La integración de personas jubiladas o pensionadas al mercado laboral plantea diversas preguntas sobre sus obligaciones previsionales y el impacto en sus beneficios. A continuación, se detalla información clave al respecto.

Obligaciones de Cotización al Trabajar en Edad de Jubilar
Para quienes alcanzan la edad legal, pero no se han pensionado
Es común que surjan dudas sobre la continuidad de las cotizaciones cuando se alcanza la edad legal de jubilación sin haberse pensionado aún.
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¿El trabajador que ha cumplido 65 años si es hombre, o 60 años si es mujer, está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado?
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Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, que no se han pensionado, ¿deben cotizar en AFP?
De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L.
Impacto Laboral en Beneficios del Pilar Solidario
Pensiones Básicas Solidarias (PBS) y Aportes Previsionales Solidarios (APS)
El trabajo remunerado puede afectar los beneficios del Pilar Solidario, especialmente en el caso de pensiones por invalidez.
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¿Qué pasa si una persona tiene Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez y consigue un trabajo?
Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.
Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
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Si un pensionado que es beneficiario del Pilar Solidario trabaja remuneradamente ¿pierde el beneficio?
Cotizaciones para Pensionados del Antiguo Sistema Previsional que Continúan Trabajando
Exenciones y Opciones
Para aquellos que se pensionaron bajo sistemas antiguos y deciden continuar laborando, existen normativas específicas respecto a las cotizaciones.
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El trabajador que se ha pensionado por antiguo sistema previsional y continúa trabajando, ¿está obligado a cotizar en AFP?
Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.
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