La actual reforma previsional introduce transformaciones profundas en el sistema de seguridad social, buscando mejorar las cuantías de las jubilaciones a través de nuevos mecanismos de financiamiento y gestión. Este proceso contempla desde el aumento de beneficios directos como la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta cambios estructurales en la administración de los fondos y la protección frente al desempleo.
Incremento y Cobertura de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Uno de los ejes centrales de la actualización legislativa es el fortalecimiento de la PGU. Se ha establecido un aumento del monto a $250.000 para los pensionados de 82 años o más. Para quienes ya reciben este beneficio, el ajuste se realiza de forma automática siguiendo el calendario dispuesto por la autoridad previsional.
Es importante destacar que la cobertura se ha ampliado significativamente. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech), así como los beneficiarios de pensiones de gracia, ahora pueden acceder a la PGU si cumplen con los requisitos legales. En los casos donde la pensión de reparación sea menor al monto máximo de la PGU, el beneficio se ajustará automáticamente al nuevo valor de $250.000 a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla la edad establecida.

Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social
La reforma introduce una nueva cotización de cargo del empleador, que comenzó con un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Este aporte se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%, distribuyéndose de la siguiente manera:
- Aporte con Rentabilidad Protegida: Un 1,5% de la cotización se acumulará en bonos que serán devueltos al momento de la jubilación.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A contar de agosto de 2027, el 1,5% que aporta el empleador para el SIS pasará a ser una de las prestaciones integradas del Seguro Social.
El Seguro Social también contempla beneficios específicos para corregir brechas históricas:
- Compensación por Años Cotizados: Suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. El pago es automático junto a la pensión.
- Bono por Expectativas de Vida para Mujeres: Un beneficio dirigido exclusivamente a las mujeres para compensar la brecha de género, partiendo desde 0,25 UF.
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Protección frente al Desempleo: Seguro de Lagunas Previsionales
Desde el 1 de mayo de 2025, rige el nuevo Seguro de Lagunas Previsionales. Este mecanismo permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, ya sea a través de su Cuenta Individual o del Fondo Solidario, mantengan cubiertas sus cotizaciones previsionales durante el periodo de desempleo.
Anteriormente, este respaldo solo estaba disponible para quienes utilizaban el Fondo Solidario. Con la nueva normativa, se estima que el número de beneficiados se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones de personas al año. El financiamiento de estas cotizaciones proviene del Fondo de Cesantía Solidario (aportes del Estado y empleadores), por lo que no se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador ni de sus fondos individuales.
El esquema de cotización durante la cesantía es el siguiente:
| Periodo | Porcentaje de Cotización |
|---|---|
| Mayo a Julio 2025 | 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía |
| Agosto 2025 en adelante | 10,10% del pago mensual |
| Agosto 2027 | 10,25% del pago mensual |
Transformación de la Administración: Fondos Generacionales y Comisiones
El sistema de Multifondos (A, B, C, D y E) se mantendrá vigente hasta marzo de 2027, fecha en la que será reemplazado por los Fondos Generacionales. En este nuevo modelo, las inversiones se ajustan automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación para maximizar la rentabilidad y seguridad del ahorro.
Competencia y Licitación de Afiliados
Para reducir costos y fomentar la competencia, se implementará una licitación del 10% de los afiliados actuales cada dos años. La cartera se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que ofrezca la menor comisión. Los afiliados seleccionados recibirán un aviso y tendrán un plazo de 30 días para rechazar el traspaso si desean permanecer en su administradora actual.
Nuevo Esquema de Comisiones por Desempeño
Las comisiones dejarán de ser fijas y estarán vinculadas al rendimiento del fondo:
- Si el fondo genera ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15% (dentro de un límite).
- Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá obligatoriamente un 15%.
Además, se establecen límites estrictos para las inversiones a través de terceros, prohibiendo el pago de comisiones con cargo a los fondos cuando se invierta más de un 10% en emisores nacionales transables, salvo excepciones de baja capitalización.

Obligaciones para Empleadores y Recaudación
La reforma centraliza la cobranza previsional. El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado. Los empleadores deben considerar los siguientes plazos y normativas:
- Plazos de pago: Hasta el día 10 del mes siguiente a la remuneración. Si el pago es electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.
- Jornadas parciales: Los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional por todos los trabajadores, incluidos los part-time, para garantizar su historial previsional.
- Extinción de la obligación: El aporte al Seguro Social cesa de pleno derecho cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total.
- Deuda previsional: Si no se realiza la declaración, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar la extinción de la obligación ante el IPS; de lo contrario, se constituirá una deuda efectiva.
Asimismo, se ha creado el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) bajo la ley N°21.735 para velar por la integridad de los recursos. Para los trabajadores independientes, se han simplificado los mecanismos permitiendo pagos automáticos y contribuciones por parte de familiares directos.