Estacionamientos para Personas con Discapacidad según la OGUC

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) de Chile establece una serie de normativas detalladas para la planificación y construcción de edificios, incluyendo disposiciones específicas sobre la dotación de estacionamientos. Estas regulaciones buscan asegurar la accesibilidad y funcionalidad de los espacios urbanos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Esquema de las dimensiones mínimas para un estacionamiento

Normativa General de Estacionamientos (Artículo 2.4.1. OGUC)

Todo edificio de nueva construcción debe proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos, cuya cantidad será determinada por el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) correspondiente. Sin embargo, existen ciertas excepciones y consideraciones especiales:

  • Proyectos patrimoniales: En el caso de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, zonas típicas, inmuebles o zonas de conservación histórica, o aquellos ubicados junto a vías con más de 100 años de antigüedad o paseos peatonales, el Director de Obras Municipales puede autorizar excepciones a estas disposiciones, siempre que la solicitud esté debidamente fundamentada.
  • Proximidad al transporte público: Los proyectos emplazados cerca de estaciones de tranvía o de ferrocarril urbano o interurbano (a menos de 300 o 600 metros, según sean proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente) podrán reducir hasta la mitad la dotación de estacionamientos requerida, a menos que el instrumento de planificación territorial lo prohíba. La distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público.
  • Ampliaciones, alteraciones y reconstrucciones:
    • Los proyectos de ampliación deben cumplir con la dotación de estacionamientos correspondiente a la superficie que se amplía.
    • Los proyectos de alteración o reconstrucción solo deben cumplir con la cuota de estacionamientos si contemplan un destino diferente.
  • Instalaciones para residuos: Las instalaciones para la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, sujetas a la Ley N° 20.920, que reciban residuos directamente de la población, deben contar con al menos un estacionamiento ubicado en un radio no superior a 25 metros desde el contenedor de recepción más cercano. Si se dotan con más de un estacionamiento, estos se colocarán contiguos al obligatorio. Si la instalación ya dispone de estacionamientos, no se requerirán adicionales siempre que cumplan la distancia señalada y los estacionamientos para personas con discapacidad no sean utilizados para estos fines.
  • Exenciones: Las instalaciones con una superficie edificada inferior a 50 m², ubicadas en zonas que admiten uso de suelo residencial y con una superficie total de predio inferior a 100 m², están exentas de contar con estacionamientos.

Estacionamientos para Bicicletas (Artículo 2.4.1. bis OGUC)

Todo edificio de nueva construcción debe proyectar una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, según lo establecido por el Plan Regulador Comunal (PRC), en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles. Esta exigencia puede cumplirse descontando parte de los estacionamientos para automóviles según la proporción que determine el mismo instrumento de planificación.

Características y Ubicación:

  • Deben ubicarse preferentemente a nivel de la vía que da acceso al edificio, o proveer medios adecuados para su acceso expedito (rampas con pendiente inferior a 15° y/o ascensores) para adultos mayores y niños.
  • Deben tener un ancho mínimo de 0,5 m y un largo mínimo de 1,5 m, no podrán ubicarse sobrepuestos y deben contar con una estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de las bicicletas en al menos el marco y otro punto.
  • Deben estar emplazados a no más de 50 metros de distancia de alguno de los accesos peatonales a la edificación que genera la obligación.
  • Las exigencias deben cumplirse en el predio del edificio o en otros predios con estacionamientos para bicicletas que no hayan sido destinados a cumplir estas exigencias para otro edificio.
  • Para estacionamientos en otros predios, la distancia entre los accesos de ambos inmuebles no puede superar los 50 m.
  • El propietario debe acreditar ante la Dirección de Obras Municipales la compra, arriendo u otro título que permita la ocupación de dichos estacionamientos.
  • Excepcionalmente, y solo si el proyecto no puede cumplir con el distanciamiento, los estacionamientos para bicicletas podrán emplazarse en el espacio público, con autorización municipal.
  • El PRC no puede exigir estacionamientos para bicicletas en viviendas unifamiliares.

Cumplimiento de Exigencias en Otros Predios y Dimensiones (Artículo 2.4.2. OGUC)

Las exigencias de estacionamientos pueden cumplirse en el predio del edificio o en otros predios o edificaciones que consulten estacionamientos. La distancia entre el acceso de estos y el acceso del edificio que genera la obligación, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 300 m para edificios de vivienda y 600 m para otros usos.

El propietario debe acreditar ante la Dirección de Obras Municipales la compra, el arriendo u otro título que le permita la ocupación de dichos estacionamientos. Las edificaciones con destino de equipamiento pueden cumplir la cuota exigida mediante estacionamientos compartidos, siempre que los equipamientos funcionen sucesivamente en distintos horarios, lo que deberá acreditarse ante la Dirección de Obras Municipales. El Plan Regulador Comunal puede prohibir el uso compartido.

