Normativa de Estacionamientos Accesibles en Edificios y Espacios Públicos

Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones. La ocupación de estos estacionamientos sin la credencial necesaria se considera una infracción grave, pudiendo conllevar multas significativas. Estos estacionamientos, cuyo tamaño y ubicación están especificados por ley, deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de estacionamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino.

Requisitos y Características de los Estacionamientos Accesibles

La ley garantiza estacionamientos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, que deben cumplir con requisitos específicos para asegurar su funcionalidad y seguridad.

Dimensiones y Ubicación

Los estacionamientos para personas con discapacidad, ya sea que se encuentren dentro de recintos privados (pagos o gratuitos) o en la vía pública, deben ser más anchos que los normales. Esto permite que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin el riesgo de sufrir un accidente. La normativa establece que un estacionamiento para personas con discapacidad debe tener un largo mínimo de 5 metros y un ancho mínimo de 2,5 metros, complementado con una franja de seguridad de 1,10 metros.

Asimismo, estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas de los edificios y recintos, para minimizar la distancia de desplazamiento.

Diseño de estacionamiento accesible con dimensiones y franja de seguridad

Señalización Obligatoria

Los estacionamientos para personas con discapacidad deben estar marcados claramente como tales. Esto incluye señalización tanto en letreros verticales como en el suelo del espacio, facilitando que los usuarios con derecho los identifiquen y, a su vez, que el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.

Cantidad Mínima Requerida

La normativa establece criterios para la cantidad mínima de estacionamientos accesibles:

  • En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad.
  • El destinar estacionamientos para personas con discapacidad también es obligatorio en edificios o condominios.
  • Cada municipalidad deberá preocuparse de ofrecer un estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad cada tres cuadras en la vía pública.

Tipos de Estacionamientos Reservados y su Uso

Según el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), existen principalmente dos tipos de estacionamientos reservados para personas con discapacidad:

Estacionamientos Exclusivos

Estos son espacios que pueden ser utilizados únicamente por personas con discapacidad que cuenten con una acreditación que lo demuestre. Solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad original en el costado inferior izquierdo del parabrisas. No se aceptan fotocopias ni la Cruz de Malta. Es importante destacar que el beneficiario de la credencial debe ir obligatoriamente como pasajero en el vehículo, sin importar si es o no la persona que conduce.

A diferencia de otros tipos de estacionamientos especiales, los exclusivos para personas con discapacidad no pueden ser utilizados por personas embarazadas, adultos mayores o individuos con problemas de movilidad temporal (por ejemplo, una pierna inmovilizada por una fractura), a menos que posean la credencial de discapacidad.

Estacionamientos Preferentes

Los estacionamientos preferentes son aquellos que se reservan a personas que disponen de una movilidad reducida, pero no se limitan únicamente a personas con discapacidad. Incluyen también a adultos mayores, personas embarazadas o individuos que temporalmente tienen una movilidad reducida (como alguien con un yeso en la pierna). Estos espacios son una cortesía de los dueños del recinto para quienes presenten ciertas condiciones, y no es necesario que quienes los usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco pueden multarte por usarlos, aunque sí se les puede invitar a abandonar el lugar si se requiere el espacio para quienes tienen la condición.

Infracciones y Sanciones por Uso Indebido

La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave. Las multas por esta infracción pueden variar, oscilando aproximadamente entre $49.300 y $73.900 pesos (equivalente a 1 a 1,5 UTM).

La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas, o que utilicen una credencial no original, ya que las fotocopias no son consideradas válidas.

Carabineros o inspectores municipales están facultados para fiscalizar el correcto uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a utilizarlos o no exhiban su credencial de forma correcta.

Uso de Estacionamientos Exclusivos para Personas con Discapacidad

Marco Normativo de Accesibilidad Universal en Chile

La Accesibilidad Universal es un requisito normativo exigible para todos los edificios que presten atención al público o estén categorizados como Edificios de Uso Público según su Carga de Ocupación, a partir del año 2016. Esta obligación legal busca garantizar que todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad o movilidad reducida, puedan desplazarse de forma segura, autónoma y digna por entornos urbanos y edificaciones.

Marco Legal General: Ley N° 20.422 y Decretos Reglamentarios

El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422, promulgada en 2010 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta ley establece que toda edificación o espacio público de uso colectivo debe garantizar accesibilidad universal, incluyendo veredas, cruces peatonales, parques, plazas, accesos a transporte, mobiliario urbano y baños públicos. No solo aplica a nuevas obras, sino también a remodelaciones y adecuaciones.

