Si eres estudiante de educación superior en Chile y, por diversos motivos, necesitas interrumpir temporalmente tus estudios, es posible que también puedas suspender tus beneficios estudiantiles. Este proceso permite mantener la continuidad de apoyos como la Gratuidad, becas de arancel y el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU), así como la suspensión de pago del Crédito con Garantía Estatal (CAE), bajo ciertas condiciones y procedimientos establecidos.

Suspensión de Beneficios Estudiantiles (Gratuidad, Becas de Arancel y Fondo Solidario de Crédito Universitario)
Los estudiantes tienen la posibilidad de suspender su beneficio estudiantil si, por algún motivo de fuerza mayor, deben dejar momentáneamente sus estudios. Para ello, se debe solicitar la suspensión del beneficio de forma semestral o anual. Una vez que el estudiante reanude su carrera, podrá retomar el beneficio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
Beneficios Susceptibles de Suspensión y Plazos
La suspensión de beneficios puede solicitarse para la Gratuidad, las becas de arancel y para el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU), mientras el estudiante mantenga la calidad de beneficiario.
- El plazo máximo de suspensión de Gratuidad o una beca de arancel es de un año académico, es decir, de dos semestres, los que pueden ser continuos o discontinuos.
- Sin embargo, por razones de fuerza mayor o circunstancias debidamente calificadas por la respectiva Institución de Educación Superior, se podrá solicitar la suspensión del beneficio por un periodo superior a un año académico.
En el caso del Fondo Solidario de Crédito Universitario, la duración del beneficio puede extenderse por un periodo de hasta un 50% adicional a la duración formal de la carrera. No obstante, este plazo no se posterga o amplía en caso de que el estudiante decida suspender sus estudios.
Proceso de Solicitud y Plazos
La solicitud de suspensión del beneficio se realiza en la institución de Educación Superior del estudiante, dentro de los plazos establecidos por esta para el semestre o año correspondiente. Es crucial considerar que, si la suspensión se realiza solo por el primer semestre, esta debe ser solicitada antes de finalizar dicho semestre, de acuerdo con las fechas establecidas por el Ministerio de Educación (Mineduc) y la Institución de Educación Superior. Las suspensiones de primer semestre presentadas en segundo semestre son rechazadas por el Mineduc.
Una vez que la institución aprueba la solicitud de suspensión académica, esta debe informar al Mineduc en los plazos establecidos, quien verificará los antecedentes y aprobará o rechazará la suspensión del beneficio. Es muy importante que el proceso se realice durante los plazos definidos por la casa de estudios, ya que no informar oportunamente una suspensión puede significar la pérdida del beneficio.
Consideraciones Especiales para Gratuidad y Becas
Es importante considerar que, en el caso de Becas y Gratuidad, cuando la suspensión total del estudiante (considerando todas las suspensiones presentadas desde el año de asignación del beneficio hasta la fecha, incluida la última solicitud) supere un año académico, será obligatoria la presentación de los antecedentes de respaldo solicitados para que el Mineduc pueda aprobar la suspensión del beneficio.
- Para los beneficiados de Gratuidad que presentan suspensión, los antecedentes de respaldo son obligatorios cuando la suspensión total supera un año académico.
- Para los beneficiados de Becas que presentan suspensión, el Formulario de Suspensión y los antecedentes de respaldo son obligatorios cuando la suspensión total supera un año académico.
Los beneficios están sujetos a las condiciones que defina la ley de presupuestos para el año de renovación y la normativa específica del FSCU y CAE.
Causales de Suspensión de Estudios y Documentos de Respaldo
Existen 13 causales de suspensión de beneficios. Para respaldar cada una de ellas, el estudiante necesitará presentar en su institución el formulario de suspensión disponible en la página, junto con los documentos de respaldo indicados. Adicionalmente, la institución podrá solicitar documentación complementaria.
Los estudiantes beneficiados de Gratuidad y Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) se eximen de la obligación de presentar el formulario de suspensión, a menos que la institución de Educación Superior así lo requiera.
