Pago de Pensiones y Cotizaciones de Salud para Pensionados en Chile

En Chile, la situación de los pensionados respecto al pago de cotizaciones de salud y la posibilidad de seguir trabajando genera diversas consultas. Una de las preguntas frecuentes es si es legal que un pensionado reciba su pensión y, al mismo tiempo, deba cotizar para salud. La legislación actual aborda esta temática, estableciendo normativas específicas sobre la obligatoriedad de las cotizaciones y los beneficios aplicables según la vulnerabilidad económica del pensionado.

Obligaciones de Cotización para Pensionados

Una vez que una persona decide pensionarse, generalmente se entiende que cesa su actividad laboral y, por ende, la cotización obligatoria en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, la dinámica cambia si el pensionado decide continuar trabajando.

¿Qué sucede si continúas trabajando después de pensionarte? Es sencillo. Al continuar trabajando cuando estás pensionado, recibes dos rentas en términos legales: la pensión y la remuneración que paga el empleador. Por lo tanto, el descuento del 7% que se destina a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de ellas.

Los pensionados pagan salud por las remuneraciones que perciben si deciden seguir trabajando, pero están exentos de la obligación de cotizar en una AFP.

Infografía: Comparativa de cotizaciones de salud para pensionados que trabajan y los que no.

Exenciones y Beneficios en el Pago de Cotizaciones de Salud

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Para acceder a este beneficio, es necesario acreditar que se forma parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población.

Este trámite se puede realizar en el Instituto de Previsión Social (IPS) o mediante el portal de ChileAtiende, sea a través de Video Atención o completando un formulario online.

Este beneficio, para pensionados más vulnerables, te exime del pago del 7% de salud correspondiente a tu pensión.

Cotización de Salud con Isapre y Excedentes

Si tienes un plan de salud contratado con una Isapre y los aportes que realizas como pensionado y trabajador sobrepasan su valor, se generarán excedentes de dinero que son de tu propiedad. Veamos un ejemplo sencillo:

  • Si tienes una pensión de $800.000.
  • En tu trabajo te pagan $900.000.
  • El plan de tu Isapre es de $83.500.
  • La suma de estos dos valores (pensión y remuneración) es $1.700.000.
  • El descuento del 7% sobre la pensión es de $56.000.
  • El descuento del 7% sobre la remuneración es de $63.000.
  • El total de cotizaciones es $119.000.
  • Si el valor de tu plan de salud es $83.500, se generan excedentes.
Diagrama: Cálculo de excedentes de Isapre para pensionados trabajadores.

Procedimientos Administrativos y Pagos de Pensiones

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) tienen procedimientos establecidos para el pago de pensiones y la gestión de las cotizaciones de salud, especialmente en casos de afiliación a Isapres.

Gestión del Formulario Único de Notificación (FUN)

Cuando una AFP acepta el Formulario Único de Notificación (FUN) de una Isapre, debe efectuar el descuento de salud correspondiente y enterarlo en la respectiva Isapre. La AFP aceptará el FUN y realizará el descuento del valor indicado en él, aun cuando ello implique descontar hasta el 100% del valor líquido de la pensión.

En caso de que la AFP rechace el FUN, estará obligada a efectuar la cotización de salud por el descuento legal o por el monto del plan vigente en el mes anterior, según corresponda, y enterarlo en FONASA o en la misma Isapre donde se realizó la cotización en dicho mes. Además, dentro de los 5 días hábiles siguientes al cálculo de la cotización de salud, la AFP deberá informar detalladamente al pensionado respecto a la situación presentada mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación.

Cuando la AFP reciba un FUN que señale un valor del plan de salud superior al valor de la pensión, una vez deducidos los descuentos legales y judiciales respectivos, excluido el descuento por cotización de salud, ésta rechazará el FUN y procederá de acuerdo a lo señalado anteriormente. La AFP continuará efectuando la cotización de salud de acuerdo a lo informado, hasta que el pensionado regularice su situación.

Pago de Pensiones Financiadas por el Estado

Las fechas de pago de las pensiones financiadas con la Garantía del Estado, ya sea en la modalidad de retiros programados o rentas temporales, para las que se haya agotado el saldo de la cuenta de capitalización individual o pensiones cubiertas por el seguro, será el día 20 o hábil siguiente si este último no lo fuera. A más tardar el día hábil anterior al de disponibilidad de los cheques o documentos de pago, la AFP deberá tener emitidos los cheques respectivos.

El monto destinado para el pago de estas pensiones será puesto a disposición de la Administradora por parte de la Tesorería General de la República el día 20 o hábil siguiente.

Todo lo que necesitas saber sobre tu pensión con la Ley 97 del IMSS (Ley AFORE)

Beneficios Específicos y Pensiones de Invalidez

La legislación contempla diversos tipos de beneficios y pensiones, como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

El Estado garantiza las pensiones en retiro programado y las pensiones de sobrevivencia para los beneficiarios, calculadas con el saldo que hubiese quedado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, de no haberse financiado el beneficio solidario en primera instancia con dicho saldo.

Otras Retenciones y Descuentos

Existen diversas retenciones y descuentos que pueden aplicarse al monto de la pensión, además de las cotizaciones de salud y previsionales obligatorias. Estas incluyen:

  • Retenciones de impuestos, de acuerdo a la legislación vigente.
  • Asignaciones familiares.
  • Otras retenciones ordenadas por los tribunales ordinarios de justicia, por recálculos de pensiones, devolución de subsidios por incapacidad laboral indebidamente percibidos o descuentos por préstamos de medicina curativa.

En el caso de recálculos de pensiones, la retención máxima será el 20% del monto de la pensión, previa aceptación escrita por parte del beneficiario objeto de la retención.

Pensión de Alimentos

Si un tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos. Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

Adicionalmente, se puede solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos suficientes en bancos o instituciones financieras.

Ilustración: Proceso judicial para el cobro de pensión de alimentos.

Consideraciones sobre la Afiliación y Pago de Pensiones

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) tienen procedimientos específicos respecto a la afiliación de pensionados. La CCAF debe invalidar la afiliación del pensionado en caso de no haberse formado el consentimiento debido a vicios en el mismo, dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la aprobación de su afiliación. Para lo anterior, debe implementar un procedimiento de invalidación de la afiliación.

El día en que el pensionado concurra a pagarse de su pensión en las oficinas fijas y móviles de una Caja de Compensación, no puede realizarse por esa Caja actividad alguna para proceder a su afiliación, pudiendo hacerlo libremente cualquier otro día.

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