El Pilar Solidario de Vejez, establecido en Chile en 2008 a través de la Ley 20.255, representa un componente esencial del sistema de protección social del país. Su propósito fundamental es asegurar una pensión digna para aquellos ciudadanos que no pueden financiar su propio retiro o cuyas pensiones resultan insuficientes. Antes de su implementación, la única ayuda estatal disponible era la Pensión Asistencial (PASIS), un beneficio monetario con cobertura y montos limitados, destinado exclusivamente a personas en extrema pobreza.

Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
Del Pilar Solidario a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
El Pilar Solidario de Vejez ha sido un eje central en la transformación del sistema de protección social chileno. Inicialmente, este sistema incluía el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS), diseñado para complementar las bajas pensiones autofinanciadas, incrementando el monto total percibido por quienes, a pesar de haber cotizado, no lograron acumular fondos suficientes. Sin embargo, en enero de 2022, se introdujo la Pensión Garantizada Universal (PGU), que reformuló el Pilar Solidario, reemplazando la PBS y el APS. La PGU se presenta como un beneficio universal que cubre hasta el 80% de la población mayor de 65 años, y para 2023, ya abarcaba al 90% de los adultos mayores en el país. Una diferencia clave con el Pilar Solidario original es que la PGU no exige que las personas estén jubiladas para acceder al beneficio, permitiendo que quienes continúan trabajando también puedan ser beneficiarios.
Requisitos para la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Para optar a la PGU, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Uno de los criterios fundamentales es tener más de 65 años. Es importante destacar que el hecho de seguir trabajando no es un impedimento para recibir este beneficio, y tampoco es requisito estar pensionado. La PGU reconoce y complementa tanto los ingresos actuales como los futuros de los pensionados. Además, quienes reciban la PGU pueden continuar percibiendo la Bonificación de Salud. El monto de la PGU se ajusta automáticamente cada año, el 1 de febrero, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. El monto específico que una persona recibe de la PGU depende de su pensión autofinanciada; si esta es inferior a $789.139 pesos mensuales, se recibirá el monto máximo de $231.732 para personas menores de 82 años. En caso de que una persona reciba, además de la PGU, una pensión autofinanciada con sus propios ahorros o por cualquier otro concepto, percibirá dos pagos. Si el beneficiario deja de cobrar la PGU durante seis meses continuos, se suspende el pago.

Exclusiones y Casos Especiales de la PGU
Actualmente, los pensionados de DIPRECA o CAPREDENA no pueden acceder a la PGU. Sin embargo, para menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable, existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI). La ley contempla sanciones severas, incluyendo penas establecidas en el Código Penal y la restitución de fondos al Instituto de Previsión Social (IPS), para quienes proporcionen datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos de forma intencionada.
Cobertura y Reducción de la Pobreza
Crecimiento de la Cobertura del Pilar Solidario
Uno de los logros más significativos del Pilar Solidario de Vejez ha sido la notable expansión de su cobertura. En diciembre de 2008, el número de beneficiarios ascendía a 558.081 personas. Esta cifra experimentó un crecimiento exponencial en los años subsiguientes, alcanzando los 2.437.259 beneficiarios en diciembre de 2023, lo que representa un incremento superior a cuatro veces. Este aumento no solo ha permitido la inclusión de un mayor número de personas en el sistema de pensiones, sino que ha sido fundamental para la reducción de la pobreza entre los adultos mayores.
Impacto en la Reducción de la Pobreza
Los datos de la Encuesta CASEN revelan el impacto directo del Pilar Solidario en la disminución de la pobreza en la tercera edad. En 2006, el 22,9% de la población mayor de 65 años vivía en situación de pobreza. Para 2013, tras la consolidación del Pilar Solidario de Vejez, este porcentaje se redujo al 7,8%. En 2022, la pobreza en la tercera edad continuó su descenso, situándose en un 2,2%. En conjunto, el Pilar Solidario y la PGU han simplificado y ampliado el acceso a la protección social en Chile, asegurando que una mayor cantidad de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad, dispongan de ingresos suficientes para afrontar la vejez o la discapacidad.
Enfoque de Género y Equidad
El Pilar Solidario y la Reducción de la Brecha de Género
Una característica distintiva del Pilar Solidario de Vejez es su enfoque de género. Históricamente, las mujeres han enfrentado desventajas en el sistema previsional debido a menores tasas de participación laboral, salarios inferiores y una mayor expectativa de vida. El programa ha beneficiado principalmente a las mujeres, incorporando medidas adicionales como el bono por hijo vivo, diseñado para compensar el impacto de la maternidad en sus carreras laborales y, consecuentemente, en su capacidad de cotización.
Mejora en la Tasa de Reemplazo para Mujeres y Hombres
El impacto en la brecha de género ha sido significativo. En 2008, el 68% de los beneficiarios del Pilar Solidario de Vejez eran mujeres; para 2023, este porcentaje se situó en el 59%. La tasa de reemplazo, que representa el porcentaje de los ingresos previos que una persona recibe como pensión, ha aumentado considerablemente. Para las mujeres, que en muchos casos tenían tasas de reemplazo de apenas el 12%, este incremento ha sido del 59% gracias al Pilar Solidario de Vejez, permitiéndoles contar con una pensión más acorde a sus necesidades. Para los hombres, la tasa de reemplazo ha aumentado un 42%, reflejando una mejora sustancial, aunque el impacto ha sido más pronunciado para las mujeres.
Gestión de Solicitudes de Pensión de Invalidez
Proceso de Solicitud y Evaluación de Invalidez
Para solicitar una pensión de invalidez, los interesados pueden dirigirse a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliados. Si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud, aunque no es un requisito obligatorio. La Comisión Médica Regional (CMR) puede citar al solicitante a una entrevista preliminar y emitir órdenes para exámenes e interconsultas médicas especializadas, según los impedimentos declarados. La CMR determina si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si las terapias médicas o quirúrgicas accesibles se han agotado y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez total o parcial.
Apelaciones y Reevaluaciones de Invalidez
El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución del dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. En el caso de invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar una reevaluación si sus impedimentos han progresado. La legislación también especifica que, tras una declaración de invalidez parcial, se puede solicitar una reevaluación posterior. Sin embargo, es importante notar que una declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no garantiza automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona las solicitudes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En estos casos, los exámenes médicos corren a cargo del IPS en las proporciones correspondientes. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de la Asignación Familiar respecto de los descendientes a su cargo que cumplan los requisitos del sistema. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.