La pensión por convivencia, más conocida como Pensión de Sobrevivencia, representa un derecho fundamental para la familia de un afiliado o pensionado fallecido. Su objetivo es proporcionar apoyo económico a los seres queridos que dependían del causante.
Condiciones Generales para la Pensión de Sobrevivencia
Es importante destacar que, para ciertos beneficiarios, solo tendrán derecho a la Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la persona afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Beneficiarios y Requisitos Específicos
El o la Cónyuge
El cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la pensión si cumple las siguientes condiciones:
- Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona causante pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído tres años antes de su muerte.
Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
Conviviente Civil (Acuerdo de Unión Civil)
En el caso de existir un Acuerdo de Unión Civil (AUC), los requisitos son:
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte del causante.
- Si el AUC se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído tres años antes de su muerte.
Progenitor de Hijos de Filiación no Matrimonial
Una persona que haya tenido hijos con el afiliado sin un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil también puede ser beneficiaria. Para ello, debe cumplir con:
- Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento.
- Vivir a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Este beneficiario solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Hijos del Causante
Los hijos pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Solo si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Deben ser solteros.
- Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Deben ser solteros.
Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, es crucial que mantengas actualizados tus certificados de estudios.

Padres del Causante
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Cálculo y Proceso de la Pensión
Para determinar la pensión de sobrevivencia, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
Si la persona fallecida estaba pensionada por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.
Fechas de Pago
La fecha de pago de la pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual se recibe la pensión. A la fecha de pago informada en el calendario de pago se deberán sumar aproximadamente unos 10 días hábiles para su procesamiento.