Requisitos de Homologación de Tipo para la Seguridad General de Vehículos y la Protección de Usuarios Vulnerables de la Vía Pública

El Reglamento (UE) 2019/2144 establece requisitos de homologación de tipo para los vehículos de motor y sus remolques, así como para los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a estos vehículos. Su objetivo primordial es mejorar la seguridad general y garantizar la protección tanto de los ocupantes de los vehículos como de los usuarios vulnerables de la vía pública.

Objetivo del Reglamento (UE) 2019/2144

Este reglamento busca reducir significativamente las muertes y lesiones graves en las carreteras de la Unión Europea (UE). Para lograrlo, introduce tecnologías de seguridad de vanguardia como equipamiento normalizado en los vehículos. Adicionalmente, pretende mejorar la competitividad de los fabricantes de automóviles de la UE en el mercado mundial al proporcionar el primer marco jurídico de la UE para los vehículos automatizados y totalmente automatizados.

El reglamento modifica el Reglamento (UE) 2018/858, que se refiere a las medidas de homologación y vigilancia del mercado de la UE para los vehículos de motor y sus remolques.

Diagrama de flujo mostrando la interacción entre vehículos, usuarios vulnerables y tecnología de seguridad

Sistemas de Seguridad Avanzados para Vehículos

Este nuevo Reglamento de seguridad general actualiza los requisitos de seguridad de los vehículos en la UE, prestando especial atención a las preocupaciones específicas de los usuarios vulnerables de la vía pública, como los peatones y los ciclistas.

Equipamiento Obligatorio para Todos los Vehículos Nuevos

Todos los vehículos nuevos deben estar equipados con las siguientes características de seguridad:

  • Asistente de velocidad inteligente: Sistema que ayuda al conductor a mantener los límites de velocidad.
  • Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque: Prepara el vehículo para la integración de dispositivos que impidan el arranque si se detecta alcohol.
  • Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor: Alerta al conductor sobre signos de fatiga o distracción.
  • Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor.
  • Señal de frenado de emergencia: Activación automática de las luces de freno para indicar un frenado brusco.
  • Detector de marcha atrás: Ayuda a evitar colisiones al retroceder.
  • Registrador de datos de incidencias: Almacena información relevante en caso de accidente.
  • Sistema preciso de control de la presión de los neumáticos.

Medidas de Seguridad Avanzadas para Turismos y Furgonetas

Los turismos y las furgonetas deben incorporar medidas de seguridad más avanzadas, entre las que se incluyen:

  • Sistemas avanzados de frenado de emergencia: Capaces de detectar no solo otros vehículos de motor, sino también a los usuarios vulnerables de la vía pública que se encuentran delante.
  • Sistemas de emergencia de mantenimiento del carril: Ayudan a mantener el vehículo dentro de su carril.
  • Una zona ampliada de protección frente a impactos en la cabeza: Diseñada para mitigar las lesiones en colisiones con usuarios vulnerables de la vía pública.

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Requisitos Específicos para Autobuses y Camiones

Además de cumplir con los requisitos generales y estar equipados con sistemas existentes como la advertencia de abandono del carril y los sistemas avanzados de frenado de emergencia, los autobuses y camiones deben también:

  • Estar equipados con sistemas avanzados capaces de detectar a peatones y ciclistas cerca de las proximidades del vehículo.
  • Advertir de su presencia o evitar colisiones con estos usuarios vulnerables de la vía pública.
  • Ser construidos de tal manera que se reduzcan los ángulos muertos del frente y el lado del conductor.

Actos de Ejecución y Delegados

El Reglamento permite a la Comisión Europea adoptar actos de ejecución específicos para la seguridad de los vehículos impulsados por hidrógeno y automatizados, en función de los futuros avances técnicos. En este marco, la Comisión ha adoptado diversos actos:

Actos de Ejecución

  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535, que detalla los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, en lo que respecta a sus características generales de construcción y seguridad.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/646, en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos de motor con respecto a sus sistemas de emergencia de mantenimiento del carril.

Actos Delegados

  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1243, con disposiciones de aplicación sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque en los vehículos de motor y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1341, que establece normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para los sistemas de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2021/1958, que completa el Reglamento (UE) 2019/2144 con normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente, así como para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2022/545, que completa el Reglamento (UE) 2019/2144 con normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a su registrador de datos de incidencias, así como para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes.

Es importante señalar que todos estos Reglamentos también modifican el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.

Revisión y Vigencia del Reglamento

La Comisión debe presentar un informe de evaluación de la eficacia de las medidas y sistemas de seguridad a más tardar el 7 de julio de 2027. Si procede, el informe debe formular recomendaciones e incluir una propuesta legislativa con el fin de reducir más o eliminar los accidentes y lesiones en el transporte por carretera. Posteriormente, debe presentarse un informe de evaluación cada cinco años.

El Reglamento entró en vigor el 6 de julio de 2022. A partir de esa fecha, el Reglamento deroga una serie de normativas previas, incluyendo los Reglamentos (CE) n.º 78/2009, (CE) n.º 79/2009, (CE) n.º 661/2009 y muchos otros detallados en el documento principal.

Contexto y Antecedentes

El Reglamento forma parte del tercer paquete de medidas de Europa en movimiento de la Comisión, diseñado para garantizar una transición fluida hacia un sistema de movilidad seguro, limpio y automatizado. Este paquete incluye iniciativas como las nuevas normas de homologación de tipo de la UE para unos vehículos más seguros y limpios, pruebas de emisiones de los vehículos, acciones para proteger a los ciudadanos frente a la contaminación atmosférica y la acción de la UE para frenar la contaminación causada por los vehículos.

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