Reforma del Sistema de Pensiones en Chile: Novedades y Beneficios

El sistema previsional chileno tiene como objetivo fundamental entregar pensiones a quienes han finalizado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento para continuar trabajando. Históricamente, hasta 1980, Chile operaba bajo un sistema de pensiones de reparto, donde las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de trabajadores activos y administradas por cajas de previsión. Estas cajas fueron reemplazadas por el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), creado por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

Este sistema de capitalización individual obligatoria exige que cada trabajador destine una parte de su remuneración o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una AFP. El objetivo es que estos recursos financien una pensión al alcanzar la edad legal de jubilación (65 años para hombres y 60 para mujeres). Obligatoriamente, cada afiliado a una AFP debe cotizar el 10% de su remuneración, la cual es administrada por la AFP a cambio de una comisión, gestionando la recaudación e invirtiendo los fondos para obtener rentabilidad. En marzo de 2008, la Ley N° 20.255 estableció el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), cuyos beneficios de vejez, o Pilar Solidario, fueron reemplazados el 1 de febrero de 2022 por la Pensión Garantizada Universal (PGU), un nuevo instrumento de protección social financiado completamente por el Estado.

Esquema de la evolución del sistema de pensiones en Chile (reparto, AFP, SPS, PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) y sus Ajustes

La PGU representa el primer piso de la seguridad social en Chile, buscando asegurar un monto mínimo de pensión a un amplio sector de la población. La reforma previsional contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos, garantizando su acceso a este beneficio.

Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste de su monto es automático según un calendario establecido. Específicamente, si una persona ya recibe el complemento de PGU (por tener una pensión de reparación menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Nueva Cotización del Empleador y Beneficios del Seguro Social

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada el 26 de marzo de 2025, incorpora una nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores iniciaron este pago adicional.

Infografía detallando el aumento gradual de la cotización del empleador del 1% al 7%

Los fondos de esta nueva cotización se destinarán a un nuevo Seguro Social, que incluirá diversos beneficios. Entre ellos se encuentra el inicio del pago de la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas sus mayores expectativas de vida.

Parte de esta nueva cotización también se destinará al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). A contar de agosto de 2027, el empleador aportará un 1,5% para el SIS, el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Otro beneficio clave de la reforma es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Este seguro permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, extendiendo la protección a un mayor número de trabajadores. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes utilizan su Cuenta Individual, asegurando que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tengan este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%, y en agosto de 2027 alcanzará el 10,25%. Esto significa que mes a mes se depositará ese porcentaje en la AFP del trabajador mientras esté cesante. El beneficio finalizará automáticamente si se agotan los giros de la Cuenta Individual o si la persona encuentra un nuevo empleo.

Se estima que el número de personas beneficiadas por este seguro se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante periodos de desempleo. Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, conformado por aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador.

Modernización del Sistema de Administración de Fondos

La reforma también introduce importantes cambios para modernizar el sistema de administración de fondos de pensiones, buscando mayor competencia, eficiencia y seguridad para los afiliados.

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

Con el fin de diversificar el mercado y reducir la concentración, se promueve la entrada de nuevos operadores. Además, se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales. Esta licitación se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, lo que fomentará una competencia más justa y permitirá reducir los costos para los afiliados.

Fondos Generacionales: Reemplazo de los Multifondos

El sistema de multifondos será reemplazado por un nuevo esquema de Fondos Generacionales. Estos fondos ajustarán automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación. Este mecanismo busca maximizar las rentabilidades y disminuir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, aumentando así la seguridad del ahorro previsional.

¿Qué son los fondos generacionales y cuál es el multifondo más rentable?

Comisiones Variables Vinculadas al Rendimiento

Las comisiones que cobran las AFP dejarán de ser fijas y pasarán a ser variables, vinculadas directamente al rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá hasta en un 15%, y si obtiene ganancias, podrá aumentar hasta en un 15% (dentro de un límite). Este nuevo esquema busca alinear los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que las AFP busquen maximizar el beneficio para ellos.

Límites a Inversiones a Través de Terceros

Se establecen límites claros para las inversiones que las AFP realizan a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización. Esta medida busca proteger los fondos y garantizar una gestión más transparente.

Rol del Estado y Procesos de Recaudación

La reforma previsional también redefine el rol de ciertas entidades estatales y simplifica procesos para una mayor eficiencia y protección de los derechos de los trabajadores.

Instituto de Previsión Social (IPS) y Recaudación

El Instituto de Previsión Social (IPS) jugará un rol central en la recaudación de las cotizaciones del nuevo Seguro Social Previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735, que busca fortalecer la protección de los fondos previsionales.

Obligaciones y Plazos de Pago para Empleadores

Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si este fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Diagrama de flujo del proceso de declaración y pago de cotizaciones previsionales

Cotización para Trabajadores a Tiempo Parcial y Exenciones

La normativa establece que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley correspondiente. También aplica para trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Además, se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Pilar Voluntario: Ahorro Previsional Complementario

El sistema de pensiones chileno también contempla el Pilar Voluntario, que permite a quienes desean y pueden ahorrar de manera complementaria para mejorar su futura pensión. Previo a la reforma de 2008, este pilar solo incluía la Cuenta de Ahorro Voluntario (también conocida como Cuenta 2).

En el marco de la reforma previsional de 2008, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC). Estas pueden ser gestionadas por diversas entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones o por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incluyendo AFPs, bancos y compañías de seguros de vida.

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