Una de las grandes inquietudes de los trabajadores que están afiliados al Instituto de Normalización Previsional (INP) y que están próximos a jubilar, es conocer cuál va a ser el monto de su futura pensión. Para las personas que imponen en el antiguo sistema previsional, administrado por el Instituto de Normalización Provisional, INP, el monto de las pensiones está sujeto a la ex caja de previsión a la que se perteneció.
En Chile, las pensiones se calculan en función del salario medio y de los años cotizados al sistema de pensiones. La fórmula para calcular el monto de la pensión es: (Sueldo promedio * años cotizados * tasa de reemplazo) dividido por doce. La tasa de reemplazo es un porcentaje que representa la proporción de los ingresos previos a la jubilación del individuo que la pensión reemplazará, la cual es determinada por el Gobierno. La tasa de reemplazo actual en Chile es del 60%.
Actualmente, el sistema de pensiones de jubilación se basa en un modelo de cotizaciones definidas, lo que significa que las personas y sus empleadores aportan un porcentaje de su salario a cuentas de ahorro individuales, denominadas "cuentas de capitalización individual" (CCI). Estos fondos son gestionados por empresas privadas de fondos de pensiones, conocidas como "Administradoras de Fondos de Pensiones" o AFP.
Factores que determinan el monto de la pensión
El importe de la pensión se determina en función del saldo de la CCI en el momento de la jubilación y de la rentabilidad de los fondos en los que se invierte el dinero. Es importante tener en cuenta que la pensión percibida por un individuo dependerá del importe de las cotizaciones efectuadas y del rendimiento de las inversiones, por lo que puede variar significativamente de una persona a otra.
Los recursos que constituirán el saldo para el financiamiento del beneficio son: saldo por cotizaciones obligatorias incluido Bono de Reconocimiento y aporte adicional, según corresponda, saldo por concepto de depósitos convenidos y saldo cuenta de afiliado voluntario. Además, se deberán considerar las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario y saldo de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta Dos) que el afiliado haya optado por destinar al financiamiento del beneficio, los cuales serán considerados al momento de determinar el beneficio, de acuerdo a la normativa vigente.
Además, se debe considerar en la constitución del saldo para calcular la pensión, el saldo retenido, el saldo de reserva y el saldo nocional, esto último en el caso de beneficiarios del Pilar solidario a contar del 1° de enero de 2020 y en reemplazo del saldo de la cuenta individual obligatoria.
Si corresponde solicitar la liquidación de un Bono de Reconocimiento, aporte adicional y el traspaso de recursos desde otra AFP o de instituciones autorizadas, se procederá a determinar el saldo y los beneficios en base a los fondos disponibles en la AFP y luego se recalcularán los beneficios en la medida que se reciban dichos recursos.
Los montos destinados al financiamiento de las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria se mantendrán en el saldo cotizaciones obligatorias de la cuenta individual. Si el saldo de la cuenta individual estuviera en dos tipos de fondos, el valor de la reserva por concepto de pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria se distribuirá proporcionalmente entre los Fondos.
La AFP deberá comunicar al afiliado la información sobre las opciones de renta temporal y excedente. En la comunicación se deberá informar además al solicitante, que si no opta en el plazo antes señalado y mientras no seleccione una opción distinta, se le pagará la renta temporal máxima, sin excedente de libre disposición.
Si posteriormente ingresaran fondos a la cuenta individual, la Administradora deberá recalcular los beneficios por el período restante para completar los 12 meses, y a más tardar al día hábil siguiente de acreditados los recursos, deberá informar al afiliado por los mismos medios y resguardos utilizados para el envío de información personal, el monto de la renta temporal si destina todos los recursos a dicha modalidad, los efectos tributarios de destinarlo todo a excedente, los montos si los distribuye en la misma proporción que la opción inicial y por último, que puede fijar el monto que desea destinar a uno de ellos y el otro se ajusta a lo anterior. En todos los escenarios, deberá explicar al afiliado los efectos tributarios e indicarle dónde obtener información adicional sobre aquéllos.
El pago del beneficio deberá efectuarse en la cuenta informada por el solicitante, la que debe ser concordante con el número de cédula de identidad informado. El pago no podrá efectuarse en una cuenta bipersonal.
Las Administradoras deberán calcular la PAFE de los afiliados por invalidez parcial transitoria a los que se les concede el beneficio solidario. Si la PAFE es menor a la PMAS, deberá solicitar el aporte previsional solidario.
Las pensiones se devengarán hasta el último día del mes del fallecimiento del solicitante. Si a la fecha de fallecimiento el afiliado hubiese ejercido la opción con retiro de excedente de libre disposición, éste incrementará la masa hereditaria sólo si su pago se encontraba emitido.
La AFP deberá comunicar al afiliado que la solicitud del beneficio de pensión como enfermo terminal, dejará sin efecto los trámites de desafectación y de desafiliación.

Sistemas de Pensiones: Capitalización Individual vs. Reparto
El Simulador de Pensiones permite comparar la pensión que obtendría en el actual Sistema de AFPs y Compañías de Seguro, con la que obtendría en un Sistema de Pensiones de Reparto, basado en los principios de Seguridad Social, como el propuesto por la Coordinadora NO+AFP. Esto implica comparar dos formas diametralmente distintas de cálculo.
El actual sistema, basado en Cuentas Individuales, supone una Contribución Definida y un beneficio (pensión) incierto, que depende -entre otras cosas- de los montos ahorrados, la edad de la persona, si tiene cónyuge o no, los vaivenes del mercado, entre otros elementos.
