Modificaciones en los Valores de las Pensiones y Aspectos Clave de la Reforma Previsional en Chile

La reciente reforma previsional en Chile ha traído consigo una serie de importantes cambios y reajustes en los valores de las pensiones, buscando fortalecer el sistema de seguridad social y mejorar la calidad de vida de los jubilados. Estas modificaciones impactan directamente en la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros beneficios, además de introducir nuevas dinámicas en las cotizaciones y el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Aumentos y Reajustes de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Gráfico de barras comparando montos de PGU antes y después de los reajustes por grupos etarios

La Pensión Garantizada Universal (PGU) ha sido uno de los pilares de la reforma, experimentando significativas alzas para distintos grupos de beneficiarios.

Aumentos de la PGU para 2025 y 2026

  • Cabe recordar que debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025 el monto de la PGU aumentó a $ 250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más.
  • A un nuevo monto de $ 231.732 subirá, a partir del 1 de febrero de 2026, la Pensión Garantizada Universal (PGU) para las personas beneficiarias menores de 82 años.

Reajuste de la Pensión Inferior y Otras Pensiones

La SP precisa que a partir del 1 de febrero de 2026 también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $ 789.139 desde los actuales $ 762.822.

Así, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor de una pensión base se reajustará a $ 179.835 desde el monto de $ 173.838 vigente al 31 de enero de 2026.

Criterios de Aplicación del Reajuste

Este reajuste se aplica, de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero y diciembre 2025.

Acceso y Ajuste Automático a la PGU

Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Si tienes 82 años o más, el aumento fue automático a contar de ese mes. Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.

Impacto de la Reforma en la Protección Previsional

La Reforma de Pensiones ha introducido varios mecanismos para fortalecer la protección previsional, con un enfoque en la sostenibilidad y la equidad.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

Infografía: Distribución de la nueva cotización del empleador del 7%

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social, a contar de agosto de 2027.

La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible del trabajador y cuyo costo será asumido por el empleador. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

Además, se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales y Cesantía

Seguro de lagunas previsionales

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante, mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador, ya que son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Otros Beneficios Ajustados

La reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).

La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Para acceder, inicialmente deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. No podrán acceder a este bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. Es importante destacar que este beneficio no será permanente, y se extingue al fallecimiento del beneficiario.

Transformaciones en el Funcionamiento del Sistema de AFP

La reforma también busca modernizar y aumentar la eficiencia del sistema de administradoras de fondos, promoviendo la competencia y la seguridad de los ahorros.

Fomento de la Competencia y Reducción de Comisiones

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Evolución de los Fondos de Inversión

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Límites de Inversión

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Asimismo, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Aspectos Relevantes para Empleadores y Afiliados

La reforma también detalla nuevas responsabilidades para los empleadores y simplifica procesos para los trabajadores.

Mecanismos de Cotización y Recaudación

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función de recaudación de cotizaciones, el IPS realizará la gestión a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Obligaciones del Empleador y Excepciones

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.

Además, no es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Consecuencias por Incumplimiento

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Elegibilidad y Casos Especiales de la PGU

Diversos grupos de la población podrán acceder o ver complementada su PGU bajo nuevas condiciones.

Beneficiarios de Leyes de Reparación y Pensiones de Gracia

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

Pensionados de Capredena y Dipreca

Si eres una persona pensionada de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.

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