La reforma al sistema de pensiones en Chile, materializada en la Ley N° 21.735, ha traído consigo cambios significativos que impactan directamente en las empresas, especialmente en lo que respecta a las cotizaciones previsionales. Aprobada el 29 de enero de 2025, promulgada el 20 de marzo y publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo del mismo año, esta reforma constituye el ajuste más profundo al sistema de pensiones chileno desde su creación.
Modificaciones en las Cotizaciones Previsionales y el Rol del Empleador
Actualmente, los trabajadores chilenos cotizan un 10% de su sueldo para sus cuentas individuales, además de un 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Con la implementación de la reforma, se introduce una cotización adicional del 7% a cargo de los empleadores, que se implementará de manera gradual en nueve años. Esto se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), llevando el aporte total del empleador a un 8,5% de la remuneración imponible.
Cronograma y Distribución de la Nueva Cotización
El aumento de la cotización será progresivo, comenzando con un 1% anual durante los primeros dos años, y se irá elevando hasta llegar al 8,5% en 2033. El aporte adicional del empleador se distribuye de la siguiente manera:
- Cotización individual (4,5%): Se destinará a la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador, sumándose al 10% que ya aporta el empleado. El primer año se comenzará aportando un 0,1% extra a la cuenta individual, aumentando gradualmente hasta alcanzar el 4,5% en 2033.
- Seguro Social (4%): Este porcentaje se dividirá en un aporte permanente y otro transitorio, y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un organismo autónomo público que tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social.
Componentes del Aporte al FAPP:
- Aporte permanente:
- 1,5% para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir del año 2026, pasará a ser administrado por el FAPP.
- 1% extra para la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida: Este componente de reparto no será depositado en la cuenta individual, sino que se usará para financiar el “bono tabla”.
- Aporte transitorio:
- 1,5% para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP): Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se devolverá a su cuenta individual al momento de la jubilación. Este instrumento de "bono de seguridad previsional" también servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a los actuales pensionados y a los afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
La implementación de la cotización extra del 7% comenzará desde la publicación de la ley (marzo de 2025), y los beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados empezarán a partir de enero de 2026.
Cambios para empleadores con software de remuneraciones
Fechas Clave y Mecanismos de Pago
- Desde agosto de 2025, comienza el aporte adicional del 1%.
- Los plazos de pago serán los mismos que los actuales: hasta el día 10 del mes siguiente del pago de las remuneraciones, o hasta el día 13 si el pago es electrónico.
- A partir de septiembre de 2025, se realizarán los nuevos cálculos de intereses y reajustes en caso de no pagar a tiempo las cotizaciones.
- El pago se realizará a través de Previred (www.previred.com), donde se encontrarán los nuevos campos disponibles para declarar y pagar el Seguro Social.
Es importante destacar que esta nueva cotización adicional no afecta el sueldo líquido que reciben los trabajadores.
Extinción de la Obligación de Cotizar para el Empleador
La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional se extingue cuando el trabajador:
- Se pensione por vejez o invalidez total conforme al D.L. N°3.500.
- Se acoja a la exención de la obligación de cotizar de acuerdo al artículo 69 del D.L. N°3.500 (mujer mayor de 60 años, hombre mayor de 65 años) o por ser extranjero con exención específica.
- Cumpla 65 años de edad.
Impacto en las Empresas y el Mercado Laboral
El incremento en las cotizaciones para pensiones tendrá diversas consecuencias para las empresas, especialmente para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).
Aumento de Costos Laborales
El efecto más inmediato será el aumento de los costos laborales. Según estimaciones de la Superintendencia de Pensiones, una vez completada la transición, el incremento total de la cotización representará aproximadamente un 0,2% de la masa salarial de las PYMEs, lo que equivale a alrededor de $30.000 anuales por trabajador. Este aumento, que será gradual hasta el 8,5% en 2033, obliga a una planificación financiera a mediano y largo plazo.

Impacto en Licencias Médicas
La reforma también tendrá un impacto sobre las licencias médicas, ya que estas se pagan sobre el tope imponible. En caso de licencia médica, el empleador deberá seguir cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP (correspondiente a la compensación por mayor expectativa de vida y el SIS), calculada sobre la base de la última remuneración imponible. El 6% restante (4,5% a la cuenta individual y 1,5% de rentabilidad protegida) será asumido por la entidad pagadora del subsidio (FONASA o Isapre).
Riesgo de Informalidad Laboral y Contracción del Empleo
La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) ha expresado su preocupación por el riesgo de que el aumento de costos incentive la informalidad laboral o la reducción de la capacidad de contratación, especialmente en empresas pequeñas y sectores intensivos en mano de obra. Modelos previos, basados en un aumento de 6 puntos, estimaban una caída de hasta 3,4% en el empleo formal y una disminución del 5% en los salarios. Bajo el nuevo esquema, estos efectos podrían amplificarse, impactando principalmente a mujeres, jóvenes y trabajadores mayores.
