El modelo social de la discapacidad: orígenes y caracterización

El modelo social de la discapacidad se presenta como un nuevo paradigma en el tratamiento actual de la discapacidad, con un importante desarrollo teórico y normativo. Considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales.

Desde esta nueva perspectiva, se pone énfasis en que las personas con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en iguales circunstancias que las demás, pero siempre desde la valoración de la inclusión y el respeto a la diversidad. Este modelo se relaciona estrechamente con los valores esenciales que fundamentan los derechos humanos, como la dignidad humana, la libertad personal y la igualdad. Estos valores propician la disminución de barreras y dan lugar a la inclusión social, que se basa en principios como la autonomía personal, la no discriminación, la accesibilidad universal, la normalización del entorno y el diálogo civil, entre otros.

La premisa fundamental de este modelo es que la discapacidad es una construcción social, no una deficiencia inherente al individuo. Es la misma sociedad la que limita e impide que las personas con discapacidad se incluyan, decidan o diseñen con autonomía su propio plan de vida en igualdad de oportunidades, al crear un entorno hostil y discriminatorio.

I. Introducción: La Discapacidad como Cuestión de Derechos Humanos

En la concepción moderna, los derechos humanos de la población con discapacidad deben estar dirigidos a equilibrar el acceso al ejercicio pleno de sus derechos y oportunidades en una sociedad donde puedan desarrollar libremente y con dignidad sus propios planes y proyectos de vida. La posibilidad de ubicar a estos grupos bajo la visión de los derechos humanos implica controlar las transgresiones por parte de las instituciones públicas, así como los actos de particulares y grupos privados que los agreden.

El principio de universalidad de los derechos humanos no encaja de manera uniforme en el contexto actual en el que se desarrolla y vive este grupo en situación de vulnerabilidad. La aplicación de concepciones de los derechos humanos que no consideren la especificidad y la realidad social de esta población contradice el principio constitucional que garantiza la igualdad real y el trato preferente para las personas con discapacidad, principios claramente consagrados en el artículo 1° de la Constitución mexicana.

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1. Del Ciudadano Invisible al Ciudadano Participativo

En efecto, las personas con discapacidad se presentan actualmente en el ámbito de los derechos humanos como titulares plenos de derechos. Por ello, es necesario redefinir los derechos, dotarlos de contenido material, hacerlos vinculantes, visibles y exigibles, y regular mecanismos sencillos y expeditos de protección y tutela que garanticen su efectividad. Esto implica que debe producirse el tránsito de "ciudadanos invisibles", debido a las enormes barreras a las que se enfrentan continuamente, a "ciudadanos iguales y participativos" a través de su integración en la vida de la comunidad.

En las últimas décadas se ha observado un desarrollo importante y ascendente en los cambios que se están produciendo en las sociedades occidentales respecto a las personas con discapacidad. Estos cambios, que se notan en todos los ámbitos, han supuesto una transformación en el propio modelo en que se estructura la forma de percibir y tratar a las personas con discapacidad. Se ha pasado de lo que se conoce como modelo rehabilitador al actual modelo social, lo que significa entender la cuestión de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Este modelo social supone un progreso frente a los modelos anteriores: el de prescindencia, el de marginación y el rehabilitador.

Asimismo, la discapacidad en dicho periodo ha sido considerada una construcción sociocultural dentro de un discurso basado en derechos, inspirada por los movimientos sociales de la década de los setenta. Los activistas de la discapacidad enfrentan la tarea de recrear la cultura de la diferencia, celebrando la diferencia. Se plantean debates muy intensos sobre la relación entre conceptos de equidad, igualdad, diferencia, similitud y su relación con los debates de la discapacidad.

Hemos de comprender que en la actualidad se está pasando de la percepción de las personas con discapacidad como personas enfermas, que debían superar carencias y deficiencias para adaptarse a la sociedad existente (recibiendo tratamiento médico o prestaciones económicas/sociales entendidas casi como beneficencia), a la percepción de las personas con discapacidad como un colectivo que se encuentra en una especial situación de desventaja social. Esto se debe a que la sociedad ha construido un entorno preparado solo para un determinado estándar de personas, con características específicas. Para solucionar este estado de cosas, lo que se debe reconocer son los derechos de igualdad y no discriminación también para las personas con discapacidad; se trata de lograr, por consiguiente, que sea la sociedad la que se adapte para dar espacios a toda clase de personas.

