¿Qué es una Pensión de Gracia?
La Pensión de Gracia es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. Esta pensión puede ser otorgada por un período definido de tiempo o de manera vitalicia, según corresponda.
Para determinar la entrega de una Pensión de Gracia, así como su monto y el período de tiempo, S.E. el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines, establecida mediante el D.S. N°1928 de 1981. Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes, certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.

Breve Historia y Marco Legal
Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836, haciendo su aparición inmediatamente posterior a las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Inicialmente, estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares.
En 1887, se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevaban al Congreso. Posteriormente, la Constitución de 1980 establece una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que lo define como una facultad privativa del Presidente de la República. En octubre de 1981, se dictó la Ley N° 18.056, la cual establece quiénes podrán solicitar Pensiones de Gracia y dispone también la formación de una Comisión Especial para asesorar al Presidente en el estudio de las solicitudes.
¿Cómo Postular a una Pensión de Gracia?
Para postular a una Pensión de Gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República. En dicha carta, es fundamental indicar sus datos completos, tales como nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono, así como el motivo invocado para solicitar este beneficio.

Requisitos de Elegibilidad para la Pensión de Gracia
Tienen derecho a la Pensión de Gracia mujeres y hombres que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios principales:
- Tener 65 años de edad o más.
- Haber sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas.
Adicionalmente, los solicitantes deben cumplir con la condición de no haber cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tener pensión en algún otro régimen previsional.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) y Beneficiarios de Pensiones de Gracia
La Reforma de Pensiones continúa avanzando con importantes cambios. El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que los beneficiarios de leyes de reparación y Pensiones de Gracia que tengan 82 años o más cumplidos al 1 de septiembre de 2025, pueden ingresar desde junio su solicitud de Pensión Garantizada Universal (PGU).
Esta medida permitirá evaluar con anticipación sus antecedentes, conforme a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos.
Hasta la fecha, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación no acceden a la PGU, o solo acceden a una parte de ella en casos donde su pensión de reparación (Exonerados, Valech o Rettig) o de gracia es menor al monto máximo de la PGU.
🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
Cambios Significativos con la Ley N°21.735
Desde la implementación de la Ley N°21.735, si los beneficiarios cumplen todos los requisitos, podrán recibir el monto completo de la PGU, que asciende a $250.000 mensuales, según un calendario por tramos de edad. Es importante recordar que en el mismo mes de septiembre, la PGU subirá a $250.000 para todas las personas de 82 años o más que ya la estén recibiendo, sin necesidad de realizar una nueva solicitud.
Servicio de Autoconsulta y Postulación a la PGU
En este contexto, se ha habilitado un servicio de autoconsulta para que, al ingresar su RUN y fecha de nacimiento, estas personas puedan saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU. Este servicio se encuentra disponible en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl y a través del Call Center 101. Es relevante destacar que las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o Pensiones de Gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan hacer una solicitud adicional.
Más allá de contar o no con un beneficio de reparación o de gracia, para obtener la PGU se deben cumplir otros requisitos generales.
Elegibilidad para Pensión Garantizada Universal para Beneficiarios Específicos
También pueden solicitar una Pensión Básica Solidaria (PBS) -predecesora y componente de la actual PGU- los pensionados y pensionadas por gracia, exonerados y exoneradas políticos, así como los beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech. Esto aplica a quienes, además de su pensión de gracia o reparación, perciban otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.
Monto y Financiamiento de la Pensión Garantizada Universal
Es fundamental tener presente que la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez, integrada en la PGU, se financia completamente con recursos fiscales. Las Pensión Básica Solidaria se reajustan anualmente en el mes de julio, de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
