Jubilación de Profesores de Secundaria: Requisitos y Modalidades

La jubilación es una fase esencial en la vida de cada individuo. Después de dedicar décadas a moldear las mentes de las futuras generaciones, los profesores merecen una jubilación cómoda y gratificante. En los últimos años, el tema de la jubilación de los profesores en Chile ha ganado considerable atención. El gobierno de Chile ha introducido la Ley Bono Incentivo Retiro Docente para facilitar esta transición, reconociendo las inmensas contribuciones de los profesores experimentados y otorgándoles una merecida recompensa por su sacrificada labor.

Consideraciones Generales sobre la Jubilación

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Esquema de las diferentes modalidades de jubilación y sus requisitos

Trámites y Pagos de la Pensión

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC, y requiere estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Modalidades de Jubilación y Beneficios Específicos

Jubilación por Antigüedad

Para cobrar el 100% de la pensión, hay que tener 35 años cotizados del grupo A2 (Cuerpos de Profesores Técnicos de FP, Maestros y Profesores de Religión) o 32 años para el A1 (Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria). La cuantía de la prestación depende de los años cotizados y del grupo de cotización al que pertenezca el funcionario docente. Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las Pensiones Públicas, por lo que cobran este límite y no la pensión que les correspondería aplicando al haber regulador el porcentaje por tiempo de servicio. Los haberes reguladores, bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, se fijan anualmente por el Gobierno para cada grupo de clasificación.

La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje en función de los años cotizados. A partir de 2026, se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente hasta el 2037.

Para la jubilación, la edad es de 66 años y 10 meses, o 65 cuando se acrediten 38 años y 3 meses de cotización. Además, se puede optar por un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, así como una cantidad a tanto alzado cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas. Como novedad introducida por la reciente reforma efectuada por el RDL 11/2024, la percepción del complemento por demora de la edad legal de jubilación, en todas las modalidades -porcentaje adicional, capital único y mixto-, es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 33.2 TRLCPE.

Jubilación por Incapacidad o Invalidez

La jubilación por incapacidad permanente se declara, de oficio o a instancia del interesado, cuando se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo. La pensión se calculará en función del número de años de servicio y el haber regulador del Cuerpo, considerando los años que falten para los 65, quedando el 100% de la base reguladora si se cumplen 35 años (los cotizados más los que faltan).

  • Total: Incapacidad para ejercer las funciones del Cuerpo al que pertenece (33% mínimo de discapacidad).
  • Absoluta: Incapacidad para todo tipo de profesión (65% de discapacidad).
  • Gran Invalidez: Si el afectado necesita ayuda para las necesidades físicas más elementales. La pensión sería igual a la absoluta más un complemento mensual que añade MUFACE.

Las situaciones de incapacidad pueden revisarse mientras el incapacitado no haya cumplido los 65 años de edad. Cuando se trate de pensiones de jubilación por incapacidad permanente, y el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar siempre que la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado, así como con la percepción de la prestación o subsidio por desempleo generados a consecuencia de dicha actividad. La Ley de Clases Pasivas del Estado es la normativa aplicable.

También se puede solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Existen también las PENSIONES EXTRAORDINARIAS POR ACTOS DE TERRORISMO y las PENSIONES EXTRAORDINARIAS POR INUTILIDAD O FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO. Son aquellas en que la incapacidad es originada por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo (Artículo 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado).

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Jubilación Anticipada

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes reductores. Esto puede ser en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.

Además, existe la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) es un requisito para algunas modalidades de jubilación anticipada.

Complementos y Bonificaciones

Complemento por Maternidad

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio en el Régimen de Clases Pasivas (no se reconoce para la jubilación voluntaria), tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. El importe del complemento será para el año 2026 de 36,90 euros mensuales, por cada hijo o hija. Este complemento no da derecho a gratificación.

Se considerarán también: 112 días de cotización por cada parto (14 días por cada hijo adicional en partos múltiples) y 270 por cada hijo por cuidado de hijos (aproximadamente 9 meses de cotización), siempre que se haya interrumpido la actividad laboral desde los 9 meses anteriores al nacimiento hasta 6 años después del mismo. Solo uno de los progenitores puede beneficiarse de esta medida por cada hijo.

