Asignación y Gestión Obligatoria de Fondos de Pensiones en Chile

En Chile, el sistema de pensiones se basa en la capitalización individual, un modelo que se instauró en 1980 con la Ley 3.500. Bajo este esquema, los recursos aportados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual obligatoria, se acumulan en cuentas personales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Propiedad y Destino de los Ahorros Previsionales

Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Principalmente, estos fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento del afiliado. Sin embargo, los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.

Heredabilidad de los Fondos

En caso de no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. A falta de beneficiarios o herederos, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

  • Beneficiarios legales pueden incluir hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil.
  • A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen. Esto se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: en total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

Esquema de beneficiarios y herederos de fondos de pensiones

Cotizaciones Obligatorias y Comisiones

En el sistema de capitalización individual, los fondos se financian con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren.

La cotización obligatoria corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar una comisión a sus afiliados, que es un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto). Esta es una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Adicionalmente, la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial de 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Obligaciones del Empleador y Trabajador Independiente

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Las trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP se presume que estaban cotizando si su muerte o declaración de invalidez se produce mientras prestaban servicios.

Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Sin embargo, el trabajador independiente también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la AFP en la que se encuentra afiliado.

Elección y Asignación de AFP

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.

Sistema de Multifondos y Asignación Automática

Cuando se trata de tu pensión, no solo importa cuánto ahorras, sino también cómo se invierte ese ahorro. Los multifondos son distintas opciones de inversión que ofrecen las AFP para administrar tus ahorros previsionales. Se clasifican en cinco tipos: Fondo A, B, C, D y E, que van desde mayor a menor riesgo. Cada fondo tiene una estrategia de inversión diferente, ajustada a distintos perfiles de riesgo y edad.

Infografía comparativa de los Multifondos A, B, C, D, E

Características de los Multifondos

  • Fondo A (Alto Riesgo): Mayor exposición a renta variable. Pensado para personas jóvenes que tienen tiempo para afrontar la volatilidad o con mayor tolerancia al riesgo. Ofrece mayor rentabilidad esperada, pero también más volatilidad.
  • Fondo B (Moderado-Alto): Todavía con buena participación en renta variable. Considerado por la Superintendencia de Pensiones (SP) para quienes inician su etapa laboral (menores de 35 años).
  • Fondo C (Medio): Fondo intermedio entre rentabilidad esperada y volatilidad. Considerado por la SP para personas en etapa media de su vida laboral (hombres de 36 a 55 años, mujeres de 36 a 50 años).
  • Fondo D (Moderado-Bajo): Baja exposición a renta variable. Más estable. Útil para quienes están cerca de jubilar (hombres mayores de 55 años, mujeres mayores de 50 años).
  • Fondo E (Bajo Riesgo): Prácticamente sin renta variable. Es el más conservador, con menor exposición al riesgo y, por ende, menor rentabilidad esperada.

Si nunca eliges un multifondo de forma activa, tu AFP debe asignar tus ahorros previsionales según lo establecido por la Superintendencia de Pensiones. Este mecanismo opera automáticamente solo si nunca has hecho una elección de fondo.

Actualmente, cada persona elige el nivel de riesgo (de A a E) y puede cambiarse si quiere ajustar su estrategia. Una propuesta de reforma contempla la introducción de fondos generacionales, donde se agrupa a los afiliados según su año de nacimiento y la estrategia de inversión se ajusta automáticamente con el tiempo: más riesgo en la juventud y más conservador al acercarse a la jubilación.

Restricciones y Flexibilidad en la Elección de Fondos

De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para los afiliados a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones. Los afiliados hombres hasta 55 años de edad y las mujeres hasta 50 años de edad, podrán optar por cualquiera de los Tipos de Fondos de Pensiones. Sin embargo, para los fondos obligatorios comprometidos en tu pensión, no puedes permanecer ni elegir el Fondo A si ya estás jubilado, o si eres hombre desde los 56 años o mujer desde los 51 años.

A su vez, los afiliados hombres desde los 56 años de edad y las mujeres desde los 51 años de edad, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario no podrán optar por el Fondo Tipo A.

Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, no podrán optar por los Fondos de Pensiones Tipo A o B, respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Las prohibiciones señaladas no se aplicarán respecto de aquella parte de los saldos que exceda al monto necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980. Si tienes saldos que exceden el monto necesario para financiar una pensión regulada, puedes elegir libremente el fondo, incluido el Fondo A, con esa parte excedente. Lo mismo aplica si estás en la modalidad de pensión mixta, es decir, una combinación de Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata.

