Subsidio de Arriendo para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores

El subsidio de arriendo es un aporte económico destinado a personas mayores de 60 años o a aquellas con alguna condición de discapacidad, independientemente de su edad, que no posean ingresos suficientes para cubrir el pago de un alquiler. Este beneficio contribuye a financiar una parte del valor mensual del arriendo de una vivienda.

El monto específico del subsidio recibido se determina según el tramo del Registro Social de Hogares (RSH) en el que se encuentre la persona solicitante. Es un apoyo financiero diseñado para facilitar el acceso a una vivienda a quienes más lo necesitan.

Ilustración de una familia accediendo a una vivienda con ayuda de un subsidio

Requisitos y Elegibilidad

Para acceder a este subsidio, es fundamental cumplir con una serie de requisitos. El monto del beneficio se ajusta en función de la ubicación de la persona en el Registro Social de Hogares (RSH), lo que permite una asignación más equitativa según la vulnerabilidad socioeconómica.

Condiciones que excluyen del programa:

  • Ser propietario/a o asignatario/a de una vivienda, infraestructura sanitaria o de un sitio.
  • Ser beneficiario/a de un subsidio habitacional o poseer un certificado de subsidio habitacional vigente.
  • Contar con un arriendo que supere las 11 Unidades de Fomento (UF).

Es crucial revisar detenidamente cada uno de los requisitos y asegurarse de cumplir con las condiciones establecidas para la postulación.

Proceso de Postulación

La postulación es una etapa esencial para obtener el beneficio. Se recomienda informarse sobre las fechas de inicio y los plazos para cumplir con los requisitos de ahorro.

Apertura de cuenta de ahorro para la vivienda:

Es necesario contar con una cuenta de ahorro para la vivienda abierta con anticipación. Para subsidios de compra o construcción, esta cuenta debe tener una antigüedad mínima de 12 meses desde su apertura. Para subsidios de arriendo, el ahorro mínimo requerido debe estar depositado en la cuenta al último día hábil anterior al mes en que se realiza la postulación.

Registro Social de Hogares (RSH):

Es imprescindible revisar en qué tramo de vulnerabilidad se encuentra la persona según el Registro Social de Hogares. Para el llamado especial del subsidio de arriendo, se debe no superar el tramo del 70% de la población más vulnerable, de acuerdo con el RSH. Este subsidio especial puede cubrir entre el 90% y 95% del valor del arriendo para quienes se encuentren en dicho tramo.

Canales de Postulación:

  • Atención Presencial: En las oficinas del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) o en las instituciones públicas habilitadas.
  • En Línea: A través del sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
Captura de pantalla del sitio web del MINVU mostrando la sección de postulación a subsidios

Tipos de Subsidios y Beneficios Adicionales

Existen diversas opciones de subsidios habitacionales en Chile, con particular atención a las personas con discapacidad. Algunos de ellos incluyen:

  • Subsidio DS1 Tramo 1: Orientado a la compra de vivienda de hasta 1.100 UF.
  • Subsidio DS1 Tramo 2: Dirigido a personas con calificación socioeconómica de hasta el 80%, permitiendo la compra de una vivienda de hasta 2.200 UF.

Adicionalmente, si se otorga el Subsidio DS1 a un grupo familiar, se puede recibir un aporte complementario para personas con discapacidad, cuyo monto oscila entre 20 y 80 UF.

El sistema de asignación de recursos DS1 prioriza a los grupos familiares con mayor puntaje, organizados de mayor a menor. Se otorga un puntaje adicional por edad, discapacidad y por tener la calidad de persona cuidadora dentro del núcleo familiar.

Vigencia y Uso del Subsidio

Los resultados de la postulación suelen estar disponibles después de algunos meses. Una vez informados por el MINVU, se establece un plazo para utilizar el subsidio.

  • Subsidio para comprar: Tiene una vigencia de 21 meses desde su emisión. Durante este período, el beneficiario debe encontrar una vivienda, obtener el crédito hipotecario y concretar la compra.
  • Prórroga: Si no se logra adquirir la vivienda en los 21 meses, se puede solicitar una prórroga de 18 meses adicionales.

En caso de haber extraviado el certificado del subsidio, se puede solicitar su reimpresión.

Renuncia y Re-postulación

Los beneficiarios tienen la opción de renunciar voluntariamente al subsidio para adquirir o construir una vivienda. Si la postulación no resultó exitosa, se puede volver a postular las veces que sea necesario.

Consideraciones Adicionales

Al optar por una vivienda usada, es posible encontrar inconvenientes como problemas en la documentación de la propiedad (embargos, herencias no resueltas). Es fundamental verificar que la vivienda no esté embargada ni tenga prohibición de arriendo.