Ley Bono Incentivo Retiro Docente (Chile)

La implementación de la Ley Bono Incentivo Retiro Docente ha brindado nuevas oportunidades para que los educadores hagan la transición a sus años de jubilación. Este beneficio es una ley promulgada por el gobierno chileno para incentivar a los profesores a jubilarse y dejar espacio para nuevos educadores. La ley ofrece un incentivo financiero en forma de bono a los profesores que cumplan con los criterios de elegibilidad y decidan jubilarse a la edad designada. La bonificación se extendió hasta 2024, beneficiará a 20 mil docentes, es compatible con el bono post-laboral, reajustable con el I.P.C, es voluntario, el uso del dinero es de libre disposición, su monto es de 21 millones 500 mil pesos para los docentes desde 37 y hasta 44, siendo proporcional.

Gráfico que muestra la evolución del Bono Incentivo Retiro Docente
Requisitos para el Bono de Profesores

Para ser elegible para el bono bajo la Ley Bono Incentivo Retiro Docente, los profesores deben cumplir con criterios específicos. Estos requisitos incluyen:

  • Haber trabajado al menos 20 años como profesor en Chile.
  • Tener al menos 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.
  • No ser elegible para una pensión regular del Servicio de Pensiones o el Instituto de Seguridad Social.

La ley ha tenido un impacto positivo en la moral de los profesores y ha mejorado la percepción general de la profesión docente en Chile. Los profesores se sienten valorados por sus contribuciones y tienen la oportunidad de jubilarse con una pensión digna.

Bono por Incentivo al Retiro Voluntario Ley N° 20.948

Existe también un Bono por Incentivo al Retiro Voluntario Ley N° 20.948, que permite el retiro de los funcionarios públicos en Chile. Esta ley establece que los funcionarios públicos que hayan cumplido 60 años si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, pueden beneficiarse de este plan de incentivo al retiro.

Carrera Docente y Jubilación

En julio de 2019, los educadores y docentes de 765 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada ingresarán a la Carrera Docente. De acuerdo a la Ley 20.903, los profesores de estos establecimientos que se encuentren a 10 años de la edad legal de jubilación, o ya hayan cumplido esta edad, pueden manifestar su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente. Estos docentes mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Aspectos Legales y Compatibilidad

Jubilación y Cese de Funciones Docentes

El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.

Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94 la Dirección del Trabajo refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimientos al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Por su parte, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. El legislador sólo ha otorgado el beneficio señalado a los docentes que se le pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función y no para los que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

Compatibilidad de la Pensión con el Trabajo

Siempre que, en la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años, y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación haya transcurrido al menos un año, la percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.

El porcentaje que resulte de la escala se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión. En el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, a partir del cuarto año será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. Esto entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2025.

Cuando el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia consista en la realización de una actividad artística, la cuantía de la pensión será compatible al 100% con dicha actividad.

Cómputo Recíproco de Cuotas entre Regímenes de Seguridad Social

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, establece el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, lo que permite sumar periodos de cotización de diferentes regímenes para acceder a la jubilación.

Estado Actual del Incentivo al Retiro en Chile (2024)

Efectivamente, el pago del Incentivo al Retiro para algunos grupos de empleados públicos, como profesores y funcionarios municipales, ha presentado retrasos e incertidumbres durante el año 2024.

Situación Actual del Incentivo al Retiro:

  • Profesores: El pago del Incentivo al Retiro Docente correspondiente al año 2024 aún no se ha concretado. El Colegio de Profesores ha exigido celeridad en el proceso y ha denunciado retrasos injustificados. El Ministerio de Educación ha informado que se está trabajando para resolver la situación a la brevedad posible, sin embargo, no se ha entregado una fecha definitiva para el pago.
  • Empleados municipales: La situación varía según el municipio. Algunos han logrado pagar el incentivo a sus funcionarios, mientras que otros aún enfrentan dificultades. La Asociación de Municipalidades de Chile ha solicitado al gobierno mayor apoyo financiero para cumplir con este compromiso.

Posibles Causas de los Retrasos:

  • Recortes presupuestarios: Se ha especulado que los retrasos podrían deberse a recortes presupuestarios realizados por el gobierno actual. Sin embargo, las autoridades no han confirmado esta información.
  • Problemas de liquidez: Es posible que algunos municipios y el Ministerio de Educación estén enfrentando problemas de liquidez que les dificultan el pago del incentivo.
  • Trámites burocráticos: Los procesos administrativos para el pago del incentivo podrían ser complejos y lentos, lo que explicaría parte del retraso.

Es importante destacar que estas son solo algunas de las posibles explicaciones para la situación actual.

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