Guía Completa para el Reajuste y Cobro de Pensiones de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En Chile, el reajuste de la pensión de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fijó para solventar los gastos del alimentario. Cuando hablamos de reajuste, entendemos que el monto que hace 5 o 10 años atrás se utilizaba para pagar alimentación, transporte, salud, educación y vivienda, claramente es insuficiente hoy.

¿Por Qué es Necesario el Reajuste de la Pensión de Alimentos?

El reajuste de pensión de alimentos en Chile es un derecho fundamental que garantiza que el valor fijado por concepto de pensión alimenticia se mantenga actualizado con el paso del tiempo. La ley busca evitar que la pensión pierda su valor real debido a la inflación o al paso del tiempo. Es importante considerar que, por desconocimiento o incluso falta de claridad, muchas personas ignoran que las pensiones tienen reajustes, desconocimiendo lo que realmente tienen que pagar.

Infografía: Impacto de la inflación en el poder adquisitivo de la pensión de alimentos

¿Quiénes Son Obligados a Pagar Alimentos y Quiénes Pueden Demandar?

La obligación de pagar pensiones alimenticias recae en un orden específico, y su cuantía debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El orden de quienes están obligados a pagar alimentos es el siguiente:

  • Cónyuge.
  • Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Formas de Establecer y Reajustar la Pensión de Alimentos

Independientemente del monto, existen distintas formas de fijar la pensión de alimentos en Chile. Lo que sí debes saber, es que la pensión siempre debe reajustarse y es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda.

Fijación del Monto y Reajuste

Es muy común ver pensiones de alimentos fijadas en pesos chilenos. Se podría creer que, al tratarse de un monto fijado en la moneda nacional, debería pagarse siempre el mismo monto. Sin embargo, la pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Si la pensión de alimentos está fijada en pesos o en otra unidad con menos opción de reajuste, puedes solicitar la conversión a UTM de forma fácil y digital. Para este trámite no necesitas el patrocinio de un abogado o abogada experta en pensión de alimentos.

En este caso, también se puede fijar la pensión de alimentos en referencia al Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR). La ley contempla que el mínimo que se debe pagar por un hijo, corresponde a un 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional si se tiene una sola carga. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El Rol de la Unidad Tributaria Mensual (UTM)

La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si el tribunal fijó la pensión en unidades UTM, su valor en pesos cambiará cada mes. Esto significa que la UTM influye directamente en el reajuste de pensión de alimentos, ya que permite mantener el poder adquisitivo del monto fijado.

Al estar ligada a la UTM, la pensión se actualiza automáticamente cada mes, siguiendo la inflación del país. Actualmente, no es necesario hacer un reajuste manual de la pensión alimenticia cuando está fijada en UTM, ya que el ajuste es automático.

¿Es conveniente la pensión de alimentos en UTM?

Reajuste Automático vs. Solicitud Judicial

En la mayoría de los casos, el tribunal establece que la pensión alimenticia se reajuste de forma anual según la variación de la UTM o el IPC. Esto significa que el reajuste puede aplicarse automáticamente sin necesidad de juicio, si así lo indicó expresamente la resolución. De lo contrario, será necesario solicitar la modificación a través del tribunal.

Si la pensión está fijada en otra medida económica, se debe solicitar al tribunal que realice el reajuste. El tribunal evaluará el tiempo transcurrido desde el último ajuste y la variación del índice económico en cuestión (IPC o salario mínimo), y procederá a la conversión de la pensión a UTM.

¿Cuándo y Cómo Solicitar una Modificación o Aumento de la Pensión?

El reajuste de la pensión de alimentos es parte de la obligación de pago de parte del alimentante. Sin embargo, si existen cambios significativos en las circunstancias que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Causales para Solicitar un Aumento

El aumento en la pensión de alimentos es -como su nombre lo indica- un incremento en el monto de la pensión que ya fue fijada en Tribunales de Familia. Para que esto sea posible, debe existir una variación de las circunstancias existentes al momento en que se fijó la pensión alimenticia que se encuentra vigente. Estas pueden incluir:

  • Que haya mejorado la capacidad económica de quien paga alimentos: Esto puede suceder, por ejemplo, si dicha persona cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración.
  • Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos.
  • La disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del hijo o hija.

Cualquiera sea el caso, el aumento de pensión no es automático. Por el contrario, deberás solicitarlo ante un juez en el Tribunal de Familia. Por último, el aumento de pensión deberá ser solicitada por el alimentario.

Vías para Obtener o Modificar la Pensión de Alimentos

1. Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación".

La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

2. Vía Judicial

Si las condiciones económicas han cambiado -por ejemplo, el alimentante aumentó significativamente sus ingresos, o los gastos del menor se incrementaron- sí será necesario iniciar una acción judicial para modificar el monto. Se debe acudir al Juzgado de Familia que dictó la resolución original o al del domicilio del alimentante o alimentario. Si bien el trámite puede realizarse directamente en tribunales o por la Oficina Judicial Virtual, es recomendable contar con representación legal para mejorar tus posibilidades de éxito.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. En ocasiones que corresponda, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos.

Este procedimiento es distinto a otros, como la rebaja de pensión de alimentos o el cese de pensión de alimentos, que responden a situaciones jurídicas completamente diferentes, pero que también pueden implicar una variación en las obligaciones del alimentante. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Cobro y Medidas de Apremio por Incumplimiento

Si el alimentante no cumple voluntariamente con el nuevo monto, pueden aplicarse mecanismos coercitivos como las medidas de apremio por pensión alimenticia, que buscan garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno, y hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Diagrama de flujo: Proceso de cobro de pensión alimenticia adeudada

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Asesoría Legal y Escritos para la Demanda de Aumento

Si tienes dudas sobre tu situación personal o no tienes claro cómo se reajusta la pensión de alimentos, es fundamental buscar orientación profesional. En caso de necesitar iniciar una acción judicial para modificar el monto o presentar una demanda de aumento de pensión de alimentos, el patrocinio de un abogado es altamente recomendable.

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios. Los funcionarios del Centro Jurídico que atiendan al usuario, deben remitir los antecedentes de las partes al Centro de Mediación vía correo electrónico, y la demanda solo procede si la mediación se ha visto frustrada.

En este contexto, la existencia de un "formato de demanda de aumento de pensión de alimentos" es crucial. Los equipos legales especializados pueden ayudarte a analizar tu situación, presentar la solicitud ante el tribunal y representarte legalmente si es necesario. Ya sea que necesites una actualización automática o quieras iniciar una acción judicial para modificar el monto, contar con asesoría profesional te brindará una orientación clara y efectiva.

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