El Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) es un virus que ataca el sistema inmunológico del cuerpo. Si no se trata, puede progresar a SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida), la fase final y más grave de la infección por VIH. Actualmente, no existe una cura efectiva para el VIH, y las personas infectadas lo llevan de por vida. El VIH es una enfermedad progresiva cuyos efectos se vuelven más graves con el tiempo, aunque pueden pasar años antes de que los síntomas se vuelvan discapacitantes.

VIH como Discapacidad: Marcos Legales y Definiciones
La consideración del VIH como discapacidad varía según los marcos legales y las perspectivas. Es crucial comprender cómo diferentes normativas abordan esta condición para garantizar la protección de los derechos de las personas afectadas.
Perspectiva Internacional: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
A diferencia de algunas normativas nacionales, el concepto de discapacidad que maneja la CDPD sí incluye a las personas con el VIH. Esto se debe a que se ajusta al denominado modelo social de la discapacidad, el cual entiende las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad como vulneraciones de los derechos humanos. Este modelo asume que es el entorno el que contribuye a generar la discapacidad, y no una característica individual. La CDPD adopta un concepto amplio de discapacidad, en virtud del cual el VIH debe considerarse una discapacidad, al menos en lo que respecta al factor de discriminación y a la necesidad de protección jurídica.
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)
En Estados Unidos, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) prohíbe la discriminación por discapacidad. El VIH cumple con la definición de discapacidad según las leyes federales y estatales, lo que significa que las personas con VIH están protegidas contra la discriminación relacionada con el empleo, la vivienda, los servicios gubernamentales y el acceso a espacios públicos. Por ejemplo, ser VIH positivo no debería ser motivo para denegar la custodia o visitas con hijos, transferir a un puesto de menor rango en el trabajo, o no aceptar en un centro de tratamiento de drogas.
La ADA ofrece protección federal en el trabajo para personas VIH positivas en empresas con 15 o más trabajadores. Un empleador no puede exigir una prueba médica antes de una oferta de empleo, a menos que sea para todos los candidatos, ni preguntar sobre el estado del VIH hasta después de una oferta. La oferta solo puede retirarse si la enfermedad impide realizar el trabajo o si representa una amenaza directa para otros, lo cual es raro. Además, la información sobre el estado del VIH debe mantenerse confidencial.
Situación Legal en España: Distinción entre VIH y Discapacidad
Según la normativa española, el mero diagnóstico de VIH no supone el reconocimiento automático de un grado de discapacidad. El Real Decreto Legislativo 1/2013 define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Por lo tanto, el solo hecho de tener el VIH, con carga viral detectable o indetectable, no da lugar a ser considerado persona con discapacidad por su mero diagnóstico, a no ser que esta misma persona, además, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La obtención de este grado dependerá de los baremos de evaluación que establece el RD 888/2022, que consisten en evaluar:
- El recuento de CD4
- Las enfermedades relacionadas con la inmunodeficiencia
- Si la persona ha precisado asistencia médica u hospitalización
- Si requiere tratamiento antirretroviral
- Si sus deficiencias afectan a las actividades básicas de la vida diaria
Junto a los factores médicos, se valorarán los factores contextuales y barreras ambientales, pudiendo aumentar la puntuación hasta en un máximo de 24 puntos, siempre y cuando no suponga un cambio en la clase del grado de discapacidad. El único caso en el que, previa solicitud, es posible obtener automáticamente el grado del 33% de discapacidad es el de la coinfección por VIH y VHC.
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad también indica que tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, esta regla es polémica, ya que la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 992/2018 de 29 de noviembre, ha apreciado que el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no equivale automáticamente a la condición de discapacidad del 33%.
Entrevista a Marisa Álvarez. Mesa redonda sobre VIH.
VIH como Enfermedad Crónica y Discapacidad
La infección por VIH se ha convertido en una enfermedad crónica gracias a la eficacia de las nuevas terapias antirretrovirales, que, si bien no eliminan la infección, la controlan y ayudan a prevenir la transmisión del virus. La discapacidad, por otro lado, según el modelo social basado en derechos humanos por el que aboga la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), se produce por la interacción de una serie de deficiencias, reales o supuestas, con una serie de barreras sociales, que podrían ser de naturaleza institucional, normativa o actitudinal.
Desde el punto de vista del modelo social de la discapacidad, las personas con VIH deberían ser consideradas como personas con discapacidad. La idea principal de este modelo es que en la determinación de la discapacidad debe tenerse en cuenta la influencia que tienen los factores ambientales en la vulneración de algunos de los derechos básicos. En el caso de las personas con VIH, las barreras que tienen que sortear no solo se deben a las limitaciones que pueda imponer la propia enfermedad, sino que también se generan por factores sociales, representados en las barreras legales, institucionales y actitudinales a las que se enfrentan. La discapacidad de las personas con VIH está determinada por el estigma y la discriminación.
