El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile opera bajo una serie de principios y mecanismos que buscan asegurar la estabilidad financiera de los afiliados en su vida de retiro, así como brindar protección en situaciones de invalidez o fallecimiento. Entender la coherencia de su funcionamiento implica conocer sus componentes fundamentales, desde el valor cuota hasta los tipos de cotizaciones y las modalidades de pensión.
El Valor Cuota y su Impacto en los Ahorros Previsionales
Cuando las personas cotizan o ahorran en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), su dinero se divide en partes o unidades del Fondo en el que están, las cuales se denominan cuotas.
¿Qué es el Valor Cuota?
El valor de la Cuota cambia a diario dependiendo de los resultados de cada Fondo (A, B, C, D o E). Los valores cuota corresponden a la fecha indicada en el cuadro, y tienen un desfase de 2 días hábiles de la fecha de hoy.

Rentabilidad y Riesgo de los Fondos
Es fundamental comprender que la rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.
Tipos de Cotizaciones en el Sistema de AFP
El sistema de pensiones en Chile se sustenta en diversas cotizaciones que contribuyen al ahorro previsional individual y a la financiación de otros seguros esenciales.
Cotización Obligatoria
- La cotización obligatoria es del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
Cotización Adicional y Seguros
- Una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se refleja en la Cuenta de Ahorro Obligatorio como Prima Seguro Mujer u Hombre.
- Si la persona es trabajador dependiente, el SIS es financiado en su totalidad por su empleador.
- Si la persona es trabajador independiente, debe pagarlo junto a sus cotizaciones obligatorias.
BASE DE COTIZACIÓN ¿QUÉ ES? Y ¿POR QUÉ ESTA TAN IMPORTANTE? | BÁSICOS LABORAL
Nueva Cotización de Cargo del Empleador (Ley N° 21.735)
La cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración de la o el trabajador.
Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Administración de Fondos y Elección de AFP
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las entidades encargadas de gestionar los ahorros previsionales de las y los afiliados, bajo normativas que buscan proteger a los usuarios.
Comisiones y Transparencia
Las AFP cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Libre Elección y Afiliados Nuevos
Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales.
Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Licitación de Cartera de Nuevos Afiliados
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

La Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es un componente crucial del sistema de pensiones que brinda protección en caso de invalidez o fallecimiento del afiliado, asegurando un respaldo económico.
¿Quiénes están Cubiertos por el SIS?
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
Proceso de Solicitud por Invalidez
Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.
La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Tipos de Invalidez y Pensiones Asociadas
- Invalidez Parcial: Se define por una pérdida de la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez aprobada y definitiva: Se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP.
En el caso de Invalidez parcial sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.
Compatibilidad con la Actividad Laboral
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
Pensiones de Sobrevivencia: Protección Familiar
Las pensiones de sobrevivencia buscan proteger económicamente a los beneficiarios de un afiliado fallecido, constituyendo un derecho para su familia.
Si la persona muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tenga beneficiarios de Pensión.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Los datos de tus beneficiarios incluyen: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Los empleados públicos deben presentar un certificado que lo acredite.
- Cónyuges: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
- Convivientes civiles: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Hijos: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Tramitación de Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Otras Modalidades de Ahorro y Planificación Previsional
Además de la cotización obligatoria, existen opciones para incrementar el ahorro previsional, proporcionando mayor flexibilidad y control sobre los fondos.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
La Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) se puede abrir en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
La Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Gestión y Consulta de Cotizaciones y Pagos
El correcto seguimiento y gestión de las cotizaciones es fundamental para la trayectoria previsional de cada persona.
Determinación y Pago de Cotizaciones
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Consecuencias por Deudas Previsionales
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Si tu empleador no ha pagado, ProVida realizará gestiones para que estas situaciones se resuelvan a la brevedad. Primero, se notificará al empleador que no se ha recibido el pago.
Consulta de Historial de Pagos
Para consultar el historial de pagos de pensión, ingresa a la Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso. Luego, podrás ver “RESUMEN DE MI PENSIÓN” y al costado derecho, un menú donde dice “Quiero”. Al seleccionarlo, elige “Historial de Pagos de Pensión” y descarga tus liquidaciones de pago del periodo que necesites.
También puedes hacerlo directamente en PreviRed. Ingresa al Home de PreviRed, accede a la opción de registro de usuario e ingresa los datos para quedar inscrito.
Aspectos Adicionales del Sistema Previsional
Restricciones en la Elección de Fondos por Edad
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales.
Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Cálculo de la Pensión Anticipada por Fallecimiento (PAFE)
La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura.
Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
Aclaraciones sobre Excedentes y Salud Post-Pensión
Se producen excesos cuando los aportes realizados en tu Cuenta Obligatoria sobrepasan los porcentajes legales (más de 0,15 UF). Para saber si tienes excesos debes ponerte en contacto con la AFP al 600 201 0150.
Para solicitar el retiro de los excedentes de libre disposición debes ponerte en contacto con la AFP al 600 201 0150.
Por normativa, al pensionarse, se te seguirá descontando el 7% de salud. Esto permite que sigas obteniendo los beneficios de tu sistema de salud actual.
Asesoría Previsional
Cuando se busca asesoría previsional, es importante que el profesional o entidad cumpla con ciertos requisitos:
- Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
- Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
Requisitos para el Registro Social de Hogares
Es un requisito estar pensionado y tener más de 65 años, además de contar con el Registro Social de Hogares vigente. En caso de que se necesite regularizar la situación, se debe solicitar a la entidad correspondiente.
tags: #coherencia #afp #provida