Inclusión Laboral y Apoyo al Trabajo para Personas Vulnerables

La inclusión laboral es una estrategia fundamental que promueve y asegura la plena inclusión social de las personas pertenecientes a grupos vulnerables. Este enfoque permite derribar los mitos y prejuicios asociados a su rol productivo, garantizando su participación en el mercado laboral abierto en igualdad de condiciones.

Esquema de las leyes y programas de inclusión laboral para diferentes grupos vulnerables

Marco Legal y Social de la Inclusión Laboral

Inclusión de Personas con Discapacidad

La ley de inclusión laboral busca asegurar la participación en el mercado laboral abierto de las personas con discapacidad, como un medio para garantizar su plena inclusión social en igualdad de condiciones. Organizaciones como Fundación Descúbreme han trabajado activamente en este ámbito. Desde el año 2014, en Fundación Descúbreme hemos logrado que más de 300 personas con discapacidad cognitiva sean contratadas en el mercado laboral abierto y en igualdad de condiciones con otros trabajadores. En Fundación Descúbreme trabajamos para construir una cultura organizacional inclusiva que acepte, respete y valore a las personas con discapacidad.

Programas de Apoyo para Adultos Mayores

La inclusión de los adultos mayores en las políticas públicas laborales responde a una necesidad histórica. Experiencias como la de Ernesto, quien a sus 70 años señala: “Yo empecé muy joven y me he ido ayudando en el trabajo, aprendiendo, desde chico todo, y con eso hasta ahora. Tengo 70 años y gracias a Dios todavía puedo seguir trabajando”, demuestran el valor de su experiencia. César Marín, trabajador jubilado, indicó que le pareció “excelente la idea porque hay personas que tienen la edad y tienen las condiciones, reúnen los requisitos para trabajar en una empresa y son más responsables”. Asimismo, su empleador, Iskandar Buale, destacó que “me parece muy bien. Yo siempre he dicho lo siguiente: que una persona de edad tiene más experiencia y sabe mejor un montón de cosas”.

Fotografía de un adulto mayor trabajando activamente en un entorno de oficina

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) cuenta con programas específicos para fomentar esta inclusión. Uno de estos beneficios consiste en una bonificación a la empresa de un 60% del Ingreso Mínimo Mensual por los primeros seis meses de contrato a una persona mayor de 60 años; y un 20% por los próximos seis meses. Es importante destacar que la capacitación asociada a estos programas es optativa.

Consideraciones Previsionales y de Beneficios Sociales al Trabajar

Cotización a AFP para Adultos Mayores y Pensionados

Surgen dudas frecuentes respecto a la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para adultos mayores que continúan activos laboralmente:

  • El trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer, ¿está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado? De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L. 3.500, Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, sí deben cotizar en AFP.
  • Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.

Exclusión del Seguro de Cesantía

Los trabajadores que tienen Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consiguen un trabajo, así como aquellos que tienen Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía.

Impacto del Trabajo en Pensiones Básicas y Aportes Previsionales Solidarios

Es crucial entender cómo el trabajo remunerado afecta a los beneficiarios del Pilar Solidario:

  • ¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo? Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
  • ¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Vejez o un Aporte Previsional Solidario de Vejez y consigue un trabajo? Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remuneradamente, no pierde el beneficio de inmediato. Las condiciones de compatibilidad son similares a las de invalidez, manteniendo el 100% del beneficio mientras el sueldo no sea superior a un Ingreso Mínimo Mensual.
Infografía explicando la compatibilidad de pensiones solidarias con el trabajo remunerado

Requisitos y Apoyos para Empresas

Las empresas interesadas en participar en programas de fomento a la inclusión laboral y recibir bonificaciones deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S.
  • Las empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo, no podrán postular a ciertos programas.

Información Adicional y Contacto

Para mayor información sobre los programas de apoyo a la inclusión laboral, las personas interesadas pueden visitar www.sence.cl o dirigirse a la oficina regional ubicada en calle Vicuña 490, La Serena. La atención es de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.

Beneficios de la inclusión laboral

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