Pensión de Alimentos y el Dividendo Hipotecario: Aspectos Legales en Chile

La pensión de alimentos es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de los hijos. Esto puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular.

Esquema de las obligaciones de la pensión de alimentos

Cálculo y Determinación de la Pensión de Alimentos

Factores para el Cálculo en Chile

Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores que el juez debe considerar:

  • Las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
  • La capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
  • El estilo de vida del hijo.
  • Otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.

Pasos para el Cálculo

El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que, en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.

Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.

El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa es que, en caso de haber dos padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.

El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante.

Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.

Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. El monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.

Requisitos y Procedimiento General

El derecho de alimentos es un derecho humano fundamental y por ello constituye una obligación principal y prioritaria para quien los debe. La ley ya estipula quiénes pueden recibir este beneficio: descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padre o abuelo), cónyuge y hermanos.

Para exigir el derecho de alimentos se requiere previamente realizar el procedimiento de mediación obligatoria, debiendo concurrir a los Juzgados de Familia para ser derivados a un Centro de Mediación. Si la mediación fue exitosa, el mismo centro se encargará de ingresar el acuerdo a tribunales para su aprobación. Para determinar los alimentos se considera el tipo y monto de las necesidades de alimentos, así como la educación, salud, vivienda, vestimenta, recreación, y las facultades y patrimonio del deudor.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

Pensión de Alimentos y la Imputación del Dividendo Hipotecario

¿Puede fijarse el dividendo como pensión provisoria?

En causas de alimentos, ha surgido una pregunta recurrente en los Tribunales de Familia: ¿puede fijarse como pensión de alimentos provisoria la imputación del dividendo hipotecario de la vivienda donde residen los hijos, en lugar de establecer una suma de dinero expresada en UTM?

La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es no.

Marco Legal: Ley N° 14.908

La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias es categórica. Toda resolución que fije una pensión de alimentos debe disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esta exigencia no es un formalismo menor, porque esta es una norma de derecho estricto, lo que significa que debe aplicarse e interpretarse de forma restrictiva, sin espacio para modalidades alternativas que la ley no contempla expresamente.

La misma ley solo permite al juez, al momento de la ejecución de la sentencia, “imputar parte del monto fijado (en UTM) a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, o bien a gastos útiles y extraordinarios que no hayan sido previstos, en aquella proporción que exceda a la contribución que al alimentante corresponda…”. Esa facultad existe, pero opera en una etapa distinta (cumplimiento), y bajo condiciones específicas. Fijar directamente el dividendo como pensión provisoria desde el inicio del proceso no es lo que autoriza la ley.

Problemas Prácticos de la Imputación Directa

Más allá de la discusión legal, esta modalidad genera consecuencias concretas que afectan a los hijos comunes, quienes son los que deben estar protegidos:

  • El dividendo hipotecario no refleja necesariamente el costo real de habitación adecuado para los hijos. Su monto depende del pie pagado y del plazo del crédito, variables completamente ajenas a las necesidades del grupo familiar.
  • Un dividendo alto puede encarecer artificialmente la pensión; uno bajo puede dejar a los alimentarios en una vivienda que no cubre sus necesidades reales.
  • Esta fórmula obliga a los hijos a permanecer en un inmueble específico, impidiéndoles trasladarse a una vivienda más adecuada o menos costosa.
  • En la práctica, es una modalidad de difícil control y ejecución, que puede generar conflictos permanentes entre las partes y sobrecargar innecesariamente los tribunales.
  • Esta práctica es injusta toda vez que son los hijos, los que a través de su pensión de alimentos, “pagan” el inmueble de propiedad del alimentante.

Por todo lo anterior, fijar la pensión de alimentos -sea provisoria o definitiva- como el pago del dividendo hipotecario vulnera el interés superior del niño, desconoce la perspectiva de género que debe guiar las decisiones judiciales en esta materia, y contraviene el texto expreso de la ley.

Jurisprudencia

Los tribunales han precisado que, cuando la vivienda que ocupan los hijos es de propiedad del alimentante, el pago del dividendo le corresponde a él por esa razón. Su asignación a los alimentarios solo puede hacerse a título de derecho de usufructo, uso y habitación, conforme a la Ley N° 14.908, considerándose al momento de tasar los alimentos definitivos.

En el caso de padres con un hijo en común, el progenitor que no vive con el hijo es quien suele pagar la pensión de alimentos del niño, niña o adolescente. Aunque la ley permite que la pensión se pague también con prestaciones para cubrir necesidades específicas de los hijos, lo cual no implica un depósito mensual de dinero sino la destinación de fondos al pago de diferentes prestaciones (por ejemplo, el progenitor que debe cumplir con la pensión de alimentos paga directamente el colegio del hijo), es fundamental entender que el monto de la pensión de alimentos se pide en dinero. La persona que contesta a una demanda de pensión puede proponer cumplir con ella a través del pago directo de prestaciones a favor del hijo, pero la base de la fijación debe ser monetaria.

Gráfico comparativo de métodos de pago de pensión de alimentos

Ley N° 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley establece un procedimiento de pago de las pensiones adeudadas, permitiendo que los tribunales de familia investiguen las cuentas (como APV, fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros) de las personas deudoras.

Objetivo de la Ley

La Ley N° 21.484 tiene por objetivo ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro. Para llevar adelante lo anterior, esta ley entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Definiciones Clave

  • Pensión de alimentos: Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente, que tiene el padre o madre respecto de su(s) hijo(s).
  • Alimentante: Es la persona que se encuentra obligada al pago de una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal de familia competente.
  • Alimentaria: Es quien tiene derecho al pago de la pensión de alimentos.

