Estacionamientos para Personas con Discapacidad en Chile

Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad son espacios de uso exclusivo que, en muchos casos, no se respetan. Estos lugares son fundamentales para garantizar la participación activa de esta comunidad en el medio urbano y facilitar su libre desplazamiento.

Señalización de estacionamiento para personas con discapacidad

Marco Legal y Requisitos

Normativa Vigente

La Ley N°18.290, también conocida como Ley de Tránsito, es la principal normativa que regula los estacionamientos para personas con discapacidad en Chile. Esta ley, en su artículo 149, establece que las municipalidades deben disponer de al menos dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada 300 metros o tres cuadras. Sin embargo, en la práctica, su cumplimiento a menudo es deficiente.

Estos estacionamientos deben estar debidamente señalizados en forma vertical y demarcados en el suelo para facilitar su ubicación.

Requisitos para el Uso

Para hacer uso de un estacionamiento reservado para personas con discapacidad en Chile, es indispensable cumplir con ciertos requisitos:

  • Exhibir la Credencial de Discapacidad: El vehículo debe portar la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Ubicación Visible: La credencial debe estar visible en el interior del vehículo, específicamente en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero.
  • Originalidad: Solo se aceptan credenciales originales; las fotocopias o la Cruz de Malta no son consideradas válidas.
  • Beneficiario Presente: Aunque el conductor no sea la persona con discapacidad, el beneficiario de la credencial debe ir obligatoriamente como pasajero en el vehículo.

Otro documento distinto a la credencial oficial se considera falsificación de instrumento público.

Características de los Estacionamientos

Los estacionamientos para personas con discapacidad deben cumplir con condiciones específicas para garantizar su funcionalidad y accesibilidad:

  • Ubicación: Siempre deben estar ubicados lo más cerca posible de los accesos o salidas de edificios, recintos o la vía pública.
  • Tamaño: Deben ser más anchos que los estacionamientos normales, permitiendo que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin riesgo de accidentes.
  • Señalización: Es obligatorio que estén marcados tanto con letreros verticales como con demarcación en el suelo, para que los usuarios con derecho los encuentren fácilmente y el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.

Estos estacionamientos deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino.

Uso de Estacionamientos Exclusivos para Personas con Discapacidad

Tipos de Estacionamientos Reservados

Según el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), existen dos tipos principales de estacionamientos reservados:

Estacionamientos Preferentes

Son aquellos reservados para personas con movilidad reducida, lo que incluye no solo a personas con discapacidad, sino también a ancianos, personas embarazadas o individuos con movilidad reducida temporal (por ejemplo, con un yeso en la pierna). No es necesario que quienes lo usen muestren alguna credencial o prueba, y no pueden ser multados por utilizarlos, aunque sí se les puede invitar a abandonar el lugar si no corresponden.

Estacionamientos Exclusivos

Estos espacios pueden ser utilizados únicamente por personas con discapacidad que demuestren su condición con la acreditación correspondiente. A diferencia de los estacionamientos preferentes, no pueden ser utilizados por personas embarazadas o de la tercera edad, incluso si no hay otros lugares especiales disponibles para ellos.

Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como una pierna inmovilizada por una fractura, no puede utilizar estos estacionamientos y se expone a la misma multa que el resto de los vehículos.

Infracciones y Multas

El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad es calificado como una infracción grave por la Ley de Tránsito.

  • Monto de la Multa: Las multas pueden variar entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale aproximadamente a $49.300 a $73.900 pesos chilenos, según lo determine el Juzgado de la Policía Local.
  • Casos de Multa: La sanción no solo se aplica a vehículos que no poseen la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiben de forma incorrecta (en una zona que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas) o que utilizan una credencial no original.
  • Descuentos: Al ser una infracción grave, el valor de la multa podría rebajarse en un 25% si se paga dentro de los primeros 5 días desde la fecha de la infracción. Sin embargo, este descuento depende de que no se hayan causado lesiones ni daños.

Carabineros o inspectores municipales están facultados para fiscalizar el correcto uso de estos estacionamientos, tanto en zonas públicas como privadas, y pueden cursar infracciones a quienes no tengan derecho a utilizarlos o no exhiban su credencial de forma correcta.

Estacionamientos en Condominios y Viviendas

Es necesario que los complejos de viviendas y condominios dispongan de al menos un estacionamiento para personas con discapacidad. Por ley, los condominios necesitan tener una cierta cantidad de estos estacionamientos que cumplan con las especificaciones reglamentarias.

La posibilidad de vender o no este tipo de estacionamientos depende de las reglas internas de cada condominio. En algunos casos, el propietario es dueño de un espacio específico y puede venderlo, mientras que en otros hay derecho a uso de un estacionamiento asignado por el condominio, sin ser propietario del mismo. Es recomendable consultar en la administración las reglas específicas, ya que suelen ser distintas a las de los estacionamientos regulares.

Infografía: Requisitos de estacionamientos en condominios

Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad

Para acceder a la credencial de discapacidad, es necesario inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad. El proceso se puede realizar de la siguiente manera:

Si la condición ya está certificada por COMPIN:

Si la discapacidad ya ha sido calificada y certificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción de forma gratuita en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Es aconsejable consultar previamente en la COMPIN si ya han gestionado este trámite internamente.

Si la condición aún no está certificada:

En este caso, se debe realizar un trámite previo:

  1. Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
  2. Solicitar al médico tratante que complete y firme dicha solicitud.
  3. Presentar el documento firmado ante la COMPIN.
  4. La COMPIN evaluará el caso y certificará el grado de discapacidad.

Los requisitos para el trámite incluyen tener la cédula de identidad vigente. La solicitud puede ser tramitada por la persona con discapacidad o por un representante.

tags: #estacionamientos #minusvalidos #o #discapacitados