La discusión en torno a la Reforma Previsional en Chile ha generado un intenso debate, especialmente en lo referente a la posible expropiación de los fondos de pensiones en el marco de la propuesta de una nueva Constitución. Esta preocupación ha sido avivada por diversas declaraciones y la interpretación de los textos legales.
Desmentido de Afirmaciones sobre Expropiación
Abogados constitucionalistas y expertos en seguridad social han refutado categóricamente la declaración de que la propuesta constitucional señalaría la expropiación del 10% del sueldo de las personas. Según estos expertos, la propuesta en ninguna de sus partes indica tal medida. El artículo 33º de la propuesta, por ejemplo, establece el "derecho a las personas mayores a obtener prestaciones en seguridad social suficientes para una vida digna".
Además, se aclara que el proyecto establece que "será el Estado quien defina la política de seguridad social y que será un sistema público", pero no especifica políticas concretas ni porcentajes a priori. Osvaldo Andrade, abogado experto en materia laboral y ex ministro del Trabajo y Previsión Social, afirma que "la propuesta de Constitución no dice nada sobre expropiar" y que cualquier expropiación solo se materializará sobre la base de un precio justo.
El artículo 45º de la propuesta de nueva Constitución menciona que "el Estado define la política de seguridad social", la cual se financiará "por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación". A pesar de esto, han circulado mensajes afirmando que las pensiones chilenas serían usadas para subsidios y nuevos ministerios, lo cual ha sido calificado como falso.
Para verificar estas afirmaciones, se realizó una búsqueda en Google con los términos ‘Chile’, ‘expropiar’ y ‘pensiones’, sin hallar artículos de prensa que respalden una expropiación. Asimismo, la revisión del historial de leyes promulgadas en el Senado y la Cámara de Diputados de Chile no mostró ninguna ley que apruebe la expropiación de fondos de ahorro pensional. La última ley del Senado relacionada con pensiones, al 20 de septiembre de 2021, es la que crea la Pensión Garantizada Universal.
Damaris Abarca, miembro de la Convención Constitucional, señaló que "no existe ninguna propuesta de norma, ni popular ni de los convencionales, que dé pie a la expropiación de los fondos".

Inexpropiabilidad de los Fondos de Pensiones: Iniciativas y Debates
En este contexto, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric presentó un proyecto que busca asegurar la inexpropiabilidad de los ahorros previsionales. El ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, indicó que la reforma garantiza que "todo ahorro por capitalización individual que sea tanto ahora como después, esa plata tenga que ser propiedad exclusiva del trabajador o la trabajadora y que no pueda ser expropiable".
El proyecto, ingresado por el Ejecutivo, establece que "sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual, sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros". Este mensaje se dio en el marco de la votación de proyectos de quinto retiro en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Propuesta Constitucional y Posiciones
El pleno del Consejo Constitucional aprobó normas que establecieron que la seguridad social se realizará a través de instituciones públicas o privadas, y que "cada persona será propietaria de sus ahorros, los que serán inexpropiables". Esta decisión fue respaldada por los votos de Chile Vamos y Republicanos.
Sin embargo, esta postura ha generado críticas. El comisionado del PC, Alexis Cortés, opinó que "consagrar esta regla impediría tener un sistema de seguridad social basado en la solidaridad". Por su parte, el comisionado experto Gabriel Osorio (cupo PS) sostuvo que "el principio de Estado Social impone al Estado una función, pero no establece cómo debe cumplirla (...), el cumplimiento de ese deber le corresponde al legislador".
Las normas aprobadas estipulan que "cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta".
La ministra de la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo, comentó que la reforma que busca impedir la expropiación de fondos es "totalmente compatible con las posiciones que ha fijado la Convención Constitucional", asegurando que ni el gobierno, ni la Convención, ni los parlamentarios de las coaliciones de gobierno buscan la expropiación de los fondos. Esto, afirmó, "no está en nuestra agenda, no está en nuestras intenciones, no está en nuestra voluntad ni en nuestra imaginación".
