Modificaciones a la Ley de Accesibilidad y de Inclusión Laboral

El 17 de junio pasado, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Inclusión Laboral N°21.015. Estas tienen como objetivo promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad, su permanencia en el empleo y el acceso a puestos de trabajo acordes a su formación y calificaciones. Estas modificaciones se inscriben en un marco normativo más amplio que ha evolucionado significativamente a lo largo de los años.

Esquema de la evolución de las leyes de inclusión y accesibilidad en Chile

Principales Cambios en la Ley N°21.015

La Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, ha sido objeto de importantes actualizaciones. Su propósito es fomentar la inclusión laboral en igualdad de condiciones tanto en organismos del Estado como en empresas privadas, prohibiendo cualquier acto discriminatorio por condición de discapacidad.

Incremento de la Cuota de Contratación

  • La cuota de contratación de personas con discapacidad aumentará del 1% al 2%.
  • Este incremento será gradual y dependerá de que el 80% de las empresas públicas y privadas con más de 100 trabajadores cumplan con la cuota del 1%.
  • El Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO) emitirá informes anuales para verificar el cumplimiento.

Protocolo de Ambientes Laborales

El empleador deberá proporcionar anualmente un protocolo de ambientes laborales a todas las personas trabajadoras, de acuerdo con la Ley N°20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Distribución de Donaciones

Las donaciones, como cumplimiento subsidiario, deberán dividirse entre al menos dos organizaciones, con un máximo del 50% para cada una. La Contraloría será la encargada de velar por el cumplimiento en el sector público, y será obligatorio contar con la figura del/a gestor/a de inclusión laboral.

Aspectos Clave de las Nuevas Modificaciones

Una vez que se publique en el Diario Oficial, las modificaciones aprobadas se convertirán en Ley. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta algunos puntos importantes sobre su entrada en vigencia.

Implementación de la Cuota del 2%

  • El incremento al 2% se producirá el primer día hábil de enero del año siguiente a la publicación del informe del MIDESO que certifique el cumplimiento del 80% de las empresas públicas y privadas.
  • Una vez en vigencia, solo se podrán efectuar donaciones como cumplimiento subsidiario por hasta el 1% de los trabajadores.
  • De manera excepcional, el primer informe se emitirá dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

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Homologación de Educación Especial

La homologación entre la enseñanza media regular y la educación especial en las contrataciones del sector público entrará en vigencia un año después de la publicación en el Diario Oficial.

Nuevo Régimen de Multas

Las modificaciones en el régimen de multas entrarán en vigencia al año siguiente a la publicación de la ley.

Marco Legal de la Accesibilidad Universal y su Evolución

Ley N° 20.422 (2010): Pilares de Inclusión

La Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, entró en vigencia el 10 de febrero de 2010. Esta ley se basa en principios fundamentales como la vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

Además, esta ley ya obligaba a los edificios públicos a ser accesibles, entendiendo la accesibilidad universal como la provisión de rampas, baños adaptados y caminos sin obstáculos para sillas de ruedas.

Decreto 50 (2016) y su Impacto en la OGUC

El 4 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 50, que introdujo nuevas normas de accesibilidad universal en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta publicación concretó la actualización de la normativa a la Ley 20.422.

  • El 4 de marzo de 2019 venció el plazo para que las edificaciones de uso o atención al público se ajustaran a las nuevas exigencias de accesibilidad contenidas en el D.S. 50/2015.
  • En febrero de 2018 venció otro plazo exigente: que las vías públicas, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes fueran accesibles y utilizables de forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad.

Ampliación de la Accesibilidad: Estadios y Espacios Culturales

Un proyecto reciente busca mejorar el acceso para personas con discapacidad a lugares como estadios de fútbol profesional, centros culturales y grandes conciertos. Este proyecto agrega una norma a la Ley 20.422. Datos oficiales indican que más del 65% de los estadios en Chile actualmente no cumplen con estas normas, lo que resalta la necesidad de que los dueños públicos y privados adapten sus instalaciones. Las municipalidades serán las encargadas de fiscalizar y multar en caso de incumplimiento.

Infografía sobre la accesibilidad en estadios y centros culturales

Aplicación y Esfuerzos por la Accesibilidad Universal

Iniciativas y Eventos de Concientización

Desde la primera normativa en 1995, organizaciones como Ciudad Accesible han trabajado incansablemente para promover, educar, asesorar, generar material y buscar medios de fiscalización efectivos para lograr ciudades más accesibles y amigables. Se ha puesto un gran énfasis en posicionar la accesibilidad universal a nivel público y ciudadano, promoviendo instancias de discusión nacional. Ejemplos incluyen:

  • La jornada de capacitación "Diálogos sobre accesibilidad universal en áreas protegidas", organizada por la Subsecretaría de Turismo y la Corporación Nacional Forestal, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Servicio Nacional de Turismo y el Servicio Nacional de la Discapacidad.
  • El Seminario Internacional sobre Turismo Accesible, organizado por el Servicio Nacional de Turismo en conjunto con la Organización Mundial del Turismo.

Adicionalmente, se han adoptado sugerencias como las contenidas en la Resolución A/RES/637(XX) de la Asamblea General de la OMT en agosto de 2013, que actualizan las recomendaciones de la OMT de 2005, como se puede observar en el Parque Nacional Chiloé con su sendero accesible.

Fotografía de un sendero accesible en el Parque Nacional Chiloé

Relevancia y Datos

En Chile, un 20% de la población de 18 años o más se encuentra en situación de discapacidad. Considerando que la accesibilidad universal es un elemento clave para alcanzar la inclusión, se comprende el interés de la Subsecretaría de Turismo por garantizar el acceso de todas las personas a los atractivos turísticos del país.

Llamado a la Acción

Existe una urgencia en avanzar en este ámbito: cada obra, licitación, servicio, reparación o remodelación debe incorporar soluciones de accesibilidad universal. Las décadas de espera y postergación pueden generar un aumento en las denuncias. Se confía en que las autoridades, municipalidades, ministerios, empresas y profesionales aceleren la implementación del modelo de diseño universal que distingue a los países desarrollados.

Documentos de Referencia y Aplicación

Diversos documentos y decretos abordan la aplicación de las normativas de accesibilidad:

  • DDU 373: Aplicación de los Arts. 6.1.8. y 4.1.7.
  • DDU 351: Decreto 50 V. y U.
  • DDU 137: Interpretación de artículos de la O.G.U.C.
  • DDU 115: Instruye sobre cumplimiento de normas para acogida de personas con discapacidad en edificios con afluencia de público, según D.S. N°32, que modifica al D.S.
  • DDU 54: Aplicación del Artículo 4.1.7.

El documento “Normativa de Accesibilidad Universal - Síntesis dibujada” condensa la norma y le añade figuras y fotografías para facilitar su comprensión y aplicación.

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