El acceso al empleo público y la continuidad laboral tras la jubilación están sujetos a normativas específicas que regulan tanto la contratación de nuevos profesionales como la situación de los trabajadores ya pensionados. A continuación, se presenta información relevante sobre procesos de selección en instituciones del Estado y las implicancias legales para quienes han accedido a beneficios previsionales.

Procesos de selección en la Subsecretaría de Previsión Social
Las instituciones públicas, como la Subsecretaría de Previsión Social, realizan procesos de selección para cubrir vacantes bajo la modalidad de contrata. Un ejemplo es el cargo de Profesional de la Unidad de Educación Previsional, el cual requiere disponibilidad para viajar y realizar actividades de difusión a nivel nacional.
Requisitos generales de ingreso
Para ingresar a la Administración Pública, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 18.834, los postulantes deben cumplir con:
- Ser ciudadano y haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización.
- Poseer salud compatible con el desempeño del cargo.
- Contar con el nivel educacional o título exigido por la ley.
- No haber cesado en un cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Etapas de evaluación
- Evaluación Curricular: Análisis de antecedentes, formación y experiencia.
- Entrevista Individual: Realizada por la jefatura de la Unidad de Educación Previsional para verificar competencias y conocimientos del sistema previsional.
Cómo postularme a los cargos REMANENTES - CABA
Situación laboral de los pensionados y jubilados
Existe una serie de interrogantes frecuentes respecto a la obligación de cotizar y el impacto de trabajar remuneradamente siendo beneficiario de pensiones.
Obligaciones previsionales
Los trabajadores pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o de regímenes del antiguo sistema previsi
Empleo para Jubilados en el Sector de Educación y Previsión Social
La búsqueda de empleo para jubilados, especialmente en el sector de educación y en relación con la previsión social, es un tema relevante que genera muchas preguntas sobre derechos, obligaciones y compatibilidad con las pensiones. En Chile, la legislación establece diversas condiciones para aquellos que desean reincorporarse al mercado laboral después de la jubilación o mientras reciben beneficios previsionales.
Oportunidades Laborales en el Ámbito de la Previsión Social
Una de las instituciones que ocasionalmente ofrece vacantes relacionadas con la educación previsional es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social.
Ejemplo de Vacante: Profesional Unidad Educación Previsional
- Institución / Entidad: Subsecretaría de Previsión Social
- Cargo: Profesional Unidad Educación Previsional
- Nº de Vacantes: 1
- Área de Trabajo: Área para cumplir misión institucional
- Región: Región Metropolitana de Santiago
- Ciudad: Santiago
- Tipo de Vacante: Contrata
- Renta Bruta: 1.100.000 (Renta informada es el promedio bruto mensual de escalafón profesional grado 13 EUS, e incluirá asignación de modernización, la cual se percibe los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, si se han cumplido las metas comprometidas por el Servicio.)
Este tipo de función, si bien se desempeña en la ciudad de Santiago, requiere disponibilidad para viajar, dado que el cargo realiza actividades de difusión en temáticas previsionales a lo largo de todo el país.
Requisitos Generales para Ingresar a la Administración Pública
Los requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública están señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano.
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal (Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
Inhabilidades Adicionales
También es importante no estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Proceso de Selección
El proceso de selección para este tipo de cargos suele incluir:
- Evaluación Curricular: Se evalúan los antecedentes entregados por el postulante en relación a su formación educacional, experiencia y conocimientos.
- Entrevista Individual: La jefatura de la Unidad de Educación Previsional en conjunto con el Jefe de Dirección de Educación Previsional, realizan entrevistas individuales de los candidatos preseleccionados, con la finalidad de verificar las competencias, experiencia y conocimientos señalados en el perfil.
Los documentos deben ser adjuntados o actualizados antes de confirmar la postulación en el Portal, ya que posterior a eso no se podrán adjuntar para esa postulación. En caso de no adjuntarse antecedentes, la postulación no será considerada.

Implicaciones Laborales y Previsionales para Jubilados
Existen diversas consultas frecuentes sobre cómo afecta la actividad laboral a los beneficios previsionales y las cotizaciones para personas jubiladas o pensionadas.
Cotizaciones a AFP y Seguro de Cesantía
- Obligación de Cotizar en AFP para Jubilados: El trabajador que ha cumplido 65 años (hombre) o 60 años (mujer) no está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado si ya está pensionado. Si no se han pensionado, los hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años deben cotizar en AFP.
- Exclusión de Cotizar al Seguro de Cesantía: Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), sean mayores o menores de 65 años si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo.
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Compatibilidad de Pensiones con el Trabajo Remunerado
- Pensión Básica Solidaria (PBS) o Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez: Si una persona con Pensión Básica Solidaria de Invalidez o un Aporte Previsional Solidario de Invalidez consigue un trabajo, mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
- Pensión Básica Solidaria de Vejez o Aporte Previsional Solidario de Vejez: No se pierde el beneficio del Pilar Solidario si un pensionado que es beneficiario de este pilar trabaja remuneradamente.
Estatuto Docente y la Jubilación en el Sector Municipal
En el ámbito educativo, el Estatuto Docente (Ley 19.070) establece normativas específicas para los profesionales de la educación que se jubilan.
Cese de Funciones por Jubilación
El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.
Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo, refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.
Diferencia con el Cese por Salud Irrecuperable
El legislador ha otorgado el beneficio de un plazo de seis meses con goce de remuneraciones solo a los docentes a quienes se les pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función, y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.
El artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.