2. Reflexiones para la Ejecución de los Derechos Humanos

Para caracterizar esta distinta forma de ejecutar los derechos humanos en el contexto de la discapacidad, se sugieren tres líneas de reflexión interrelacionadas:

  • Primera línea: Conocimiento y Autodescubrimiento. Se relaciona con la capacidad de un grupo de conocerse a sí mismo sobre la base de elementos fundados en el desarrollo de su propia realidad. En esta línea de análisis se resuelven los cuestionamientos: ¿quiénes somos? ¿cómo pensamos?
  • Segunda línea: Identificación Social y Reconocimiento. Se enmarca en una identificación social, según la cual nos reconocemos como miembros, pero también reconocemos al otro. Es decir, como sociedad definimos y luchamos por espacios donde podamos participar y ser tenidos en cuenta. Esta línea resuelve el interrogante: como grupo diferenciado por discapacidad, ¿cómo podemos ser tenidos en cuenta dentro de la mayoría?
  • Tercera línea: Política Pública y Exigibilidad de Derechos. Se refiere a la política pública que articula el conocimiento con la sociedad. En la medida en que el conocernos como sociedad o conocer otras sociedades implica poder exigir derechos y obtenerlos conlleva igualmente a que estos sean reconocidos. Tal reconocimiento involucra la participación en todos los ámbitos de la sociedad. Esta tercera línea determina concepciones básicas relativas al disfrute de los derechos; preguntas como ¿qué derechos tienen las personas con discapacidad como minoría o grupo vulnerable?

En este sentido, es importante insistir en la valoración de la eficacia de los mecanismos jurídicos que garantizan los derechos de las personas con discapacidad, así como la eficacia de las instituciones de orden nacional y estatal que propenden por el bienestar de este grupo vulnerable.

Un análisis profundo de la realidad de la discapacidad debe incluir temas como:

  • Determinar la situación actual de la población con discapacidad, analizando aspectos sociales, económicos y culturales.
  • Establecer el marco normativo vigente nacional y estatal para determinar qué aspectos pueden mejorar, buscando una regulación que refleje la realidad.
  • Establecer cuáles son los derechos que más se garantizan o se vulneran a las personas con discapacidad.
  • Analizar cuál es la legislación vigente en el derecho internacional que protege y garantiza los derechos de las personas con discapacidad, determinando su incorporación a la normativa interna.

La respuesta a estos cuestionamientos permitirá generar propuestas que aporten mayores garantías a las personas con discapacidad en los conflictos sociales, así como recomendaciones para que el Estado se ajuste a la normatividad nacional e internacional y a los principios constitucionales que rigen esta materia.

II. El Modelo Social de la Discapacidad: Antecedentes y Fundamentos

El avance en la comprensión de la discapacidad y su teorización no es un proceso aislado de la realidad que se sitúa solo en el plano de las ideas. Resulta evidente que está interrelacionado e impulsado por los acontecimientos sociopolíticos, culturales y económicos que suceden en cada época histórica.

1. Orígenes y Movimientos Sociales

Desde las décadas de los años sesenta y setenta del siglo XX, especialmente en el contexto de Estados Unidos, Gran Bretaña, países escandinavos y, más recientemente, España, aparecen diversos movimientos sociales por parte de colectivos "desfavorecidos", como personas de raza negra y otras minorías étnicas, mujeres y personas con discapacidad. Estos movimientos denuncian su situación de marginación y piden el reconocimiento de sus derechos civiles como ciudadanos y ciudadanas en situación de igualdad social.