Los Sistemas de Reparto en cambio, se basan en esquemas de Beneficio Definido, que permiten conocer con anterioridad la tasa de reemplazo correspondiente de acuerdo a los años que la persona aportó. Tal es la realidad del 95% de los países del mundo que tienen en su base un componente Contributivo de Reparto y Pensiones Universales.
En términos generales, los sistemas de pensiones de reparto puro o simple siguen el principio de solidaridad intergeneracional, lo que implica que los ingresos provenientes de las cotizaciones de las personas activas laboralmente se destinan a pagar las pensiones de quienes han jubilado.
En particular, la propuesta de la Coordinadora Nacional de Trabajadoras/es NO+AFP corresponde a un Sistema de Reparto con financiamiento tripartito -aportando tanto trabajadores/as como empleadores/as y el Estado- y de Reservas Técnicas. Se establece un sistema de beneficios definidos, esto quiere decir que se reconoce cada mes y cada año cotizado, relacionándolos directamente a una Tasa de Reemplazo definida por una Tabla de Pagos.
Cada año cotizado tiene asociada una pensión mínima expresada como porcentaje del Salario Mínimo, y una pensión máxima que deriva de aplicar la tasa de reemplazo de dicho nivel a 100 UF. Esto tiene como objetivo restringir un potencial comportamiento tipo polizón, cotizando pocos años por un salario elevado, y establecer una brecha que no reproduzca la excesiva desigualdad observada en el mundo del trabajo.
Se propone una compensación a las mujeres a través de años adicionales de cotización, buscando reconocer el Trabajo Doméstico y de Cuidados. Así, las mujeres sumarán 2 años más de cotización al cumplir 5 años cotizados, y otros 3 adicionales al cumplir 10 años.
Chile es uno de los pocos países en el mundo que no tiene dentro de su pilar contributivo un componente público que incorpore solidaridad intra e intergeneracional que permita establecer pensiones suficientes acordes a un nivel de vida digno. Al no existir un beneficio definido, la pensión final recibida no dependerá directamente de cuántos años se cotizó durante la vida laboral, sino que de múltiples factores exógenos y no controlables por las personas.
Diferencia sistema de reparto y de capitalización
Modalidades de Pensión en el Sistema de Capitalización Individual
El actual sistema de capitalización individual contempla cuatro modalidades de pensión:
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Los montos de las pensiones por Renta Temporal y por Retiro Programado son re-calculados cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente. Así, los montos dependerán tanto de la Tasa de Interés para el cálculo y re-cálculo de los Retiros Programados y Rentas Temporales, como del monto real del saldo de la cuenta de capitalización individual de la persona afiliada activa o jubilada.
Actualmente el simulador trabaja con la tasa oficial de Retiros Programados definida por la Superintendencia de Pensiones en 3,54% (abril 2025) y con la Tasa Media de Rentas Vitalicias de Vejez, de 3,28% (abril 2025). Esta tasa es publicada por la SP y por la CMF, correspondiendo “efectuar ajustes automáticos trimestrales (. . . ), cuando el valor absoluto de la diferencia entre la tasa de interés vigente y la tasa de interés re-calculada supere o iguale los diez puntos base”, es decir, que la diferencia en valor absoluto sea igual o mayor a 0,1%.
Por otro lado, es importante considerar que un porcentaje importante de estas pensiones alcanzan un monto tan bajo, que deben recibir por parte del Estado un subsidio que asegure un monto mínimo garantizado, por tanto, no les afectaría este cambio.
Para optar a una Renta Vitalicia, el afiliado o afiliada debe cumplir con la condición de tener los fondos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión igual o superior a la Pensión Básica Solidaria vigente ($158.339 para personas menores a 75 años).
Otros Factores Relevantes en el Cálculo de Pensiones
En el año 2002, a través de la Ley N° 19.795, se crea un sistema de Multifondos que establece que cada AFP administrará 5 fondos, A, B, C, D y E, que se diferenciarán según los niveles de riesgo que asuman en los instrumentos en los cuales inviertan.
El fondo E es el más conservador, con menor riesgo y menor rentabilidad al largo plazo. El fondo A, por su parte, es el más riesgoso, siendo aquel más volátil, pero con mayor rentabilidad a largo plazo.
Es de suma importancia destacar que lo que se espera respecto a la próxima actualización de las tablas de mortalidad publicadas por la SP es que la esperanza de vida, tanto para mujeres como para hombres, aumente.
Otro elemento que incide de forma relevante en el monto de pensión es la rentabilidad futura de los fondos. La importancia de este elemento se puede observar al contemplar la caída en las rentabilidades históricas del sistema. En los 80, al inicio del Sistema de AFP, se lograban rentabilidades del orden del 12%. Durante la década siguiente la rentabilidad real anual cayó a un 9,9%. Bajo a un 5,7% en la década del 2000 y a un 4,8% durante los últimos 10 años. De esta forma, el sistema ha logrado una rentabilidad histórica del 8%, sin embargo, observando esta tendencia decreciente se proyectan rentabilidades incluso inferiores al 4%.
En este caso, se recurre a proyecciones oficiales, que permitan dar cuenta del impacto de la rentabilidad futura en el resultado obtenido. Se utiliza a modo de referencia la proyección para el Fondo C de riesgo intermedio, desarrollada en el Documento de Trabajo Nº61 Proyección de los Fondos de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones. En el escenario más optimista y con una probabilidad de ocurrencia de un 5%, la rentabilidad real estimada es de un 5,28 %. En el escenario neutral de alta probabilidad de ocurrencia, este valor sería de 4,15%. Y bajo un panorama pesimista, también con un 5% de probabilidades de ocurrencia, la rentabilidad real sería de 3,03%.
