La Reforma de Pensiones introduce un sistema solidario cuyo objetivo es mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro. Este nuevo marco inició el pago de beneficios del nuevo Seguro Social a partir del 1 de mayo de 2025, integrando prestaciones clave como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Pilar Fundamental: La Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se consolida como el primer piso de la seguridad social. Se ha anunciado un aumento de la PGU a $250.000.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU.
- Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- El aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 aplicará para pensionados de 82 años o más.

Nuevas Cotizaciones y Aportes del Empleador
La reforma establece importantes cambios en las cotizaciones, especialmente las de cargo del empleador, destinadas a fortalecer el sistema de seguridad social.
Cotización Adicional del Empleador y sus Componentes
- A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta nueva cotización del empleador se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
- El 1,5% de este aporte del empleador se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
- La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) es una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026. Esta CRP servirá para financiar el Beneficio por Años Cotizados de las actuales personas pensionadas. Además, estos fondos se devolverán (con intereses y garantía del Estado) a las y los trabajadores cuando estos se pensionen.
- Para las personas trabajadoras, este porcentaje adicional de cotización se registra como un Bono de Seguridad Previsional, el cual genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.
¿Qué son los grupos de cotización? | Rincón Laboral ⚖️
Ampliación de la Protección Previsional
La reforma introduce y fortalece beneficios que buscan corregir brechas y ofrecer mayor respaldo a los afiliados.
Seguro de Lagunas Previsionales
La ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales es un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este seguro asegura que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.
- El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo.
Otros Beneficios y Compensaciones
- El Beneficio por Años Cotizados es una ayuda transitoria por los siguientes 30 años, el cual busca premiar la trayectoria laboral, de hombres y mujeres, con una pensión proporcional a los años cotizados.
- La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que actualmente ya existe, entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.
Modernización del Sistema de AFP y Gestión de Fondos
La reforma introduce cambios estructurales para fomentar la competencia, reducir costos y mejorar la rentabilidad y seguridad de los ahorros previsionales.
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
- Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión.
- Esta licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
- El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Límites a Inversiones
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Aspectos Administrativos y de Cobranza
La reforma también optimiza los procesos de recaudación y establece claras responsabilidades para empleadores e instituciones.
Centralización de la Cobranza y Plazos de Pago
- Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
- El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para apoyar estos procesos.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Obligaciones y Exenciones
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Consecuencias por Incumplimiento
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.
Incentivo a la Cotización para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos de cotización para independientes. Esto permite pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

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