Los afiliados hombres al cumplir 56 años de edad y las mujeres 51 años de edad, cuyas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuentas de capitalización individual de afiliados voluntarios estén en el Fondo Tipo A, tendrán la obligación de traspasarlas a cualquiera de los restantes Fondos de Pensiones (B, C, D o E), dentro del plazo de 90 días, con excepción del monto que exceda al valor necesario para financiar una pensión. Si el afiliado no opta por alguno de los Fondos Tipo B, C, D o E en el plazo antes señalado, los saldos totales de dichas cuentas personales deberán asignarse al Fondo Tipo B en forma gradual.

La Administradora deberá informar cuatrimestralmente a sus afiliados hombres que cumplan 55 años y mujeres que cumplan 50 años que pueden acercarse a una agencia o centro de servicios de la Administradora con el propósito de aportar los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo de este excedente, señalándoles que por dicho monto podrán optar por cualquier Tipo de Fondo de Pensiones.

Proceso de Cambio de Tipo de Fondo de Pensiones

Es posible cambiar de fondo cuantas veces se quiera, aunque un cambio de fondo toma algunos días en completarse. Sin embargo, moverse de un fondo a otro sin una estrategia clara puede jugar en contra. El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realizará en la misma cuenta personal, reflejándose únicamente como un movimiento de cargo por el saldo actualizado a la fecha de la operación y su respectivo abono en forma simultánea; esto no representará el cierre de la cuenta personal.

Los afiliados que efectúen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario por cada cuenta personal (excluida la de ahorro de indemnización), ya sea que tenga o no el saldo distribuido hasta en dos Tipos de Fondos, deben pagar una comisión fija a su cargo cada vez que realicen dichos traspasos adicionales.

Procedimiento y Documentación

Para tal efecto, las Administradoras deben mantener en sus agencias o centros de servicios a disposición de sus afiliados los formularios "Cambio de Fondo de Pensiones". En el Anexo N° 7 del presente Título, se establecen los campos mínimos que debe contener el formulario al que deben ceñirse las AFP, incluyendo la fecha en que éstas materializan el cambio de los recursos y una declaración por parte del afiliado que manifiesta conocer las características de las inversiones, rentabilidad y riesgo de cada tipo de Fondo de Pensiones.

La suscripción del formulario podrá realizarse en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante de esta o a través de su Sitio Web. Alternativamente, el afiliado podrá enviar dicho formulario mediante correo, adjuntando las fotocopias de su cédula de identidad.

Si algún afiliado tuviere necesidad de suscribir el formulario mediante poder, la Administradora lo recibirá con la condición de que el poder haya sido otorgado ante Notario, a persona que no sea funcionario(a) de ella, que el poder no tenga una antigüedad superior a un año y que indique explícitamente el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado por cada cuenta personal objeto de cambio. El formulario debe ser suscrito por la persona a la cual se hubiere conferido el poder, adjuntando fotocopia por ambos lados de la cédula nacional de identidad del afiliado y del mandatario, verificando previamente la Administradora su identidad y su firma.

Anulación y Efectividad del Cambio

La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si es que el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la mencionada Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación en una fecha posterior, deberá rechazarlo.

El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo antes definido deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del referido requerimiento. Respecto de aquellas solicitudes de cambio de Fondo de Pensiones efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente.

La Administradora debe realizar el cambio de Tipo de Fondo en las cuentas personales de los afiliados el cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.

#Pormifuturo: afiliación y cambio de AFP

Particularidades en Traspasos y Asignaciones Graduales

Si un afiliado suscribe un formulario de cambio de fondo y previo a la materialización de este proceso la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable (a otra AFP), entonces el traspaso hacia otra AFP quedará sin efecto; si a la fecha de la notificación el cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se hubiese realizado, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal.

Con posterioridad a la fecha de notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable hacia otra AFP, la Administradora antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario de cambio de fondo hasta que el traspaso se resuelva. En este último caso, el afiliado podrá manifestar su decisión de cambio en la nueva Administradora a contar del día en que se transfieran sus saldos.

En el caso de aquellos afiliados que, al encontrarse afectos al proceso de asignación gradual por edad, decidan traspasarse hacia otra Administradora, la AFP de origen continuará con el proceso de asignación gradual hasta la fecha de materialización del traspaso. Para el cumplimiento de las instrucciones establecidas para la asignación gradual por tramo etario, el primer traspaso correspondiente al veinte por ciento de los saldos totales debe efectuarlo la Administradora el último día hábil del mes en el que el afiliado cumpla la edad para cambiar de tramo etáreo.

Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán optar respecto de las cuentas personales del causante por el cambio de Fondo de Pensiones de sus saldos, como también por la distribución de los saldos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones o el traspaso futuro de estos hacia otro Tipo de Fondo. Para el ejercicio de esta opción, los beneficiarios por acuerdo de todos deberán autorizar a uno de ellos debidamente facultado mediante un poder notarial para suscribir el formulario respectivo.

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