La pensión alimenticia es una suma de dinero u otra prestación destinada a una persona que carece de los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo principal es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, cubriendo necesidades básicas como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y educación.
La pensión de alimentos, una vez regulada, debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura que su valor se ajuste a la inflación. Los obligados a pagar alimentos, según el orden de prelación legal, son:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
En ausencia o insuficiencia de los progenitores, los abuelos (tanto paternos como maternos) también están obligados a proveer alimentos. La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente, ya sea uno de los progenitores u otra persona, será quien lo represente legalmente para demandar el pago de la pensión. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener la pensión de alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
Vía Extrajudicial
La persona que requiere la pensión puede intentar llegar a un acuerdo directamente con la persona obligada al pago. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe constar por escrito, ser firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). La ley actual exige que este acuerdo contemple:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pudiendo incluir también acuerdos sobre derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotizaciones de salud o seguros médicos.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al mínimo legal establecido: el 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un alimentario, o el 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno, si son dos o más.
Mediación Familiar
Otra opción extrajudicial es recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si la mediación fracasa, el mediador emitirá un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para poder demandar ante los tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emitirá un "Acta de Mediación". Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Procedimiento Judicial y Fijación de Monto
En el primer trámite judicial de un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional que el demandado deberá pagar mientras el juicio se tramita y hasta que se dicte sentencia definitiva. La pensión alimenticia se expresará en UTM, de modo que su valor aumentará mensualmente en la misma proporción que lo haga la UTM.
Modalidades de Pago para Trabajadores Dependientes o Pensionados
Para trabajadores dependientes o quienes perciban pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá la modalidad de pago mediante retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones, a menos que existan razones fundadas para considerar que esta modalidad no asegura el pago.
Montos Mínimos de Pensión Alimenticia
- Para un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Si hay más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno es el 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten para personas distintas de los hijos, el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión.
Modificación y Cese de la Obligación de Pensiones Alimenticias
El tribunal puede modificar (rebajar o aumentar) o decretar el cese de una pensión alimenticia si existen "cambios en las circunstancias" que se tuvieron en cuenta para su determinación. Estos cambios deben acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa automáticamente; debe solicitarse al tribunal su cese, una vez que concurran las causales legales para su extinción.

Medidas para el Cumplimiento Forzado de la Pensión Alimenticia
Ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas coercitivas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si tras el arresto el deudor deja de pagar la pensión en el mes siguiente, la medida puede repetirse.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o si no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado. Esta medida también puede solicitarse si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución de impuestos a la Renta.
- Embargo y remate de bienes hasta el pago total de la deuda.
¿En qué consiste la boleta de apremio?
Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.389 creó un registro electrónico de deudores de pensiones de alimentos con el objetivo de articular diversas medidas para promover y garantizar el cumplimiento de pago. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (deudor, demandante, representantes, tribunales, etc.).
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
Los deudores inscritos en el Registro de Deudores enfrentan las siguientes sanciones:
- Retención de fondos en créditos bancarios (a partir de 50 UF), devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir o pasaportes.
- No recepción de beneficios económicos estatales, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
- Obligación de declarar la deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
- Posibilidad de pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Consideración como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores.
- Impedimento de inscripción de traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.
La inscripción en el registro se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al acordar un plan de pago serio y suficiente, aprobado judicialmente.
Asesoría Legal y Apoyo de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece patrocinio y representación legal gratuita a personas de escasos recursos que no cuentan con medios suficientes para costear un abogado. Los requisitos para acceder a este servicio se basan en criterios de focalización socioeconómica. Los trámites y consultas se pueden realizar durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ.
La CAJ puede orientar y apoyar en la solicitud de medidas como:
- Arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno o el pago tras dos períodos de este.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta el pago de lo adeudado.

Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.484, vigente desde el 20 de mayo de 2023, otorga a los tribunales de familia facultades para consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros organismos estatales para investigar el patrimonio de los deudores de pensión alimenticia. Esto incluye la posibilidad de consultar en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por los ahorros previsionales del deudor.
Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial
El tribunal de familia inicia una investigación reservada del patrimonio del deudor. Se autoriza a los tribunales a realizar indagatorias y consultas a través de sistemas de interconexión con diversas entidades estatales. Se puede decretar la medida cautelar de retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros, de inversión y cuentas de ahorro previsional voluntario.
Si el deudor no cuenta con fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros, o si estos no cubren la deuda, los tribunales pueden acceder a los ahorros previsionales. Las AFP deben habilitar sistemas de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia y registrar el monto de la medida cautelar en un sub-saldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
En el caso de afiliados activos, la rebaja del monto de la deuda se aplica al saldo total de las cuentas personales. Si tras el pago de la deuda queda saldo a favor del deudor, este se mantiene en su cuenta.
Cuando la rebaja deba realizarse sobre saldos de cuentas voluntarias, el deudor tiene cuatro días hábiles para indicar el orden de prelación en que desea que se aplique la deuda. Si una AFP es notificada de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.
¿Qué hacer si me deben la pensión alimenticia hace meses?
Ante la frase "Hace muchos meses que no recibo el pago de la pensión de alimentos", es crucial actuar. Chile ha implementado importantes avances legales para facilitar el cobro de estas deudas.
Solicitud de Liquidación de la Deuda
El primer paso recomendado es solicitar ante el tribunal una liquidación de la deuda de alimentos. Este trámite, que no requiere necesariamente de un abogado, permite conocer oficialmente, a través del tribunal, los montos exactos de los pagos, abonos y períodos impagos, considerando los reajustes legales.
Procedimiento de Cumplimiento
Una vez aprobada la liquidación, se puede iniciar un procedimiento de cumplimiento. Si el deudor tiene un contrato de trabajo, perseguir el cumplimiento a través del descuento directo de su remuneración por parte del empleador puede ser una opción efectiva, aunque no siempre es factible si el vínculo entre las partes es inexistente.
La nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo empodera al tribunal de familia para identificar el patrimonio del deudor y perseguir el cumplimiento de manera más activa. Estas solicitudes pueden realizarse por cuenta propia o con la asistencia de un abogado, lo cual es altamente recomendable para optimizar tiempo y asegurar un seguimiento correcto de la causa.
Actuar rápido, pero sin perder el control, es fundamental. Si la situación de impago se mantiene en el tiempo, es necesario asesorarse, evaluar opciones e iniciar las acciones legales correspondientes para obtener el cumplimiento forzado de la obligación. La inactividad prolongada solo incrementa la deuda y reduce las posibilidades de éxito.

Extinción de la Pensión Alimenticia por Falta de Relación Familiar
La posibilidad de extinguir la pensión alimenticia por falta de relación entre el progenitor y el hijo es un tema complejo, que distingue entre hijos menores y mayores de edad.
Hijos Menores de Edad
Cuando el hijo es menor de edad, la pensión de alimentos no puede extinguirse por falta de relación con el progenitor obligado al pago. La pensión es una obligación derivada de la paternidad y un derecho irrenunciable de los hijos. Si bien la pensión puede reducirse por otras circunstancias, su extinción por este motivo no es posible. El no pago de pensión para hijos menores puede acarrear consecuencias civiles y penales.
Hijos Mayores de Edad
En el caso de hijos mayores de edad, sí existen circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia, siendo la falta de relación una de ellas. Históricamente, esta situación se ha dado con mayor frecuencia cuando el padre es el progenitor no custodio y el hijo, tras la separación de los padres, no desea mantener relación. Sin embargo, se aplica independientemente de si el progenitor obligado es padre o madre.
Requisitos para Extinguir la Pensión por Falta de Relación (Jurisprudencia del Tribunal Supremo)
La sentencia del Tribunal Supremo 502/2019 estableció las pautas para que una reclamación de este tipo prospere:
- La ausencia de relación debe ser intensa y relevante.
- Debe ser manifiesta y continuada en el tiempo.
- Debe ser imputable exclusivamente a los hijos.
El objetivo es evitar situaciones injustas como la del "papá-cajero", donde los hijos no desean ver al progenitor pero sí exigen su dinero. Para que proceda la extinción, debe acreditarse una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, imputable únicamente a la conducta de los hijos.
Prueba de la Falta de Relación
El progenitor que pretende dejar de abonar la pensión debe acreditar que la ausencia de relación se debe exclusivamente a la conducta de los hijos. La prueba es fundamental y puede incluir el interrogatorio de las partes, prueba testifical para determinar cómo ha mermado la relación, y prueba documental que acredite los intentos del alimentante por retomar el contacto. Se requiere demostrar que no se trata de un desencuentro puntual, sino de una ausencia continuada y reiterada de relación familiar.
La institución de alimentos se fundamenta en el principio de solidaridad familiar y tiene una finalidad protectora. Por ello, la posibilidad de extinción de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad se aplica de manera restrictiva, exigiendo la acreditación de que la falta de relación es exclusivamente imputable a los hijos.