Fundamentos Legales de la Inclusión en Chile
La Carta Fundamental establece las bases de la institucionalidad chilena en su artículo 1, señalando que en Chile todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Aquí nos encontramos con el primer y más importante Derecho, que sienta las bases de toda nuestra regulación normativa donde se debe promover la igualdad de todos los individuos en el ejercicio de sus derechos.
Esta Convención persigue que los Estados partes eliminen progresivamente toda forma de discriminación que vaya en contra de la dignidad, trato y ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad.

Marco Normativo Principal: Ley 20.422 y Reformas
En el marco de la Ley 20.422, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. Esta ley establece disposiciones sobre subvenciones estatales, educaciones, sobre juicio de alimentos y diversas normas para aquellas personas con alguna Discapacidad Intelectual.
Dignidad y Trato Respetuoso
Esta Convención persigue que los Estados partes eliminen progresivamente toda forma de discriminación que vaya en contra de la dignidad, trato y ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad.
Procedimientos Judiciales
La Ley 20.422 establece que en los procedimientos judiciales, la vista de la causa podrá suspenderse sólo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, sólo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica como fundada la solicitud.
Capacidad Legal y Comunicación
El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas que sí pueden “darse a entender claramente” y no necesariamente por “escrito”.
Derecho a Perro Guía o de Asistencia
El D.F.L., norma parcialmente derogada por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
Inscripción de Prestadores de Servicios de Apoyo
Las normativas también incluyen la necesidad de inscribir a las personas naturales que presten servicios de apoyo o de asistencia a personas con discapacidad.
Ley 20.422
Derechos y Beneficios Clave para Personas con Discapacidad
Salud y Rehabilitación
- Reconocimiento de la discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación de la discapacidad.
- Prevención y rehabilitación: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a su rehabilitación.
- Ficha clínica: Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica.
Educación Inclusiva
- Inclusión: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial, que reciban subvenciones del Estado.
- Planes y Adecuaciones: Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales. Los establecimientos de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad.
- Reconocimiento de lengua de señas: El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.

Accesibilidad y Participación
- Edificios: Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad.
- Votar sin presiones: Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad.
Vivienda
- Subsidio de vivienda: Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán permanentemente habitadas por personas con discapacidad.
Inclusión Laboral y Contratación
La Ley de Inclusión Laboral (2018)
Cerca de 7.600 empresas deberán cumplir con la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, que comenzó a regir el 1 de abril del 2018.
No Discriminación en la Contratación
Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.
Contratos de Aprendizaje
Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo.

Beneficios en la Importación de Vehículos
El trámite de importación de vehículos se puede realizar durante todo el año, en el sitio web y en oficinas del Servicio Nacional de Aduanas. Permite importar un vehículo nuevo o usado, desde el extranjero o desde zona franca, pagando el 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.
Para ello, se requiere la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio del beneficiario o beneficiaria, la cual puede incluir los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo.
Protección a la Maternidad y Paternidad: Permisos por Hijos con Discapacidad o Enfermedad Grave
El Código del Trabajo, en su artículo 199 bis, contempla permisos especiales relacionados con la salud de hijos menores.
Permiso Especial del Código del Trabajo (Art. 199 bis)
"Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o en combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales."
"Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa."
Restitución del Tiempo y Aviso al Empleador
"El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes."
"En todo caso, cualquiera sea la causa o el motivo de la ausencia al trabajo por utilización de todos los permisos del artículo 199 bis citado, el trabajador beneficiario deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes a la ausencia laboral. Cabe hacer notar que la oportunidad de dar este aviso es con posterioridad al inicio de la utilización del permiso, y guardaría similitud con la oportunidad de entrega de la licencia médica al empleador, de dos días a contar del inicio de la ausencia al trabajo, como se trató en la discusión del proyecto en el Parlamento. Con todo, se estima que nada impediría que el trabajador pueda avisar al empleador de su ausencia en uso del permiso con anterioridad o coetáneamente al inicio de su uso, si la situación que lo justifica lo permite."
Concepto de "Discapacitado" para Fines del Permiso
En relación con la definición anterior y con la historia de la ley en estudio, corresponde precisar que discapacitado para los fines perseguidos por la ley sería la persona que no es auto valente, es decir, que no puede por su condición valerse o sostenerse por sí misma.
