Los sistemas de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) contemplan diversos mecanismos para que los afiliados puedan acceder a sus ahorros previsionales, ya sea a través de retiros extraordinarios o mediante la devolución de pagos realizados en exceso. Esta guía detalla los aspectos clave de estos procesos, desde quiénes pueden solicitarlos hasta las implicaciones y plazos.

Retiro de Fondos AFP: Acceso a tus Ahorros Previsionales
El retiro de fondos de pensiones es un derecho establecido bajo ciertas condiciones y normativas, permitiendo a los afiliados acceder a una parte de sus ahorros antes de la jubilación tradicional.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de fondos?
La posibilidad de retirar fondos de las AFP está disponible para diversos grupos de afiliados y beneficiarios:
- Aquellos que poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social también podrán retirar fondos.
- Sí, los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. pueden realizar retiros.
- Si una persona recibe una renta vitalicia, pero tiene saldo en la AFP que le paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, también puede retirar fondos.
Es importante destacar que no podrán hacer retiro quienes están pensionados por renta vitalicia.
Modalidades y Cálculos de Retiro
Existen diferentes modalidades para el retiro de fondos, cada una con sus propias reglas de cálculo y límites:
- Retiro del 10% (Chile): Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado. El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000). El monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias. La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
- Retiro para Compra de Inmueble (Perú): Una opción para retirar parte del fondo a cualquier edad es para la compra de un inmueble. Se puede retirar hasta el 25% del fondo, es decir, la cuarta parte de los ahorros en la AFP. Este dinero solo podrá ser destinado al pago de la cuota inicial de la compra de un primer inmueble.
- Retiro Voluntario Extraordinario (Perú - 2025): Se ha promulgado una ley que permite el retiro voluntario de fondos a todos los afiliados sin excepción. Los afiliados podrán iniciar el trámite desde el 21 de octubre de 2025, con un plazo de 90 días para presentar su solicitud. Se han previsto mecanismos especiales para facilitar la solicitud para afiliados en el extranjero o con impedimentos físicos.
- Retiro al Jubilarse: Existe una forma clásica de retirar los fondos de la AFP cuando se alcanza la jubilación a los 65 años. Desde ese momento, se podrá elegir si se desea acceder al 95.5% de los fondos. También existe la opción de jubilación anticipada para acceder a los fondos antes.
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Proceso de Solicitud y Plazos
Una vez que el afiliado o beneficiario decide realizar un retiro, debe seguir un proceso específico con plazos definidos:
- Los afiliados tienen un plazo para solicitar su retiro, el cual es crucial respetar para el procesamiento.
- Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles.
- Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Qué hacer si la solicitud fue rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Posibilidad de retractación
En este proceso existe la posibilidad de retractarse. Sin embargo, el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Mecanismos de Pago de Fondos
Los fondos retirados pueden ser transferidos a diversas cuentas, garantizando la titularidad del afiliado:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP: Si el afiliado no tiene una, se creará automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria: Puede ser una cuenta corriente, vista o de ahorro de la cual el afiliado sea el titular. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos: En cajas de compensación.
- Para el retiro voluntario extraordinario en Perú (2025), se requerirá el número de la cuenta bancaria en soles. En caso de no tener una cuenta en una entidad financiera, se puede abrir una cuenta para recibir el dinero libre de cobros.
Consideraciones Financieras y Beneficios Adicionales
El retiro de fondos de pensiones conlleva ciertas implicaciones y consideraciones sobre otros beneficios:
- Comisiones y Descuentos: El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
- Inembargabilidad: La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
- Impacto en otros beneficios previsionales:
- La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional. Quienes han hecho uso de ese derecho no son excluidos de otros beneficios previsionales.
- El retiro de fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
- El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no excluye de otras posibilidades.
- El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
- Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
- Si la pensión está ajustada a la pensión básica solidaria (PBS) o a la mínima garantizada, no se aplicará deducción.
- Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá. El derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS.
- Bono por hijo: Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
- Efecto en el SIS: Se analiza si la tasa del SIS (Sistema de Integral de Salud) para empleadores e independientes se vería afectada desde la próxima licitación.
- Desafiliación: Si se solicita el retiro de fondos y la solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.