Incapacidad Laboral vs. Grado de Discapacidad
Es importante distinguir entre la incapacidad laboral y el grado de discapacidad. La incapacidad laboral hace referencia a la capacidad para realizar una actividad profesional. Se basa en una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita la realización de un trabajo, es decir, la enfermedad debe tener una relación directa con el desempeño de una profesión e impedir el desarrollo adecuado de la prestación laboral. Por tanto, el reconocimiento de la incapacidad laboral vendrá determinado por las repercusiones funcionales derivadas de la enfermedad en el trabajo.
El grado de discapacidad, por otro lado, no tiene vinculación directa con el trabajo, porque solo tiene en cuenta la situación personal y las posibilidades de desarrollo social. Los beneficios que se obtienen son de carácter transversal y no tienen relación directa y exclusiva con el trabajo. Además, los beneficios económicos que se pueden percibir por ser persona con discapacidad están destinados a aquellas personas con un alto porcentaje (igual o superior al 65%).
Barreras y Discriminación para Personas con VIH
Las personas con VIH con demasiada frecuencia se convierten en blanco de críticas, cuando lo que necesitan es apoyo y compasión. Además de crear desafíos de salud, un diagnóstico de VIH puede afectar las relaciones con familiares y amigos, la vida en el hogar y el trabajo. Algunas personas todavía creen erróneamente que pueden contraer el VIH por contacto casual o asocian el VIH y el SIDA con comportamientos que consideran vergonzosos, lo que lleva a la discriminación.

Se estima que 650 millones de personas, el 10% de la población mundial, tiene algún tipo de discapacidad. Las personas con discapacidad corren un riesgo igual o mayor de infectarse por el VIH que el resto de la población. Un alto porcentaje de personas con discapacidad son víctimas de agresiones o abusos sexuales. Las mujeres, las niñas, las personas con discapacidades intelectuales y aquellos que acuden a instituciones especializadas, escuelas u hospitales corren un riesgo mayor.
En muchas ocasiones, las personas seropositivas no se benefician completamente de los servicios del VIH o de otros servicios de salud sexual y reproductiva porque las clínicas, hospitales y otras instalaciones no son accesibles físicamente, no cuentan con lenguaje de signos o no ofrecen información en formatos alternativos como el Braille, el audio o un lenguaje sencillo. ONUSIDA señala la importancia de tomar en cuenta las necesidades de la población con discapacidad al momento de diseñar las políticas para prevenir y atender el VIH.
Protección Legal contra la Discriminación
Existen muchas leyes federales, estatales y locales para proteger los derechos al trabajo, la educación y la privacidad de las personas con VIH, garantizando también el acceso a información, tratamiento y apoyo. Es discriminación si se trata a alguien de manera diferente solo por estar infectado con VIH.
En la Atención Médica
La ADA y algunas leyes locales y estatales también protegen contra la discriminación en la atención médica. Un médico u otro profesional de la salud no puede negarse a tratar a una persona con VIH ni exigir que declare si es VIH positivo. Si hay problemas para acceder a atención médica, se puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. (HHS).
En la Vivienda
La Ley de Vivienda Justa, junto con leyes estatales y locales, protege a las personas con discapacidades, incluidas aquellas VIH positivas, contra la discriminación en la vivienda. Un arrendador no puede negarse a alquilar, hostigar o desalojar a un inquilino con VIH, excepto por motivos como no pagar el alquiler o incumplir el contrato.
Obtención de Beneficios por Discapacidad
La obtención de beneficios de discapacidad a largo plazo para el VIH/SIDA a menudo es difícil. Las compañías de seguros a menudo retrasan y niegan estos beneficios con la esperanza de desanimar a los solicitantes. Los síntomas como el dolor y la fatiga, aunque discapacitantes, son difíciles de establecer con pruebas diagnósticas. Para que se apruebe un reclamo, se deberá proporcionar pruebas médicas sólidas que demuestren el empeoramiento progresivo de los síntomas y cómo afectan la capacidad para trabajar.
Para obtener beneficios por discapacidad de la Administración del Seguro Social (SSA), se deberá demostrar que la gravedad de los síntomas cumple con los requisitos establecidos en la Sección 14.11 del Libro Azul de Discapacidades para Adultos de la SSA. A diferencia de la mayoría de las enfermedades que pueden recibir beneficios de Discapacidad del Seguro Social, con el VIH o el SIDA, no es necesario demostrar que se ha estado afectado durante 12 meses o que se espera que la enfermedad dure 12 meses.
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