Se debe tener en cuenta que el subsidio solo cubre una parte del valor total de la vivienda. El monto restante del arriendo, que no es cubierto por el subsidio, deberá ser pagado mensualmente al BancoEstado.

Tutorial de postulación en línea al Subsidio de Clase Media DS1

La política habitacional del país contempla diversas medidas para apoyar a las personas con discapacidad, destacando la asistencia en materia de vivienda.

Actualmente, existe una variada oferta de casas y departamentos que admiten el uso del Subsidio DS1. Si usted es una persona mayor, con más de 60 años, o una persona con condición de discapacidad, le invitamos a postular a los llamados especiales disponibles.

Junto con los factores de puntaje regulares, se considerarán criterios como la edad, la discapacidad y la calidad de persona cuidadora dentro del núcleo familiar para la asignación de beneficios.

Información Legal y Normativa

A continuación, se presenta un resumen de circulares y dictámenes relevantes relacionados con subsidios y beneficios sociales:

Circulares

Fecha Título Materia Descargar
27/12/2022 Circular 3721 LICENCIAS MÉDICAS TIPO 4 OTORGADAS POR ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LECHE DE VACA. ACTUALIZA INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN. SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR 3190. Circular 3721
08/02/2023 Circular 3731 SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. COMPLEMENTA CIRCULAR N°3.722, DE 2022, DE ESTA SUPERINTENDENCIA Circular 3731
28/11/2022 Circular 3712 IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICAR A ESTA SUPERINTENDENCIA Circular 3712
09/09/2024 Circular 3828 INSTRUYE SOBRE LOS CRITERIOS APLICABLES PARA DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS QUE UTILIZAN LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO, EFECTOS DEL RECHAZO DE LA LICENCIA POR CAUSALES DE ORDEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO Y TRASPASO DEL PERMISO. Circular 3828
22/12/2022 Circular 3718 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES CON ENFERMEDAD PROFESIONAL DE CARÁCTER CRÓNICO. MODIFICA EL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Circular 3718
30/11/2022 Circular 3713 RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA O REPOSO MÉDICO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744. MODIFICA EL TÍTULO IV. RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL ARTÍCULO 77 BIS, LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. Circular 3713
28/12/2022 Circular 3722 SSUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL Y FÍSICA O SENSORIAL SEVERA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°20.255. DEROGA CIRCULAR N°2.863, DE 2012, DE ESTA SUPERINTENDENCIA Circular 3722

Dictámenes

Fecha Título Tema Fuentes legales
25/10/2022 Dictamen 4327-2022 Ley SANNA: Base de cálculo. Los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso que se consideran para calculo el subisidio, pueden buscarse hasta 6 meses atrás. Esto es, si no hay días trabajados o subsidios durante un mes, incluso en el caso de encontrarse con licencias médicas rechazadas, puesto que no devengó ingresos, no corresponde utilizar ese período, sino el siguiente mes más próximo, completando de esa forma los 3 meses necesarios dentro de los 6 meses anteriores al mes de inicio del respectivo permiso licencia médica con el objeto de configurar la base de cálculo. Leyes N°s 16.395 y 21.063
12/10/2022 Dictamen 4121-2022 Cobertura del Seguro Escolar durante las giras de estudio. Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/11/2022 Dictamen 159298-2022 Licencia Médica. El atraso en la tramitación electrónica de una licencia médica por el trabajador, podría llegar a configurar un caso fortuito o fuerza mayor,si el profesional médico que extendió las licencias no advirtió que el empleador no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas, y ello fue lo que impidió que la persona interesada actuara oportunamente en su tramitación. DS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395
17/11/2022 Dictamen 4670-2022 Créditos Sociales de las CCAF. Operaciones de crédito de dinero en el contexto de la Ley No21.389.que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. Leyes Nos 16.395, 18.833, 18.010 y 21.389
01/12/2022 Dictamen 164165-2022 Ley N° 16.744. Accidente del trabajo. El cumplimiento de una necesidad fisiológica - como es la de desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo - no rompe, a efectos de protección, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, por lo que no podría sostenerse que fuese ajena en absoluto a dicho trabajo, siendo, por el contrario, indudable su conexión con el mismo. -
16/11/2022 Dictamen 4665-2022 Ley N° 16.744. Complementa las instrucciones de la Circular N°3.709, de 9 de noviembre de 2022, de este origen, relativa a la vigencia del nuevo cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial CEAL-SM/SUSESO y límites temporales del actual cuestionario SUSESO/ISTAS21. Código del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744.
03/11/2022 Dictamen 4480-2022 CCAF. Las C.C.A.F. -

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