Posteriormente, en 2015, se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50), que incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) sobre los requisitos asociados a accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones. Más tarde, el Decreto N° 30 de 2023 actualiza la OGUC, precisando la ejecución de estos principios.

Definiciones Clave

Las modificaciones a la OGUC añaden nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Art. 1.1.2, como:

  • Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
  • Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
  • Huella podotáctil: Sistemas de baldosas o pavimentos con relieve, diseñados para ser percibidos por personas con discapacidad visual, ya sea con los pies o con un bastón, para proporcionar información sobre el entorno y facilitar su desplazamiento.
  • Ruta accesible: Un itinerario que conecta el espacio público con los accesos al edificio, recintos de uso público, vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores.
  • Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA): El pictograma reconocido internacionalmente que identifica los espacios o servicios accesibles.

Edificaciones Sujetas a Cumplimiento

El Art. 4.1.7 de la OGUC establece que «Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.»

Esto significa que la exigencia de accesibilidad aplica a:

  • Todos los edificios de uso público (aquellos con Carga de Ocupación superior a 100 personas).
  • Todos aquellos que presten un servicio a la comunidad (aquellos que tienen atención a público), como recintos de salud, educación, edificios colectivos de vivienda, locales comerciales, entre otros.

Requisitos Generales de Accesibilidad para Edificaciones (Art. 4.1.7 OGUC)

El Art. 4.1.7 de la OGUC indica los requisitos relacionados con la Accesibilidad Universal que deben cumplir las edificaciones. Entre ellos se destacan:

  1. Ruta accesible: Deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos del edificio, recintos de uso público, vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. Se exigen anchos mínimos de puertas, pasillos, desniveles y áreas libres.
  2. Rampas: Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde y barandas.
  3. Ascensores: Incluyen requisitos de dimensiones interiores de cabina, ancho de puerta, botones de comando (numeración y pasamanos interiores), espejos, señales audibles, tiempos de detención y mecanismos de prevención de cierre de puertas.
  4. Puertas de acceso: Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto y sistema de apertura. Esto aplica también a las puertas interiores de los edificios.
  5. Mesones de atención: Deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura y área libre bajo el mesón para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas.
  6. Servicios higiénicos: Con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
  7. Recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas: Deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
  8. Teléfonos públicos: Deben cumplir con lo indicado en el Art. 2.2.8 de la misma ordenanza.

Estos requisitos deben ser revisados detalladamente por el arquitecto de cada proyecto, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas.

Accesibilidad en Espacios Públicos

La normativa chilena también detalla cómo aplicar la accesibilidad en el diseño de calles, plazas, veredas y mobiliario urbano:

  • Veredas y rutas accesibles: Deben tener un ancho mínimo continuo de 1,20 m (1,50 m en plazas), una altura libre mínima de 2,10 m, sin obstáculos ni desniveles abruptos.
  • Rampas y rebajes peatonales: Con una pendiente máxima del 12% y un ancho mínimo de 1,20 m. La superficie debe ser antideslizante y libre de obstáculos.
  • Superficies podotáctiles: Obligatorias en zonas de riesgo, cambios de nivel, cruces o accesos para orientar a personas con discapacidad visual.
  • Mobiliario urbano: Elementos como bancos o papeleras deben ser accesibles, con una altura operativa entre 40 cm y 120 cm.
  • Señalética visual y táctil: Carteles con alto contraste, tipografía legible y señales táctiles en braille o relieve son obligatorios en zonas clave (accesos, baños, ascensores, paraderos).
Ejemplo de diseño de espacio público accesible con rampas y señalética podotáctil

Obligatoriedad y Fiscalización

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no es opcional, sino una exigencia normativa. Por lo tanto, se debe evaluar en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias. Las obras nuevas deben cumplir con toda la normativa al momento de su recepción final.

Particularidades en Condominios y Edificios Colectivos

Por ley, los condominios necesitan disponer de una cierta cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias. La posibilidad de vender o no ese estacionamiento específico depende de las reglas internas de cada condominio.

En algunos condominios, el propietario es dueño de un espacio en específico, sobre el cual paga contribuciones y tiene la facultad de venderlo. En otros casos, el propietario tiene derecho de uso sobre un estacionamiento que el condominio le asigna, pero sin ser dueño de este. Es crucial consultar en la administración del condominio sobre las reglas aplicables a los estacionamientos para personas con discapacidad, ya que suelen ser distintas a las de los estacionamientos regulares.

tags: #estacionamientos #edificios #minusvalidos