la cuenta personal.

Retiro de Cuenta de Ahorro de Indemnización

El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite que ha puesto término a la relación laboral con el empleador que enteró los aportes.

  • Aquellos trabajadores que presten servicios a más de un empleador solo podrán retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral. Con los restantes, el giro se realizará una vez que se cumpla esta condición.
  • Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado y ratificado ante la autoridad competente.
  • En el caso de trabajadores de casa particular, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 21.227, deberán acreditar mediante una declaración jurada simple ante la AFP que no se encuentran en situaciones que aseguren la continuidad de la prestación de servicios o que estén percibiendo subsidio por incapacidad laboral. La AFP deberá habilitar servicios en su sitio web y aplicación móvil para facilitar esta solicitud y declaración jurada.
Diagrama de flujo del proceso de solicitud y pago de retiro de fondos

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