Dimensiones Mínimas de los Estacionamientos:

  • Ancho mínimo: 2,5 m.
  • Largo mínimo: 5 m.
  • Altura libre mínima: 2 m bajo vigas o elementos horizontales.

El ancho mínimo puede reducirse hasta en un 10% por elementos estructurales, siempre que no afecte a más de la mitad del largo requerido.

En condominios, los estacionamientos requeridos ubicados en otros predios o edificaciones deben singularizarse en los planos. El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse ante la Dirección de Obras Municipales antes del permiso de edificación. Los estacionamientos adscritos a un proyecto en un predio distinto pueden dejar de estarlo si el Instrumento de Planificación Territorial que hizo exigible la obligación se modifica, dejándola sin efecto o disminuyendo la exigencia.

Normas de Accesibilidad en Chile: BAÑOS ACCESIBLES

Estacionamientos para Personas con Discapacidad

De la dotación mínima de estacionamientos, un número específico debe habilitarse para el uso de personas con discapacidad, con un mínimo de un estacionamiento, salvo en viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas. La cantidad se determina según la siguiente tabla:

Dotación de Estacionamientos Estacionamientos para Personas con Discapacidad
Desde 1 hasta 20 1
Sobre 20 hasta 50 2
Sobre 50 hasta 200 3
Sobre 200 hasta 400 4
Sobre 400 hasta 500 5
Sobre 500 1% total, debiendo aproximarse las cifras decimales al número entero siguiente.

Características Específicas:

  • Dimensiones: 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho a uno de sus costados laterales. Esta franja puede ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y debe conectarse a la ruta accesible del proyecto.
  • Ubicación: Deben estar ubicados en el predio del proyecto, próximos a los accesos al edificio y a la salida al espacio público, a través de la ruta accesible.
  • Pendiente: La pendiente de la superficie sobre la cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no puede ser superior al 2% tanto en sentido transversal como longitudinal.
  • Señalización: Deben señalizarse sobre el pavimento con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y singularizarse en los planos del proyecto y en el plano de accesibilidad.
  • Edificios de uso público: En los edificios a los que se refiere el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, la demarcación y señalización vertical será conforme al Manual de Señalización de Tránsito. En edificios colectivos destinados exclusivamente a vivienda, bastará con la demarcación sobre el pavimento o la señalización vertical. En ambos casos, esta última no podrá obstruir la ruta accesible, el área destinada al estacionamiento ni la franja de circulación segura.

Estacionamientos para Discapacidad en Edificios Colectivos y Estacionamientos de Visitas:

  • En edificios colectivos, debe contemplarse al menos un estacionamiento del tipo indicado, como parte de la exigencia de estacionamientos de visitas.
  • En edificios de estacionamientos distribuidos en niveles, los estacionamientos para personas con discapacidad deben ubicarse preferentemente en el nivel con salida peatonal directa al espacio público. Si se fracciona esta cuota, se ubicarán en el nivel con salida directa al espacio público y en los niveles inmediatamente superiores o inferiores, conectándose a través de la ruta accesible y salvando desniveles con rampas antideslizantes de 1,5 m de ancho mínimo, que cumplan con el numeral 2 del artículo 4.1.7. de esta Ordenanza, sin perjuicio de la existencia de ascensores. Esta regla también se aplica a los edificios de estacionamientos en el espacio público o en el subsuelo.

Los estacionamientos requeridos pueden disponerse como estacionamientos dobles (uno detrás de otro, perpendiculares a la circulación vehicular) en hasta un 30% del total.

Acceso Vehicular a las Aceras (Artículo 2.4.4. OGUC)

Los edificios o instalaciones que generen el paso frecuente de vehículos por la acera, desde o hacia la calzada adyacente, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Sus accesos y salidas no pueden interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible, ni aumentar su pendiente transversal. Tampoco pueden interrumpir las soleras, las cuales deben ser rebajadas.
  • La longitud de cada rebaje de soleras no puede ser superior a 14 m y el cruce con la vereda tendrá un ancho máximo de 7,5 m. Excepcionalmente, en establecimientos de equipamiento de salud y seguridad, el SERVIU puede autorizar la ampliación de estas medidas.
  • Entre accesos o salidas sucesivas de un mismo predio, debe existir un refugio peatonal de al menos 2 m de longitud en el sentido de la circulación peatonal.
  • El punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular no puede distar menos de 6 m de la línea de detención de vehículos, ni menos de 10 m de la intersección virtual entre las líneas de solera de dicha esquina.

Estas disposiciones se aplican sin perjuicio de los requisitos especiales establecidos en el Título 4 de esta Ordenanza según el destino de las edificaciones.

Accesos y Salidas a Vías Expresas (Artículo 2.4.5. OGUC)

Los edificios o instalaciones solo pueden tener sus accesos y salidas frente a vías expresas a través de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con vías de menor categoría. En casos donde un proyecto se emplace en un predio con frente a dos o más vías de distinta categoría, los accesos y salidas pueden contemplarse por la vía de menor categoría.

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