El Proceso de Reclamación y Pagos para Trabajadores Portuarios
Con fecha 27 de enero de 2016, se emitió un dictamen que amplía los criterios de análisis para las reclamaciones, especialmente aquellas que habían sido observadas por funciones específicas, como mecánicos, eléctricos, almaceneros, frigoristas pañoleros y otros. Esta medida implica la implementación de un procedimiento interno para la revisión de reclamaciones que considerará las particularidades de cada puerto.
Se continuará con el proceso de pago para las personas que renuncien a la reclamación, a medida que se presente la documentación necesaria. Las reclamaciones presentadas se resolverán según sus fechas de presentación.
Resultados de la Reclamación
- Acoge: Los turnos son aceptados y pasan automáticamente al proceso de pago.
- Acoge con diligencia: Se acepta una cantidad de turnos y se solicita diligencia para verificar si el trabajador puede acreditar una mayor cantidad de turnos. En este caso, el trabajador puede desistirse de la diligencia aceptando solo los turnos otorgados, para lo cual se requiere una carta simple donde manifieste su voluntad de desistir.
Secretaría Permanente para Trabajadores Portuarios
A partir de una fecha reciente, la Secretaría Permanente ha comenzado la atención a diferentes sindicatos portuarios de forma presencial, con el fin de orientarlos en esta nueva etapa del proceso. Esta Secretaría es la encargada de velar por el proceso de aceptación, postulación y atención de dirigentes y trabajadores/as portuarios/as. Está ubicada en Pasaje Doctor Eduardo Cruz Coke N° 376 - 378, Santiago.
El horario de atención es de lunes a jueves, de 10:00 a 13:30 hrs. y de 15:00 a 17:30 hrs.; los viernes, de 10:00 a 13:30 hrs. y de 15:00 a 16:00 hrs.
Proceso de Oficio y Reclamaciones Posteriores
Actualmente, el proceso de oficio ha concluido con el envío de los pagos a la Tesorería General de la República. En caso de que el/la trabajador/a no esté de acuerdo con el resultado, cuenta con 60 días hábiles para realizar una reclamación, enviando una carta explicativa con mayores antecedentes a CASILLA 14.935 de Correos de Chile, sucursal Moneda, Santiago.
Es un requisito indispensable encontrarse con vida al 25 de enero de 2014 para estos procesos.
Dictámenes Relevantes de la Dirección del Trabajo
LEY LABORAL Y PREVISIONAL PREOCUPA A PORTUARIOS (2017.07.07) - Iquique TV
Dictamen ORD. N°221 (09-feb-2023)
Este dictamen establece que los trabajadores que realizan labores de mecánicos al interior de la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. no pueden ser calificados como trabajadores portuarios para ser considerados como tales, de acuerdo con la doctrina institucional precitada.
Otros Dictámenes y Ordinarios Relacionados
Existen diversos documentos que abordan la calificación y derechos de los trabajadores portuarios:
- ORD. N°583/8 (27/01/2016): Tratado sobre la calificación del trabajador portuario y las faenas propias de la actividad portuaria.
- ORD. N°4915 (05/12/2014): Aborda a los trabajadores portuarios, emparejadores y empacadores.
- ORD. N°4236 (20/08/2015): Trata sobre la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad para trabajadores portuarios.
- ORD. N°2235 (18/06/2019): Relativo al Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, jornada de trabajo y amarradores.
- ORD. N°2231 (14/09/2021), ORD. N°221 (09/02/2023), ORD. N°1700 (23/06/2021), ORD. N°1681 (16/06/2021): Documentos generales sobre trabajadores portuarios.
- ORD. N°2125 (06/06/2014): Relacionado con la Pensión de Gracia, Organización Sindical y socios.
- ORD. N°2118 (14/07/2020): Sobre la subcontratación de trabajadores portuarios.
- ORD. N°1874 (08/04/2016): Trata la relación laboral de trabajadores portuarios eventuales o transitorios y el fuero del Comité Paritario.
- ORD. N°1861 (25/10/2022): Aborda el permiso de seguridad del trabajador portuario, su vigencia y la competencia de la Dirección del Trabajo y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
- ORD. N°1147 (06/07/2022): Referente al recinto portuario.