Tabla de Causales y Documentación Requerida
| CAUSAL | DOCUMENTO DE RESPALDO |
|---|---|
| 1. Estudiante cuidador en situación de embarazo | Certificado médico emitido con timbre y firma. |
| 2. Cambio en la situación socioeconómica del grupo familiar | Informe Social emitido por la asistente social de la Municipalidad de residencia de la o el estudiante. Finiquito o Carta de desvinculación, o comprobante de pago de Seguro o Subsidio de Cesantía. |
| 3. Jornada laboral del estudiante impide continuidad de estudios | Contrato de trabajo que señale la jornada laboral que impide la continuidad de estudios. |
| 4. Cambio de ciudad de residencia del estudiante | Certificado de residencia. |
| 5. Falta de carga académica de la o el estudiante que impide continuidad de estudio | Certificado emitido por la institución de Educación Superior que señale la falta de carga académica o motivo académico que impida la continuidad durante el periodo de tiempo que suspende la alumna o el alumno. |
| 6. Pasantía en el extranjero | Certificado de aceptación del programa en el extranjero y/o certificado emitido por la institución de Educación Superior de matrícula que señale el programa y su respectiva duración. |
| 7. Problemas de salud de la o el estudiante | Certificado médico con timbre y firma. Debe indicar el periodo durante el cual la alumna o el alumno no puede continuar con sus estudios. |
| 8. Problema de salud de un/a integrante grupo familiar directo | Certificado médico con timbre y firma. Acreditar el parentesco y pertenencia al grupo familiar: Cartola Hogar, documento descargable desde www.registrosocial.gob.cl (solo si se encuentra disponible), o comprobante de FUAS, certificado de nacimiento en que se señale parentesco o cualquier documento formal que acredite el vínculo familiar. |
| 9. Estudiante cuidador padre o madre o al cuidado personal de una niña o niño | Certificado de nacimiento de hija/o, que indique nombre de la madre, el padre y fecha de nacimiento. |
| 10. Condena Judicial | Documento judicial que indique la duración de la condena u otro que respalde el motivo. |
| 11. Otro (para situaciones no contempladas en el listado) | Documento que respalde el motivo de suspensión. |
| 12. Interrupción o abandono | No requiere respaldo. |
| 13. Estudiante cuidador principal de una persona con discapacidad o dependencia | Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad o credencial o documento que acredite la inscripción del estudiante como persona cuidadora principal en el Registro Social de Hogares u otro documento que la Institución de Educación Superior haya aprobado para acreditar la situación de cuidadora o cuidador. |

Paso a Paso para Solicitar la Suspensión
- Realiza el procedimiento de suspensión de estudios en tu institución, según los requerimientos y durante los plazos establecidos por esta.
- Descarga el formulario de suspensión de beneficios para el año correspondiente (cuando esté disponible en el sitio), imprímelo y complétalo.
- Revisa los documentos que debes presentar según tu causal de suspensión y reúnelos. Se recomienda conseguirlos con anticipación, ya que la entrega de algunos de ellos demora varios días.
- Presenta los documentos indicados en los pasos 2 y 3 en la oficina de Asuntos Estudiantiles (o su equivalente) de tu institución, durante los plazos establecidos por la casa de estudios.
- Consulta tu resultado directamente en la institución, en las fechas señaladas por esta.
Suspensión de Pago del Crédito con Garantía Estatal (CAE)
Si cuentas con el Crédito con Garantía Estatal (CAE), deberás consultar sobre el procedimiento a seguir en Comisión Ingresa. La suspensión del pago del Crédito CAE permite pausar las cuotas bajo ciertas condiciones.
Condiciones para la Suspensión del Cobro del CAE
Los deudores del CAE pueden solicitar la suspensión del cobro si se encuentran en situación de cesantía o desempleo. La suspensión se puede solicitar desde el mes anterior al inicio del cuadro de pagos, o bien, si ya se está pagando el Crédito, en el momento en que se necesite, ya que el Formulario de Suspensión de Pago está permanentemente disponible en www.ingresa.cl.
Para acceder a la Suspensión del Pago del Crédito, es necesario tener una mora no mayor a 45 días corridos desde que venció la última cuota. Si se obtiene el beneficio, este aplicará desde la primera cuota impaga.
El beneficio de suspensión del pago del CAE se puede renovar mientras se pueda acreditar que subsiste la situación de cesantía o desempleo y se cumplan las condiciones legales. Para ello, se debe presentar una nueva solicitud, un mes antes de que termine la vigencia de la suspensión anterior. Las cuotas mantendrán su mismo valor en UF, sin que se generen intereses por la suspensión de pago.
