La Pensión de Invalidez es la jubilación que pueden solicitar nuestros afiliados que pierden su capacidad de trabajo, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Permite solicitar la pensión de invalidez a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo.

Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez
Para poder obtener la pensión de invalidez, es fundamental cumplir con algunos requisitos clave. Uno de los más importantes es tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%. Los requisitos principales son:
- Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
- Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. En el caso de mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Motivo de la discapacidad: La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral.
No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez; solo se debe disponer del carnet de identidad, como indica la ley.
Determinación del Grado de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Es importante señalar que este organismo es totalmente independiente de la AFP. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, existiendo dos grados principales de invalidez:
- Invalidez Parcial: Sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50% e inferior al 66,6% (dos tercios). En este caso, el dictamen de invalidez tendrá el carácter de transitorio por tres años.
- Invalidez Total: Ocurre cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%. En este caso, la invalidez será definitiva y no se requiere una reevaluación posterior.
Si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%, la solicitud de pensión será rechazada.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
Dónde y Cómo Solicitarla
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar la afiliación a través de Mi ChileAtiende). El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Para empleados públicos, deben presentar un certificado que lo acredite.
También es posible ingresar la solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y la hora que más le convenga. Es importante destacar que si la cobertura del SIS está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia. Se debe completar el formulario, y se recibirán novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles. También se solicitarán los datos de sus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
Evaluación Médica por la Comisión
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y iv) que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Posteriormente, la Comisión Médica le contactará y le dará el día, la hora y el lugar al que asistirá para evaluarle.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Apelación del Dictamen
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual es crucial para complementar los ahorros individuales y cubrir las pensiones.
Rol del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS financia las pensiones transitorias por tres años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria". Cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a la cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo.
Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en su cuenta individual, que es equivalente al capital necesario para financiar sus pensiones futuras. Si el afiliado tiene cobertura del SIS, la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Si el costo de los exámenes e interconsultas está cubierto por el SIS, este los asume.

Sin Cobertura del SIS
Para trabajadores independientes o afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro, y en casos de invalidez parcial sin cobertura del SIS, se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual. En el caso de personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) a través del Instituto de Previsión Social (IPS), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan, y podrían acceder al Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Pensión Transitoria y Proceso de Reevaluación
La pensión de invalidez parcial que se otorga en un primer dictamen tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada y pasando a ser definitiva.
El Proceso de Reevaluación
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En este proceso, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión, ya que su invalidez es definitiva.
Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pierde el derecho a la pensión y pasa a ser activo. En este caso, tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Pensión de Invalidez: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? y ¿Quién la Obtiene?
Elección de Modalidad y SCOMP
Luego de su postulación, si la respuesta a su solicitud es favorable, la AFP le entregará el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que su empleador declaró pero no pagó, entre otros factores.
Posteriormente, la AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Se debe solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar una decisión informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. En ocho días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Trabajar Siendo Pensionado por Invalidez
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Cotizaciones de Salud y Otros Aspectos
Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. Sin embargo, ¿qué ocurre con quienes ya están pensionados? ¿Deben seguir cotizando?
Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.
La cotización post-retiro tiene una ventaja relacionada con las licencias médicas. La legislación establece que, para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.
Si una persona muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado por invalidez, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de Pensión.
Es posible tramitar y recibir la Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que se viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.