La pregunta sobre una posible baja del 7% en las pensiones ha generado gran inquietud en Chile, especialmente entre los adultos mayores y la población pensionada. Para comprender la situación, es crucial analizar las modificaciones y propuestas de la Reforma Previsional, sus beneficios, y las distintas visiones que han surgido al respecto.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus Ajustes
Uno de los pilares de la reforma es la Pensión Garantizada Universal (PGU), diseñada como el primer piso de la seguridad social. La reforma propone un aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más, y se ajustará de forma automática para quienes ya la reciben a partir de la fecha en que cumplan la edad establecida en el calendario.
Beneficiarios de la PGU
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
- Quienes ya reciben la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Para revisar si se es beneficiario durante todo el año, se puede acceder al sitio web ChileAtiende con ClaveÚnica, por videoatención, en sucursales ChileAtiende con cédula de identidad, o llamando al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (desde el extranjero).
Exención de Cotización de Salud para Beneficiarios de PGU
Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social.
Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización. Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. La gradualidad está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio, y la focalización dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar. Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.
Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social
La reforma introduce una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional. Este porcentaje se destinará al Seguro Social Previsional (SSP).
Distribución de la Nueva Cotización
- Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida, que son beneficios del nuevo Seguro Social.
- El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Obligaciones del Empleador
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que permitirá computar esas cotizaciones en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Excepciones a la Cotización Obligatoria
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. (No de forma obligatoria). Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma también incluye la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Funcionamiento y Financiamiento
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
- Mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o si el trabajador encuentra empleo.
- El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Incentivos a la Cotización y Simplificación para Independientes
Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Cambios en el Sistema de AFP y Licitaciones
La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Licitación de Afiliados
- Se licitará el 10% de los afiliados, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Reemplazo de Multifondos y Nuevas Comisiones
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15% (en un porcentaje limitado). Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Límites a Inversiones a Través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Conoce más sobre las comisiones de las AFP
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir su función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Controversias y Reacciones ante Posibles Recortes
A pesar de los beneficios y cambios propuestos, la preocupación sobre una posible rebaja del 7% en las pensiones o de la PGU ha generado un intenso debate. Algunos comentarios expresan temor y frustración, mencionando la posibilidad de que se recorten los beneficios para los adultos mayores, quienes "trabajan 30 años para luego vivir en una miseria" y ya están en una edad con enfermedades propias y sin poder trabajar.
Argumentos y Críticas
- Se menciona un posible "ajuste presupuestario a la PGU del 15% 'recomendado' por Quiroz", y la aparición de un monto negativo de -2.147.483.648 en la planilla del presupuesto ejecutado 2025 (miles $ 2026), que genera dudas sobre su significado real.
- La ciudadanía ha manifestado su desacuerdo con la idea de tocar las pensiones de los jubilados, sugiriendo en cambio la reducción de sueldos de parlamentarios, senadores, diputados, ministros y otras autoridades, así como la eliminación de asignaciones especiales y gastos reservados.
- Se ha expresado un sentimiento de "estafa" y desilusión, especialmente por parte de quienes votaron con la esperanza de mejoras y orden en el país, sintiendo que sus expectativas no se cumplen y que se afecta a los más vulnerables.
- Críticas apuntan a que los recortes afectan a "los pobres y la clase media", mientras que "no se ve nada que afecte a los más ricos o al empresariado", y que incluso se busca rebajar impuestos a los más ricos y perdonar a quienes repatrian capitales sin pagar impuestos.
- Se advierte que "rebajar PGU es una venganza por haber modificado la basura que sistema de pensiones que nos dejó la dictadura militar" y que esto "pone en riesgo directo la vida de miles de adultos mayores enfermos en Chile, al comprometer su acceso a medicamentos, exámenes y necesidades básicas."
- Algunos ven estas acciones como un "desmantelamiento de una estructura estatal de ayudas sociales a la clase trabajadora" y cuestionan la empatía del gobierno con los ciudadanos, señalando una "visión desequilibrada de la sociedad y discriminatoria".
- Hay llamados a "no precipitarse con las noticias" y esperar la información oficial del gobierno, sugiriendo que mucha de la información podría ser "desinformación y abrumar a la gente". Se menciona que el propio gobierno no ha negado publicaciones al respecto.
- Se ha expresado la creencia de que una reducción de la PGU podría generar un "verdadero estallido social", argumentando que sería una "traición a una promesa".
Las declaraciones y propuestas han generado un clima de incertidumbre y preocupación, especialmente sobre el impacto real de las medidas en la vida de los pensionados y adultos mayores.