Asociación Nacional de Pensionados Portuarios (ANPP)
La Asociación Nacional de Pensionados Portuarios (ANPP), con domicilio en Valparaíso, tiene como objeto principal buscar soluciones sociales y económicas con las autoridades pertinentes. Sus actividades incluyen:
- Fomentar el acercamiento y unidad entre sus asociados.
- Promover el estudio, desarrollo y defensa de los derechos de sus asociados.
- Entregar apoyo jurídico, de formación y capacitación en general.
- Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos sociales.
- Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
- Propiciar el mejoramiento de las actividades comunes, buscando la unidad con el sector pasivo.
Directiva de la ANPP
La asociación fue constituida por 21 personas y cuenta con la siguiente directiva:
- Presidente: Ángel Andrés Torrejón Echeñique (RUT 11.183.333-3)
- Secretario: Francisco Hernán Ruiz Oyarzún (RUT 6.646.611-4)
- Tesorero: Francisco Araya You (RUT 6.545.928-9)
- Director: Robinson Mario Avalos Valenzuela (RUT 6.555.966-0)
- Director: Sergio German Vargas Rodríguez (RUT 6.578.860-8)
La ANPP está registrada bajo el número 141-5 en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Normativa sobre Licencias Médicas para Trabajadores Portuarios Eventuales
Los trabajadores eventuales portuarios, en materia de licencias médicas, se rigen por lo establecido en la Circular N° 3322, de 6 de octubre de 2017, de la Superintendencia de Seguridad Social. Esta circular dejó sin efecto las Circulares N° 2034 de 28/11/2002 y N° 2486 de 10/10/2008.
La normativa actual resolvió que los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen en el recinto portuario o nave o artefacto naval, tienen derecho a presentar licencias médicas iniciadas durante el período de cesantía involuntaria; es decir, que comiencen dentro de los tres meses calendario siguientes al término del turno o viaje.
Aunque se trate de trabajadores afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, la norma de la Ley N° 10.662 se entendía aplicable a los trabajadores portuarios eventuales y trabajadores embarcados o gente de mar, en cuyo trabajo primaba el esfuerzo físico sobre el intelectual.
Esto es independiente de los requisitos de afiliación y cotización para el derecho a subsidio por incapacidad laboral, exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978. El artículo 4° de este D.F.L. dispone que:
- Se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
- Para los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, además del período mínimo de afiliación, se requiere a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
El artículo 6° del mismo D.F.L. también contiene disposiciones relevantes.
Problemática de Pensionados que Siguen Trabajando
Julio Castillo, presidente del Sindicato de Trabajadores Contratados de Muellaje del Maipo, ha hecho un llamado a los dirigentes y trabajadores portuarios que cuentan con decreto de pensión a retirarse del puerto. Argumenta que la ley obliga a entregar el carnet de trabajador portuario y cesar sus actividades una vez que se ha firmado el decreto de pensión.
Castillo indicó que en el Puerto de San Antonio se tiene conocimiento de al menos cinco trabajadores, incluyendo dirigentes, que cuentan con decreto de pensión firmado pero continúan trabajando. Esta situación ha sido denunciada en instancias gubernamentales y ante la Autoridad Marítima sin obtener una respuesta. Se plantea la preocupación sobre qué ocurriría si todos los portuarios del país buscaran un decreto de pensión y siguieran trabajando, decidiendo retirarse años después.
Este escenario, según Castillo, afecta la modernidad y el necesario recambio generacional en el sector portuario.
Requisitos para Postular a la Pensión de Gracia
Para postular a la pensión de gracia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 53 años cumplidos a diciembre de 2017.
- Contar con una condición médica que certifique problemas de salud que hagan riesgoso su desempeño en labores portuarias.
- Demostrar, a lo menos, 13 años de funciones en el sector portuario a diciembre de 2017.
- Haber prestado servicio activo como trabajador portuario a diciembre de 2017 (a excepción de quienes estén con licencias médicas prolongadas).
- Acreditar 60 turnos anuales durante los tres últimos años anteriores a su postulación (2015, 2016 y 2017).
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