Mauricio Tejada, académico de la Universidad Alberto Hurtado, explica que el grupo de afectados no es muy numeroso y estima que “los efectos sobre el mercado laboral no debieran ser altos”. Sin embargo, la evidencia empírica tiende a mostrar que las alzas de cotizaciones, al ser impuestos al trabajo, pueden ser traspasadas por el empleador total o parcialmente a los trabajadores vía menores salarios líquidos. Este impacto en el empleo formal no es claro, ya que hay efectos contrapuestos: un alza en la tasa de cotización podría generar un efecto pernicioso en el empleo formal para trabajadores con sueldos cercanos al mínimo, pero también un mayor ahorro previsional puede estimular la inversión y el PIB, fomentando la creación de empleo.
Recomendaciones Prácticas para PYMEs
Para mitigar los impactos negativos y asegurar el cumplimiento, se recomienda a las PYMEs:
- Evaluar la estructura de costos: Revisar la nómina y proyectar el impacto del 1% adicional y sus aumentos futuros.
- Ajustar el presupuesto y precios: Considerar ajustar precios de productos o servicios o buscar alternativas de eficiencia operativa.
- Reforzar el cumplimiento: Asegurarse de que los procesos de pago se actualicen y mantener registros claros para evitar multas.
- Buscar asesoría experta: Contar con apoyo para navegar el nuevo escenario normativo y optimizar la gestión.
Impacto para los Trabajadores
La reforma busca mejorar las pensiones de actuales y futuros jubilados, así como mantener el nivel de vida de las personas en la vejez.
Incremento en la Cotización Individual y Sueldo Líquido
El efecto más evidente para el sueldo líquido de los trabajadores ocurrirá por el incremento de la cotización individual para pensiones. Si una persona hoy tiene un plan de salud que le cuesta más del 7% de su cotización y debe desembolsar dinero de su bolsillo, con este incremento del tope imponible ese dinero podría destinarse a cubrir ese mayor costo. El proyecto propone que los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios sigan cotizando el 10% de su sueldo y puedan hacerlo de forma voluntaria en un fondo común.
Beneficios del Nuevo Seguro Social
El nuevo Seguro Social ofrecerá varias prestaciones:
- Pensión del Seguro Social: La cotización del 8,5% del empleador generará para el trabajador un derecho a pensión, calculada según el saldo acumulado en la cuenta personal del Seguro Social, sin diferenciación por sexo.
- Solidaridad intergeneracional: Una garantía de 0,1 UF por año cotizado (hasta un máximo de 30 años) para actuales y futuros pensionados.
- Compensación por tablas de mortalidad a mujeres: Se asume que la mujer vivirá lo mismo que el hombre para el cálculo de la pensión autofinanciada (tope de 15 UF), compensando la diferencia.
- Lagunas: Cada vez que se use el Seguro de Cesantía (individual o colectivo), se pagarán las cotizaciones del 10% y el 6% con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- Tareas del Cuidado: Otorga cotizaciones para cuidados de dependencia severa o moderada para personas inscritas en el Módulo de Cuidadores del Registro Social de Hogares (RSH), con un tope de 2 años.
- Maternidad: Se registran 24 cotizaciones por 6%, que se agregan al bono por hijo del 10%.
- Pensión de sobrevivencia: En caso de fallecimiento del pensionado, la reciben sus beneficiarios (cónyuge e hijos menores de 25 años que estudian).
Beneficios para Pensionados Actuales y Futuros
La reforma introduce importantes mejoras para los pensionados:
- Beneficios por Años Cotizados: A partir de enero de 2026, se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF), mejorando las pensiones de 891.696 jubilados (68,5% del total).
- Compensación para Mujeres por Mayor Expectativa de Vida: Un beneficio para que hombres y mujeres con el mismo ahorro reciban la misma pensión, con un mínimo de 0,25 UF ($9.604) y un máximo basado en una pensión límite de 18 UF. Este beneficio, conocido como Bono Tabla, es financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social.
- Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU): Incremento progresivo hasta los $250.000 para personas cuya pensión mensual es menor a $1.210.828 (febrero de 2025), beneficiando a más de 2 millones de personas.
Cambios en la Administración de Fondos y Competencia
La reforma también busca modernizar la administración de los fondos de pensiones y aumentar la competencia:
- Eliminación de la licitación de nuevos afiliados: A partir del 30 de septiembre de 2027, los nuevos cotizantes podrán elegir libremente su AFP. En caso de no hacerlo, serán asignados automáticamente a la AFP con la menor comisión.
- Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones: Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados existentes, fomentando la competencia y la disminución de comisiones.
- Sistema de Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado.
- Comisiones Variables: Las comisiones dependerán del rendimiento del fondo, disminuyendo un 15% si el fondo pierde valor y aumentando hasta un 15% si obtiene ganancias.