Devolución de Pagos en Exceso de AFP
Además de los retiros de fondos, los afiliados tienen derecho a la devolución de aportes realizados por error o por sobre los límites legales, conocidos como "pagos en exceso".
¿Qué son los Pagos en Exceso?
Los pagos en exceso son montos por sobre el tope imponible que fueron pagados por el empleador y abonados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado.
Razones que Generan Pagos en Exceso
Las principales causas que originan pagos en exceso incluyen:
- Aportes por sobre el monto tope imponible en la cuenta de cotización obligatoria.
- Pagos de cotizaciones obligatorias efectuadas a pensionados o afiliados por sobre la edad legal que hayan optado por no seguir cotizando.
- Pagos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización efectuados por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible y aquellas pagadas en forma duplicada.
- Pago de la parte de cotizaciones obligatorias correspondiente a la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria por trabajadores que se encuentran pensionados por vejez o invalidez total.
- Pago de cotizaciones previsionales efectuadas por el trabajador independiente en ciertas condiciones.
- Pagos de cotizaciones obligatorias enteradas por el trabajador independiente por sobre el límite máximo imponible anual.
Proceso y Plazos para Solicitar la Devolución de Pagos en Exceso
Para solicitar la devolución de un pago en exceso, se debe seguir un procedimiento específico:
- Solicitud: Se puede solicitar la devolución desde el sitio web o en una sucursal de la AFP. Basta con la presentación de la cédula de identidad vigente, excepto en situaciones donde se solicitarán mayores antecedentes. Es crucial ingresar la cuenta bancaria (Cuenta Corriente, Cuenta Vista o de Ahorro). Si no se posee una, se puede solicitar un Vale Vista Nominativo. También se debe ingresar un correo electrónico para recibir comunicaciones sobre el resultado y la fecha de abono.
- Análisis de la AFP: Una vez ingresada la solicitud, la AFP analizará en un plazo máximo de 20 días hábiles para determinar si corresponde o no la devolución.
- Solicitud de antecedentes adicionales: Si la AFP requiere mayores antecedentes, los solicitará por correo electrónico. Cuando se entregue esa documentación, corren nuevamente 20 días hábiles para evaluar la solicitud. La Administradora informará inmediatamente de ello al afiliado o empleador, mediante los medios que estime conveniente, otorgando un plazo no inferior a 30 días hábiles para la respuesta. La Administradora podrá rechazar la solicitud en el evento que no reciba respuesta en el plazo establecido.
- Comunicación del resultado: En un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de emisión del informe de solución, la Administradora deberá comunicar el resultado al solicitante. En caso de aceptación, se deberá señalar el monto en pesos de la devolución, la fecha en que estarán disponibles los recursos para su retiro y el medio de pago a utilizar. Si la devolución solicitada no corresponde, se informará mediante correo electrónico.
- Depósito de fondos: Si la solicitud es aceptada, en los siguientes 5 días hábiles se depositará en el banco el monto del exceso o se dispondrá un Vale Vista Nominativo.
- Registro: Cada solicitud deberá ingresarse en el Registro de Pagos en Exceso dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
Responsabilidad de la Administradora
La Administradora es responsable del rechazo o la aceptación y devolución de los fondos solicitados, debiendo estar en todo momento en condiciones de justificar ante la Superintendencia las decisiones adoptadas.
Monto y Cálculo de la Devolución de Excesos
El monto devuelto por pagos en exceso se calcula de la siguiente forma:
- Para Pensionados: Valor nominal de la cotización a partir de un período específico (ej. Nov2012), la rentabilidad obtenida durante aquel período hasta la última cotización acreditada, y la comisión cobrada por la administradora asociada a los períodos devueltos.
- Para Afiliados en Edad Legal: Valor nominal de la cotización a partir del período siguiente de haber firmado la declaración de exención de cotizar, y la comisión cobrada por la administradora asociada a los períodos devueltos.
Las solicitudes de devolución que sean aceptadas lo serán por los montos nominales pagados en exceso. La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales permanecerá en ellas y formará parte del saldo.

Casos Especiales y Limitaciones en Devolución de Excesos
- Trabajadores no afiliados: Los pagos en exceso correspondientes a trabajadores no afiliados deberán devolverse si la Administradora comprueba que corresponden a cotizaciones enteradas indebidamente.
- Pagos en rezago o diferencias por aclarar: Los pagos en exceso registrados en rezago o en la cuenta "Diferencias por aclarar" deben comunicarse a los empleadores a más tardar el último día hábil del mes siguiente al proceso de actualización, indicando los mecanismos para obtener su devolución.
- Devolución directa al afiliado: Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización superiores a 0,15 UF se devolverán directamente al afiliado, cuando este los haya solicitado, previa confirmación de la Administradora. La solicitud solo podrá presentarse por los pagos en exceso generados en los últimos 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Pensionados bajo retiro programado o renta temporal: Respecto a las solicitudes de devolución de pagos en exceso presentadas por afiliados pensionados bajo estas modalidades, la Administradora solo podrá aceptar aquellas solicitudes que correspondan a cotizaciones obligatorias que no han sido utilizadas en el cálculo, recalculo y pago de una pensión. Solo procederá considerar en la devolución aquellas cotizaciones que se abonen en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias con posterioridad al último cálculo o recalculo y hasta aquellas cotizaciones abonadas antes de la generación del próximo recalculo.
- Rebaja de cuentas individuales: La rebaja desde las respectivas cuentas individuales de la devolución de pagos en exceso o pagos indebidos a favor del empleador procederá solo mientras el afiliado no adquiera la calidad de pensionado. Tampoco procede tramitar estas solicitudes una vez que el afiliado haya adquirido la calidad de pensionado.
Recomendaciones Generales
Se recomienda retirar los fondos solo si es estrictamente necesario o si se tiene una urgencia. Los especialistas de entidades financieras sugieren optar por opciones de inversión como los Depósitos a Plazo o Fondos Mutuos. Por ejemplo, un Depósito a Plazo Fijo es una forma de inversión sencilla y 100% segura, que ofrece la certeza de cuánto dinero se recibirá al final del período de ahorro. Los clientes deciden si los intereses se depositan cada mes o al vencimiento del plazo. Actualmente, se pueden abrir Depósitos a Plazo desde S/500 y elegir el plazo que mejor convenga: 6 o 9 meses, o 1, 2, o 3 años.
Junto al retiro de AFP, se mantiene habilitada la opción de disponer de la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios). El depósito correspondiente se puede retirar total o parcialmente por el titular hasta una fecha específica (ej. 31 de diciembre de 2026).
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