Aunque la UDI valoró el proyecto del gobierno, no todos los diputados de Chile Vamos quedaron conformes. El diputado Frank Sauerbaum (RN) calificó la iniciativa de "insuficiente", argumentando que debería considerar la inexpropiabilidad no solo de los fondos actuales, sino también de los futuros.
El Proyecto de Reforma Constitucional del Ejecutivo
La reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo agrega dos párrafos al artículo 19 Número 18 de la Constitución Política de la República. Estos párrafos establecen:
- Que las prestaciones de seguridad social se financiarán con aportes fiscales y cotizaciones obligatorias, y que los fondos originados en estas cotizaciones deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales, incluyendo la administración de los fondos y el pago de pensiones alimenticias.
- Que "sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado (a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros".
Los fundamentos del proyecto indican que busca abordar la preocupación existente sobre el destino y la propiedad de los fondos previsionales en las cuentas de capitalización individual frente a futuras reformas. Se añade que "establecer expresamente el derecho de propiedad sobre los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual en la Constitución implica dotarlo de un nivel de protección adicional, excluyendo además la posibilidad de expropiarlos por ley". Esta restricción, considerada extraordinaria, se incorpora para otorgar "completa certeza" a los afiliados sobre la inexpropiabilidad de sus ahorros, lo que también asegura la heredabilidad de estos fondos.
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Impacto y Percepciones sobre la Nueva Constitución y la Propiedad
La abogada Francisca Labbé y el constitucionalista Jaime Bassa han debatido sobre si la propuesta de Constitución realmente cambia la protección del derecho de propiedad y si abre la puerta a más expropiaciones.
Interpretación del Derecho de Propiedad y Expropiación
Los términos "propiedad" y "expropiación" han encendido las conversaciones sobre la Nueva Constitución. Labbé señala que la propuesta no menciona la libertad para acceder a la propiedad de cualquier cosa, a diferencia de la Constitución vigente, lo que podría implicar un retroceso en la capacidad de adquirir bienes. Bassa, sin embargo, argumenta que adquirir la propiedad es parte del derecho de propiedad y que el texto propuesto lo incluye en su artículo 78.
Respecto a las expropiaciones, ambos textos (vigente y propuesto) indican que nadie puede ser privado de su propiedad sin autorización legal por "causa de utilidad pública o interés general", declarada por el Poder Legislativo. La diferencia clave radica en la definición de la indemnización.
El Concepto de "Justo Precio" en la Indemnización
La Constitución actual establece que el pago debe ser "por el daño patrimonial efectivamente causado" y que la indemnización "deberá ser pagada en dinero efectivo al contado". Labbé explica que esto se ha entendido como equivalente al valor de mercado. La propuesta constitucional, en cambio, utiliza el concepto de "justo precio", lo que para Labbé abre la puerta a la subjetividad, pudiendo llevar a pagos inferiores al valor de mercado, como el avalúo fiscal.
Un artículo de Plataforma Contexto analizó el uso del concepto "justo precio" en los tribunales chilenos, concluyendo que históricamente ha sido equivalente al precio de mercado según el Código Civil (artículo 1.889). Labbé reconoce esto, pero advierte que el Código Civil regula relaciones entre particulares, no entre un particular y el Estado, donde las fuerzas son desiguales. Además, cuestiona que la Nueva Constitución no mencione la obligación de pagar la indemnización en efectivo, lo que podría autorizar otros medios de pago, como bonos, que podrían perder valor.
Jaime Bassa defiende el término "justo precio", afirmando que la jurisprudencia del Código Civil sí aplica en estos casos, ya que regula la propiedad en general. Asegura que el acto expropiatorio genera costos que deben ser asumidos por la sociedad.
Garantías y el Rol de los Tribunales
La propuesta constitucional permite reclamar por el monto, el modo de pago y la legalidad de la expropiación ante tribunales. No obstante, Labbé expresa su preocupación de que, si se aprueba la nueva Constitución, los tribunales dejarán de depender del Poder Judicial y responderán "en gran medida" al poder político. Bassa refuta enérgicamente esta idea, declarando que un tribunal de la República tiene como finalidad aplicar la ley, no defender los intereses del Fisco, y que cuestionar la imparcialidad del Poder Judicial es "peligroso" y "fuera de los parámetros jurídicamente universales".