Derecho a Pensión de Sobrevivencia para el Conviviente y Otros Beneficiarios

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La pensión de sobrevivencia es un derecho fundamental para la familia de una persona afiliada o pensionada. Es el beneficio al que tienen derecho ciertos familiares de una persona afiliada o pensionada que fallece, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Esquema de árbol familiar con flechas indicando beneficiarios de pensión

Requisitos Generales para Acceder a la Pensión de Sobrevivencia

Los requisitos para acceder a la Pensión de Sobrevivencia dependen directamente del parentesco del beneficiario con el afiliado o pensionado fallecido. Es importante destacar que, en muchos casos, el derecho a esta pensión solo existirá si el fallecimiento de la persona afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Cónyuge (Esposo/a)

Para que el cónyuge sea beneficiario de la pensión de sobrevivencia, se deben cumplir ciertas condiciones:

  • El matrimonio debe haberse contraído al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del afiliado.
  • Si la persona fallecida ya era pensionada por Vejez o Invalidez al momento de casarse, el matrimonio debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.
  • Específicamente, para que un cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre de 2008 en adelante.

En caso de existir dos o más cónyuges con derecho, el porcentaje correspondiente de la pensión se dividirá entre ellos.

Conviviente Civil (Miembro de un Acuerdo de Unión Civil)

En Chile, existe la figura legal denominada Acuerdo de Unión Civil (AUC), regulada por la Ley Nº 20.830. Este contrato otorga deberes y derechos a las parejas que lo suscriben, independientemente de si son heterosexuales u homosexuales. Si bien no otorga un estado civil determinado ni es un matrimonio, sí establece deberes similares, lo que implica un derecho para el otro conviviente.

La creación del AUC responde a la necesidad de quienes conviven de superar dificultades para obtener créditos en conjunto, postular a beneficios sociales, ser cargas en Fonasa e Isapres, y acceder a pensiones de sobrevivencia de la pareja.

Para que el conviviente civil tenga derecho a la pensión de sobrevivencia, se exige:

  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la fecha de muerte del afiliado.
  • Si el AUC se realizó siendo la persona ya pensionada por Vejez o Invalidez, el acuerdo se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

El Acuerdo de Unión Civil produce efectos patrimoniales, de ayuda mutua, hereditarios y en relación a diversos aspectos de seguridad social. Ser conviviente civil es, por lo tanto, más que simplemente vivir con la pareja, implicando un reconocimiento legal de la relación.

Padre o Madre de Hijos No Matrimoniales o Sin AUC

También puede ser beneficiaria la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. En este caso, se requiere que la persona fuera soltera o viuda y viviera a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Hijos (Hijas e Hijos)

Los hijos del afiliado o pensionado fallecido también pueden ser beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia. Una condición específica para hijos mayores de edad es:

  • Tener entre 18 y 24 años, siendo estudiantes regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.

Se establecen porcentajes específicos para la distribución de la pensión. Por ejemplo, se destina un 50% para el cónyuge si existen hijos con derecho a pensión. En otros escenarios, se menciona un 30% si existen hijos con derecho, dependiendo de la configuración familiar y el total de beneficiarios.

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Padres

Los padres del afiliado o pensionado fallecido solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Trámites y Declaración de Beneficiarios

Si los beneficiarios no han sido declarados previamente, deben acudir a la AFP de origen del afiliado fallecido y completar el formulario de "Beneficiarios No Declarados", presentando la documentación requerida.

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