Mecanismos para el Pago de la Deuda

La Ley N° 21.484 crea los siguientes mecanismos para el pago de la deuda:

1. Procedimiento Especial

Este mecanismo permite que el pago de la deuda se efectúe con los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.

Aplicabilidad y Requisitos

El procedimiento especial es aplicable cuando la persona que debe la pensión de alimentos tiene al menos un mes de deuda y mantiene una demanda en tramitación en un tribunal de familia. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.

Inicio del Procedimiento

Para dar inicio al procedimiento especial, el(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia competente la retención de los fondos que la persona deudora (alimentante) tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversiones. A través de este procedimiento, el tribunal de familia competente investigará las diferentes cuentas (como APV, fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros) para luego instruir el pago.

Retención de Fondos

Cuando se solicite la retención de los fondos del alimentante, el tribunal de familia respectivo notificará a la entidad financiera o AFP de la medida de retención de los fondos. Así, el alimentante no podrá realizar retiros sobre aquellos montos retenidos, ni transferir las cuentas a otras instituciones hasta que el tribunal de familia competente lo indique. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

Cuentas Consideradas para el Pago

Siempre que el alimentante tenga fondos, el tribunal de familia competente ordenará retener y pagar la deuda por pensión de alimentos desde cualquiera de las siguientes cuentas:

  • Cuentas Corrientes Bancarias y Cuentas Vistas.
  • Cuentas de Ahorro Previsional Voluntaria y/o instrumentos financieros o de inversión.

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Plazo de Pago

Una vez el tribunal haya notificado la resolución de pago a la respectiva entidad, deberá realizar la transferencia en un plazo de 15 días hábiles. En caso de múltiples órdenes de pago, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones.

Tributación

Sí, los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos en el procedimiento especial constituirán renta o remuneraciones para la persona alimentante. Es decir, es esta última quien se hará cargo de los impuestos o comisiones que se deban pagar sobre este monto.

2. Mecanismo Extraordinario

Excepcionalmente, de no existir fondos suficientes en el procedimiento especial, el pago podrá efectuarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante. El mecanismo extraordinario es aquel que dispone la ley mediante el cual se puede realizar el pago de la deuda alimenticia con cargo a los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado deudor.

Requisitos para Iniciar

Para poder dar inicio al procedimiento extraordinario se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La deuda alimenticia debe corresponder a 3 pensiones adeudadas o más, de periodos continuos o discontinuos.
  • El alimentante no tiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro y/o instrumentos financieros o de inversión o, en el caso de tener fondos, que estos no hayan sido suficientes para el pago de la deuda a través del procedimiento especial.
  • El(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia el pago de la deuda con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Plazo de Pago

Cuando el tribunal de familia competente instruya a la AFP realizar el pago de la deuda, el plazo para que esta cumpla será de 5 días hábiles desde recibida la notificación.

Monto Máximo de Pago

Para el pago de la deuda con la cuenta individual de cotizaciones obligatorias de la AFP, existirá un límite según los años que le falten al alimentante para cumplir la edad legal de pensión:

  • Si el alimentante está a 15 años o menos de cumplir la edad legal de pensión, el monto a pagar no puede ser mayor al 50% de los fondos de la cuenta obligatoria de la AFP.
  • Si se encuentra entre 15 años y menos de 30 años para cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 80% de su cuenta obligatoria de la AFP.
  • Si está a más de 30 años de cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 90% de sus fondos de la AFP.

Si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora, se mantiene en la cuenta personal del deudor. Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Consideraciones para Pensionados o en Trámite de Pensión
  • Alimentante pensionado(a): Si el(la) alimentante es pensionado(a) por vejez o vejez anticipada, invalidez o por enfermedad terminal, no podrá iniciarse el mecanismo extraordinario. Es decir, las deudas de pensión de alimentos no podrán ser pagadas con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria. Ahora bien, si el(la) alimentante es pensionado(a) y mantiene saldos en sus productos voluntarios que no están destinados a financiar su pensión, dichos saldos podrán ser destinados al pago de la deuda alimenticia mediante el procedimiento especial. En estos casos, se considera a el o la afiliado(a) como pensionado(a) y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
  • Alimentante en trámite de pensión: Cuando el(la) alimentante haya iniciado el trámite de pensión, no podrá aplicarse el mecanismo extraordinario si a la fecha de aplicarlo:
    • Se trata de un trámite de pensión por vejez o vejez anticipada y hayan transcurrido 2 días hábiles desde que optó por la modalidad de Retiro Programado o bien, en caso de haber seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia, se haya realizado el cargo a la cuenta que corresponde a la prima.
    • Se trata de un trámite de pensión por invalidez y el respectivo dictamen de invalidez se encuentre ejecutoriado.
    • Se trata de una pensión por enfermedad terminal y el consejo médico haya declarado, por medio de un certificado, la calidad de enfermo terminal.
    • Se trata de un trámite de pensión por vejez y la persona haya recibido el primer pago de pensión preliminar, en el caso que proceda.
  • Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
Tributación

No, los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos, conforme al mecanismo extraordinario, no constituirán renta o remuneraciones para el alimentante, ni para el(la) alimentario(a).

Esquema de la Ley de Responsabilidad Parental para el cobro de deudas

Traspaso de Fondos entre AFPs

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

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