La Pensión de Alimentos: Definición, Marco Legal y Mecanismos de Cumplimiento

La pensin de alimentos es un concepto jurídico esencial, especialmente en casos de separación o divorcio, donde existen hijos menores involucrados. Se trata de una obligación económica fundamental que garantiza el bienestar de un niño, niña o adolescente, asegurando que cuenten con los recursos necesarios para su desarrollo integral y una vida digna.

Esta prestación económica es proporcionada por uno de los progenitores al otro que tiene la custodia de los hijos, o directamente al hijo/a beneficiario, para contribuir al cuidado, crianza y satisfacción de las necesidades básicas de los menores. El proceso para su establecimiento y cumplimiento se regula en los juzgados de familia.

Esquema conceptual: ¿Qué es la Pensión de Alimentos?

Marco Legal en Chile y su Evolución

En Chile, el marco legal que rige la pensión de alimentos ha evolucionado con el objetivo de promover y garantizar su cumplimiento efectivo. Dos leyes clave en este sentido son la Ley 21.484 de “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos” y la Ley N°21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La Pensión de Alimentos como Derecho Fundamental

La pensión de alimentos en Chile incluye los gastos necesarios para garantizar una vida digna al hijo o hija beneficiario. El artículo 323 del Código Civil Chileno, modificado por la Ley 21.389, establece que "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente". Este cambio, eliminando la palabra “modestamente” por “adecuadamente”, refleja un cambio de paradigma hacia una protección más robusta del derecho a los alimentos.

Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. En general, los tribunales buscan que los niños, niñas y adolescentes beneficiarios tengan acceso a condiciones que les permitan desarrollarse plenamente tanto en el ámbito académico como en su salud y bienestar diario, permitiéndoles vivir adecuadamente según su propia realidad social.

Ley 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

Esta ley entró en vigencia el 20 de mayo de 2023 y tiene como objetivo establecer un mecanismo de pago efectivo de la deuda por pensión de alimentos. Su importancia radica en que permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas cuando existe una demanda vigente en un Tribunal de Familia. Los Tribunales de Familia tienen la facultad de solicitar información a distintas entidades (por ejemplo: bancos, administradoras generales de fondos, entre otras) respecto de saldos en cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que tenga el deudor, incluyendo la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio (AFP).

Este mecanismo de pago se aplica a las personas que deben al menos un mes de pensión alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.

Ley 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Esta ley creó un registro electrónico que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

La Ley 21.389 establece diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en este registro:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
  • Se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Infografía: Sanciones por no pago de pensión de alimentos en Chile

¿Qué Incluye la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos abarca una serie de gastos necesarios para el desarrollo y bienestar del beneficiario. La obligación de dar alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente.

Los alimentos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos:

  • Alimentación
  • Habitación
  • Vestuario
  • Salud
  • Movilización
  • Enseñanza básica y media
  • Aprendizaje de alguna profesión u oficio

Es importante destacar que el monto máximo de la pensión dependerá de las capacidades económicas del progenitor y las necesidades del hijo o hija.

Criterios para la Determinación del Monto

Para establecer el monto de la pensión de alimentos, el juzgado de familia evaluará las capacidades económicas del demandado (alimentante), analizando su situación laboral y financiera, así como las necesidades del alimentario. Si no está pactado en una pensión fijada por el tribunal, quien paga la pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario. El juzgado busca fijar un monto justo, que podrá ser revisado y ajustado si las circunstancias cambian.

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Existen montos mínimos establecidos:

  • Para un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Por regla general, el progenitor que no tiene la custodia directa es quien debe proporcionar la pensión alimenticia. Sin embargo, también se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente. El cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos también pueden ser obligados a pagar alimentos según el orden de prelación establecido por ley.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Duración de la Obligación

El pago de la pensión alimenticia suele extenderse hasta que el beneficiario cumpla 21 años. Sin embargo, si el hijo o hija está cursando estudios superiores o aprendiendo una profesión u oficio, este derecho puede prolongarse hasta los 28 años.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Proceso para Establecer y Cobrar la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vías para Obtener la Pensión (Extrajudicial y Judicial)

  1. Vía Extrajudicial (Acuerdo entre partes o Mediación Familiar):

    La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

    Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:

    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

    También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar, que es un intento previo y obligatorio antes de iniciar una demanda judicial. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

  2. Vía Judicial (Demanda ante Tribunales de Familia):

    Si no se logra un acuerdo extrajudicial o la mediación fracasa, la obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. No es posible presentar una demanda de pensión de alimentos sin abogado; contar con uno es obligatorio. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Respecto a la modalidad de pago, si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

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Medidas Cautelares y de Ejecución

La retención es una medida aplicada por los tribunales de familia para garantizar el cumplimiento del pago de la pensión. Consiste en descontar directamente el monto de la pensión de los ingresos del deudor, como su salario o renta mensual. Estas medidas buscan proteger los derechos del menor y garantizar que el progenitor cumpla con sus responsabilidades.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si el deudor deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede ser hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Preguntas Frecuentes sobre el Pago Efectivo de Deudas

A continuación, se abordan las preguntas más frecuentes relacionadas con los mecanismos de pago de deudas de pensión de alimentos, especialmente los introducidos por la Ley 21.484:

¿Qué cuentas se consideran para establecer el mecanismo de pago?

Para establecer el mecanismo de pago de la deuda de Pensión Alimenticia, se consideran las siguientes cuentas:

  • Cuentas bancarias
  • Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario)
  • Depósitos convenidos
  • Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario
  • Instrumentos de inversión u otros

Es importante señalar que si la persona deudora debe más de 3 meses de Pensión Alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

¿Cuál es el monto máximo que el tribunal puede ordenar para el pago de la deuda?

El Tribunal de Familia podrá ordenar la liquidación del 100% de los ahorros que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y en otros instrumentos de inversión.

Para el caso de los ahorros que el deudor o la deudora tenga en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión, quedando los límites establecidos de la siguiente forma:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.

¿Cómo funciona el proceso de retención y pago desde una AFP?

Una vez que se notifica a la AFP una medida cautelar, de acuerdo a la Ley, se procederá a la retención del saldo correspondiente al monto adeudado de manera temporal. Esta retención se mantiene hasta que el Tribunal de Familia que lleva el caso ordene la liberación de los fondos o su liquidación para hacer el pago de la deuda de Pensión de Alimentos.

La retención del saldo adeudado significa que la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido (como retirarlo o transferirlo a otras AFP) hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar. Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia responsable del caso comunique el alzamiento de dicha medida.

Cuando corresponda, la AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, informada por el Tribunal.

¿Cómo y dónde puedo hacer seguimiento de la demanda?

El seguimiento de la demanda se podrá hacer exclusivamente a través del Tribunal de Familia responsable del caso, mediante la Oficina Judicial Virtual. Una vez iniciado el proceso, el Tribunal iniciará una consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda. Para más información, se recomienda contactar directamente al Tribunal de Familia o revisar los sitios oficiales del Estado.

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