La Edad Máxima de la Pensión Alimentaria en Puerto Rico

La pensión alimentaria es una obligación legal y moral destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos, incluyendo vivienda, ropa, atención médica y educación. En Puerto Rico, la persona obligada a proveer alimentos es conocida como el alimentante.

¿Qué es la Pensión Alimentaria y Cómo se Fija?

La pensión alimentaria se establece mediante una petición al tribunal para que fije una pensión, o a través de la Administración para el Sustento de los Menores (ASUME). El proceso de fijación considera los particulares de cada caso y se basa en las necesidades del hijo(a) y la capacidad económica de los progenitores. Ambos progenitores son parte indispensable y están obligados a contribuir económicamente. Es crucial conocer los procedimientos y presentar prueba documental sobre los ingresos de las partes.

Definición de Ingreso Neto

El "ingreso neto" se refiere al ingreso devengado por cada parte luego de restarle lo siguiente:

  • Contribución sobre ingresos
  • Seguro Social
  • Deducciones por concepto de planes de retiro, asociaciones, uniones y federaciones voluntarias, siempre y cuando el o la menor sea beneficiario o beneficiaria de estos.
  • Descuentos o pago por concepto de primas o pólizas de seguros de vida, contra accidentes, de servicios de salud o plan médico, siempre y cuando el o la menor sea beneficiario o beneficiaria de estos.

Solicitud y Localización

Para solicitar una pensión alimentaria, se puede recurrir a la ASUME o al Tribunal. Si se opta por ASUME, se debe llenar una Solicitud de Servicios, disponible en sus oficinas locales, regionales, central o en su página web (www.asume.pr.gov). Si se desconoce el paradero de la persona no custodia, la ASUME puede ofrecer un servicio de localización. Para ello, es necesario proveer información básica como nombre completo, seguro social, última dirección conocida, teléfono, ocupación, entre otros datos relevantes.

Esquema de las necesidades cubiertas por la pensión alimentaria

¿La Pensión Cesa al Alcanzar la Mayoría de Edad?

Una de las preguntas más frecuentes es si la pensión a favor de los hijos cesa al ellos alcanzar la mayoría de edad. En Puerto Rico, la mayoría de edad se alcanza a los 21 años de edad. Sin embargo, ser mayor de edad no implica automáticamente el fin de la pensión. No existe una edad fija establecida por la ley para dejar de pagar la pensión alimenticia.

Extensión de la Obligación Alimentaria

La obligación de proveer alimentos puede extenderse más allá de los 21 años en circunstancias muy concretas. El concepto clave para la extinción de la pensión es la independencia económica del hijo, lo que significa que puede sostenerse por sí mismo con ingresos propios.

Si el hijo que alcanzó la mayoridad se encuentra realizando estudios postgraduados o graduados, y cumple con la normativa establecida, la pensión puede continuar. Sin embargo, es importante destacar que el mero hecho de estar matriculado en un curso no garantiza el derecho a seguir percibiendo la pensión.

En estos casos, el propio hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad, tiene que recurrir al Tribunal para solicitar la pensión alimentaria; el padre o madre custodio no puede hacerlo en su representación. Aunque no es indispensable un abogado, es altamente recomendable estar debidamente representado, ya que el proceso para hijos mayores de edad es diferente al de menores.

Precedente Legal: Rivera v. Villafañe González

La jurisprudencia, como el caso de Rivera v. Villafane Gonzalez, 186 D.P.R. 289, 306, 2012 TSPR 135, ha establecido las bases para la continuidad de la pensión alimentaria para hijos mayores que estudian.

Pensión Alimenticia para hijos Mayores de Edad.

Casos Especiales: Hijos con Discapacidad

¿Puede extinguirse la pensión en casos de discapacidad? En principio, no es lo habitual. Sin embargo, es importante destacar que existen situaciones en las que, a pesar de la discapacidad, el hijo puede recibir ayudas públicas, prestaciones o incluso trabajar en entornos adaptados. Cada caso particular será evaluado para determinar la necesidad de la pensión.

Modificación y Cumplimiento de la Pensión Alimentaria

El pagar pensión alimentaria no es un asunto opcional, ya que conlleva serias consecuencias si se ha incumplido.

Mecanismos de Cobro

La ASUME implementa diversos mecanismos para cobrar las pensiones alimentarias no provistas, tales como:

  • Orden de retención de ingresos en su origen (ORIO), emitida contra el patrono para retener del salario la cantidad de la pensión.
  • Retención de reintegro contributivo estatal y federal (IRS).
  • Notificación de atrasos a agencias de información de crédito.
  • Embargo de bienes.
  • Referido a Fiscalía federal (cuando la deuda es mayor de $5000).
  • Consignación y retención de ingreso militar.
  • Prestación de una fianza o garantía de pago.
  • Prohibición o suspensión de empleo o contratos en el Gobierno de Puerto Rico y beneficios públicos.
  • Suspensión de licencias profesionales, deportivas y de conducir.
  • Solicitar el desacato al Tribunal.

Modificación de la Pensión

Si han transcurrido tres años desde que se ordenó el pago de una pensión alimentaria o si las circunstancias económicas de las partes han variado sustancialmente (aun sin cumplir los tres años), se puede radicar una solicitud de modificación o revisión de la pensión establecida. Si procede una rebaja, será efectiva desde la fecha de la decisión. Si se determina un aumento, este será efectivo desde la fecha de la solicitud de revisión.

Obligación de Pago y Relaciones Filiales

La persona no custodia debe cumplir con su obligación de proveer la pensión alimentaria, incluso si no se le permite compartir con sus hijos o hijas. Si existen problemas con las visitas, el alimentante debe acudir al Tribunal para presentar una solicitud que regule o haga cumplir las relaciones paterno o materno filiales, sin dejar de pagar la pensión.

Cierre Administrativo de Casos por ASUME

Para efectos administrativos, la ASUME cerrará el caso cuando el menor o la menor alimentista se emancipe por alguna de las razones contempladas en el Código Civil de Puerto Rico y la orden de pensión alimentaria no esté vigente. Las razones de emancipación incluyen:

  • Cuando el o la menor alcance la mayoría de edad (21 años en Puerto Rico).
  • Cuando contraiga legalmente matrimonio.
  • Cuando así se disponga judicialmente.

Un asesoramiento adecuado puede evitar conflictos, proteger tus derechos y garantizar que las decisiones se ajusten a la ley y a tu realidad familiar.

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