Antecedentes Requeridos para la Suspensión del CAE
Para solicitar la suspensión del Crédito CAE, se deben registrar los antecedentes personales y los datos referentes a la Previsión Social y de Salud. Si el solicitante está casado(a), conviviendo o celebró un Acuerdo de Unión Civil con su pareja, la ley establece que debe registrar los antecedentes relativos a su cónyuge, conviviente o conviviente civil, y declarar tanto los ingresos percibidos por el solicitante como por su pareja en los últimos 12 meses. Finalmente, se deberán adjuntar los documentos que acrediten la situación familiar, los ingresos y la condición de cesantía o desempleo.
La Comisión Ingresa podrá requerir otros antecedentes que estime conveniente para verificar la cesantía y los ingresos percibidos por el grupo familiar. En particular, si se ha trabajado de manera independiente, podrá solicitar documentos que permitan acreditar que no se han tenido ingresos a lo menos durante los 30 días anteriores a la fecha de postulación; o bien, que el 10% de los ingresos generados durante ese período son iguales o menores que el monto de la cuota del Crédito.
Para acreditar la cesantía, se debe adjuntar el certificado de cotizaciones previsionales junto al finiquito de trabajo. Si el solicitante no está afiliado a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), deberá adjuntar el certificado que acredite esta situación, disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP).
Suspensión de Pago para Trabajadores Independientes
Si se trabaja como independiente, la solicitud de suspensión de pago es posible. Sin embargo, si se mantiene un contrato o convenio a honorarios vigente, primero se deberá ser evaluado/a para el beneficio que rebaja las cuotas del Crédito CAE al 10% de la renta.
Los trabajadores independientes que han pagado cotizaciones de manera voluntaria o cuyo pago fue efectuado por la Tesorería General de la República (TGR) a través de la retención de la devolución de impuestos, no se consideran cesantes a menos que sean su propio empleador y mantengan un contrato de trabajo (en cuyo caso deberán clasificarse como "cesante" para postular a este beneficio).
Alternativa a la Suspensión: Rebaja de Cuotas al 10% de la Renta
Si un deudor del CAE tiene ingresos, pero son insuficientes para pagar mensualmente la cuota del Crédito, no podrá postergar el pago nuevamente, pero tendrá la opción de rebajarlas al 10% de la renta. Por ejemplo, si la cuota es de $35.000, pero la renta bruta promedio de los últimos 12 meses es $270.000, se puede solicitar a Comisión Ingresa la rebaja de la cuota mensual, de modo de pagar no más de $27.000 (el 10% de la renta). La diferencia con la cuota original la subsidiará el Estado y no tendrá que devolverse más adelante.
¿Cómo postular a cuotas del CAE rebajadas al 10% de tu renta?
Para acceder a este subsidio, se deberá completar y enviar el Formulario de Rebaja de Cuotas, que se encuentra en www.ingresa.cl. Si la postulación se envía los primeros 15 días del mes y los documentos adjuntos al formulario no presentan reparos, el descuento aplicará desde la siguiente cuota. Este beneficio aplica cuando la cuota a pagar sea igual o superior al 10% de la renta generada en ese período.
Suspensión del Pago para Créditos Reprogramados Corfo
Si se es deudor de un crédito reprogramado Corfo y se está atrasado en el pago de las cuotas, se puede solicitar la Suspensión del Pago del Crédito, siempre que se tenga una mora no mayor a 45 días hábiles. Si se obtiene el beneficio, este aplicará desde la primera cuota impaga. El banco aplicará el beneficio desde la primera cuota impaga.
Gestión de Deudas Vencidas con la Tesorería General de la República (TGR)
Para las deudas vencidas, la Tesorería General de la República (TGR) se encarga de gestionar su cobro. El deudor puede pagar su deuda o solicitar un convenio a través del sitio web o en las oficinas de la TGR. Es importante destacar que si la renta bruta mensual del deudor supera los $5.000.000, el pago al contado es obligatorio. Si es menor, se puede solicitar un convenio de pago. El convenio caducará si se tienen 2 cuotas impagas (seguidas o alternadas) o si no se paga la cuota de ajuste o la cuota final.
La deuda vencida debe ser al menos 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) según el valor informado al momento de presentar la solicitud. Las cuotas y el pie no deben ser menores a 1 UTM y se podrá modificar su valor a uno más alto. Toda la información es proporcionada por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) a la TGR.