En el caso de las personas con discapacidad, surge en Estados Unidos el denominado Independent Living Movement (Movimiento de Vida Independiente), y otros grupos de similares características en otros países. Estos movimientos nacen y son promovidos por los propios discapacitados y sus familias, quienes rechazan la vida en instituciones apartadas y ser sometidas a programas de rehabilitación sin tener control sobre sus vidas. Estas personas manifiestan que se sienten "oprimidas" y reclaman sus derechos pidiendo tomar por sí mismas las riendas de sus vidas.

Es así que desde esta perspectiva de las políticas emancipadoras, cobran importancia las concepciones sobre persona y sujeto, y los derechos humanos se ubican como los argumentos necesarios y oportunos para sacar de los límites al discapacitado y ubicarlo dentro de la sociedad como un actor social. De este modo, el problema de la discapacidad no está en el individuo, sino en la sociedad que lo rodea, en el contexto que lo acoge o lo rechaza.

Foto de activistas por los derechos de las personas con discapacidad

Una de las tentativas iniciales de aproximar la discapacidad a la cultura de los derechos humanos fue hecha en Inglaterra en la década de 1970, a raíz de que un grupo de activistas con discapacidad denunciara su situación de marginación y pidiera el reconocimiento de sus derechos civiles como ciudadanos y ciudadanas en situación de igualdad social. Con ello se propusieron los Principios Fundamentales de la Discapacidad. Posteriormente, Mike Oliver presentó este conjunto de líneas bajo la denominación de modelo social de la discapacidad.

2. Caracterización del Modelo Social

El modelo social establece, por primera vez, una diferenciación entre la deficiencia y la discapacidad, al tiempo que explica que la discapacidad debe ser abordada holísticamente, es decir, como un todo, ya que en ella confluyen una serie de dimensiones. Así, el modelo social ha enfatizado las barreras económicas, medioambientales y culturales en el contexto.

Entre las barreras mencionadas, se anotan de forma pormenorizada la inaccesibilidad a la educación, a los sistemas de comunicación e información, a los entornos laborales, al transporte, a las viviendas y los edificios públicos, o a los servicios de apoyo social y sanitario no discriminatorio. También se refiere a la devaluación de las personas etiquetadas por la imagen y su representación negativa en los medios de comunicación. Se señala que las personas con deficiencias son discapacitadas debido al rechazo de la sociedad a acomodar las necesidades individuales y colectivas dentro de la actividad general de la vida, económica y cultural.

Este modelo social de la discapacidad considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas ni científicas, sino que son, en gran medida, sociales. Este nuevo paradigma social sobre la discapacidad, que se enmarca en los principios generales declarados por los derechos humanos, se origina en la segunda mitad del siglo pasado. Este movimiento multidimensional nace dentro de la disciplina de las ciencias sociales, el análisis de las políticas sociales y la lucha por los derechos civiles.

En la década de los años setenta del siglo XX, las propias personas con discapacidad comenzaron a gestar lo que actualmente se conoce como el modelo social de discapacidad. Desde dicho modelo teórico se destaca que gran parte de los problemas que enfrenta este grupo a la hora del ejercicio de sus derechos tiene su origen en factores sociales, como consecuencia del modo en que está diseñada una sociedad, que deja afuera y “discapacita” a ciertas personas consideradas “no estándar”, creando un entorno hostil y discriminatorio.

Una tesis fundamental en este campo, con el respaldo de directores como Rafael F. de Asís Roig, persigue tres objetivos fundamentales: primero, la caracterización de tres modelos teóricos de tratamiento de la discapacidad (el de prescindencia, el rehabilitador y el social); segundo, analizar las razones teóricas que han llevado a justificar el modelo social de discapacidad y su plasmación en el ámbito del derecho; y, para ello, se analizan algunas de las diversas teorías defensoras de dicho paradigma y se realiza una aproximación a su conexión con ciertos valores que sustentan a los derechos humanos. Dichos valores son la dignidad humana y sus implicaciones en el contexto de la discapacidad, la igualdad (inclusiva de la diferencia) y la libertad (entendida como autonomía).

Este enfoque ha sido clave para la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en Naciones Unidas, que representa el primer Tratado de Derechos Humanos del Siglo XXI en abordar esta cuestión.

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