¿En qué consiste una pensión por invalidez?

Una pensión por invalidez es un beneficio económico destinado a proteger a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o impedimento, ven disminuida o perdida su capacidad laboral. La calificación de invalidez y el grado de esta son definidos por una Comisión Médica, la cual está adscrita a la Superintendencia de Pensiones.

El proceso para obtener una pensión por invalidez implica varias etapas y la intervención de diferentes organismos, asegurando que la evaluación sea rigurosa y justa.

Diagrama del proceso de solicitud de pensión por invalidez, mostrando los pasos desde la solicitud hasta la resolución final.

Proceso de Solicitud y Evaluación

El camino hacia una pensión por invalidez comienza con la solicitud formal. Si una persona cuenta con exámenes o informes médicos de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque esto no es una obligación.

Una vez presentada la solicitud, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. Durante esta entrevista, se le entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos que la persona declare. Si la persona tiene cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el costo de estos exámenes e interconsultas es cubierto por dicho seguro.

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un servicio que no tiene costo para las personas.

Determinación de la Invalidez

Con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas en mano, la CMR procede a determinar si el impedimento o enfermedad invocado por el solicitante cumple con cuatro criterios fundamentales:

  • Objetivo: Que la condición sea verificable médicamente.
  • Demostrable: Que la condición pueda ser probada mediante evidencia médica.
  • Terapias agotadas: Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  • Período de observación cumplido: Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Infografía que detalla los cuatro criterios clave para la determinación de la invalidez.

Dictamen y Apelación

Una vez determinado el grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Tipos de Invalidez y Reevaluación

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La legislación distingue claramente entre estos:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Si no existe cobertura del SIS, se recibirán pensiones mensuales de ahorros de la cuenta individual. Este dictamen puede ser transitorio por 3 años.
  • Invalidez Total: Implica una pérdida de capacidad laboral superior al 66,6%.

En el caso de una invalidez parcial, la legislación prevé la posibilidad de una reevaluación. Si los impedimentos de la persona pensionada han progresado con el tiempo, tiene derecho a solicitar una nueva evaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, mediante un segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) para solicitantes que cumplan los requisitos. Para solicitar la PBSI, no es necesario tener la invalidez declarada previamente ante una comisión médica. Las personas pueden solicitar la PBSI a través del sitio web, videoatención o en las sucursales de ChileAtiende.

Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. En el caso de las solicitudes de PBSI, los exámenes médicos son de cargo del IPS.

Si tienes dudas sobre el proceso o requisitos, puedes contactar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si te encuentras en el extranjero). Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener presente que si una persona es declarada con invalidez, esto no impide que pueda seguir trabajando. De hecho, si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Si falleces antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, tus beneficiarios podrían generar una Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando existan beneficiarios de pensión.

Además, es posible tramitar y recibir tu pensión en el extranjero, siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Mapa de Chile mostrando países con convenio bilateral para el pago de pensiones en el extranjero.

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